Estímulos fiscales en bonos de deuda corporativa

Se concedieron beneficios consistentes en un crédito y para efectos de la retención para los contribuyentes que adquieran ese tipo de bonos

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 .  (Foto: iStock)

El 8 de enero de 2019, en la versión vespertina del DOF se publicó el decreto por el cual se concedieron estímulos fiscales para incentivar la adquisición de bonos de deuda corporativa, el cual está en vigor desde el 9 de enero de 2019. A continuación, se describen los beneficios otorgados a los siguientes contribuyentes:

Beneficiarios

Estímulo

Observaciones

Las personas residentes en México obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la LISR (principalmente intermediarios financieros) por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran número de inversionistas
(art. primero)

Un crédito fiscal equivalente al 100 % del ISR causado, el cual será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención.

El efecto de esta gracia es eliminar la retención del ISR aplicable a esos intereses

Solo procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio
de intercambio de información

El estímulo no se considerará acumulable para el ISR para efectos del Título II ni como ingreso del extranjero para efectos del Título V de la LISR.
El beneficio no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Si los beneficiaros no acreditan el crédito en el ejercicio fiscal pudiendo hacerlo perderán el derecho a hacerlo
Contribuyentes personas físicas residentes en México y cualquier residente en el extranjero que sean accionistas de una sociedad mexicana (art. segundo)
Tasa del 10 % del ISR sobre las ganancias obtenidas derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas en la Bolsa de Valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores:
si la venta de acciones colocadas entre el gran público inversionista, es realizada mediante oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no hubiese cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas o en los mercados reconocidos referidos en el artículo 16-C, fracción II del CFF, y
que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones se vendan corresponda a un monto de $1,000,000.00, y
que no se actualicen los supuestos del artículo 129, último párrafo, numerales 2, 3 y 4 de la LISR, salvo que se ubique en la hipótesis del artículo tercero del decreto

Durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos
de lo dispuesto por los artículos 129 y 161 de LISR


El estímulo del 10 % se podrá otorgar a quienes se refiere el artículo 129, último párrafo, numeral 2 de la LISR; es decir, a la persona o grupo de ellas, que directa o indirectamente tengan un 10 % o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, indicada en el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), en un periodo de 24 meses; enajenen el 10 % o más de las acciones pagadas de la sociedad, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluso las operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar, si al menos el 20 % de las acciones de la sociedad mexicana hubiesen sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país, según el artículo 192 de la LISR, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista a través de una bolsa de valores concesionada según la LMV; o en los mercados reconocidos; y que la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión (art. tercero).

Este beneficio también podrá aplicarse cuando las acciones de la sociedad objeto de inversión hubiesen sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo en el país que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cumplan con estos requisitos: la inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos dos años antes de ser enajenadas, a través de la oferta pública inicial; el vehículo de inversión se constituya en México conforme a la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en territorio nacional; invierta al menos el 80 % de su patrimonio en acciones de sociedades nacionales residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores; y los demás establecidos por el SAT.