El 31 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) la Ley de Ingresos (LICDMX) y el Código Fiscal (CFCDMX), ordenamientos de cuyo contenido, entre otros tópicos, sobresale lo relativo al aumento de las cuotas, tarifas y multas; la sustitución del término Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA), y el aumento de la vigencia de los avalúos de inmuebles.
Las reformas y adecuaciones relevantes se observan enseguida.
Ley de Ingresos cdmx
De esta legislación se destaca lo siguiente:
- endeudamiento. El importe neto autorizado que la jefa de gobierno de la CDMX podrá ejercer durante este año es de cinco mil 500 millones de pesos (art. 2o.)
- ingresos recaudados. Los recursos serán concentrados sin excepción en la Tesorería de la CDMX, salvo lo señalado en el CFCDMX y se reflejarán tanto en los registros de dicha dependencia como en la cuenta pública (art. 4o.)
- recargos. La tasa conocida se mantiene; esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2 % mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios. Esta se reducirá en función del valor de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio y del Índice Nacional de Precios al Consumidor, cuyo cálculo es efectuado por la Secretaría de Finanzas de la CDMX (en adelante Secretaría) cada mes y la da a conocer en la Gaceta Oficial, en la forma ya conocida desde hace varios años (art. 3o.)
- cuotas, tarifas y multas. Se actualizan las que aparezcan en el CFCDMX en un 5.21 % (art. 8o.)
- no aplicación de normatividad distinta. No serán aplicables las disposiciones distintas a las previstas en el CFCDMX, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la CDMX y la LICDMX que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales (art. 6o.), y
- alcaldías. Esos entes promoverán la introducción de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios, por los cuales no se requiera título profesional, al régimen de incorporación fiscal, si en su momento lo estipula la Secretaría con el SAT (art. 7o., primer párrafo)
Para ello, las alcaldías suscribirán un convenio de colaboración con la Secretaría, el cual establecerá la mecánica de operación y el procedimiento para percibir los incentivos de los contribuyentes que se incorporen al esquema referido y cumplan con las obligaciones inherentes al mismo. Dichos incentivos serán fijados en función de la recaudación efectivamente obtenida por cada causante (art. 7o., segundo párrafo) cuarto informe de avance trimestral. La jefa de gobierno al rendir ese informe incluirá un apartado denominado gastos fiscales de la CDMX que detallará la aplicación de programas, resoluciones o acuerdos con el fin de exentar, condonar, reducir, y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales vinculados con el pago de créditos fiscales de contribuciones o accesorios, debiendo contener (art. 9o.):
- monto de los recursos dejados de percibir por la hacienda pública
- número de contribuyentes beneficiados, y
- sectores o actividades que tuvieron acceso a la gracia
- contribuciones respecto de las cuales se otorgó la facilidad
Factor de actualización
Se estima que el factor de actualización, en atención al artículo 18 del CFCDMX, será de 1.0521 de conformidad con el Anexo 3 de la LICDMX.
Vigencia
Las disposiciones en comento están en vigor desde el 1o. de enero de 2019 (art. primero transitorio).
CFCDMX
Definiciones
Como consecuencia de la autonomía y nueva organización política de la CDMX se incluyen tanto en el código tributario como en el catálogo de definiciones, las siguientes acepciones:
Concepto |
Definición |
Referencias |
Alcaldía |
Órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la CDMX |
Arts. 2o., fracc. II y 132, 143, 144, 146, 172, 183, segundo párrafo, 184, 239, 243, 260, 264, 280, 303, 304, 305, 314, 317, 337, 356, 415, 483, y 493, CFCDMX |
Demarcación territorial |
Cada una de las partes en que se divide el territorio de la CDMX para efectos de la organización político-administrativa |
Art. 2o., fracc. IIIX, CFCDMX |
Congreso |
El de la CDMX |
Arts. 2o., fracc. IIV y 18, 42, 45, 129, 172, 183, segundo párrafo, 184, 186, 313, 320, 321, 373, 454 y 455, CFCDMX |
Dependencias |
Secretarías, Consejería Jurídica y de Servicios Legales |
Art. 2o., fracc. IIX, CFCDMX |
Fiscalía |
Fiscalía General de Justicia de la CDMX |
Arts. 2o., fracc. IIXIX, 176, fracc. III, 248, y 350, CFCDMX |
Ley Orgánica |
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX |
Art. 2o., fraccs. XXVI y XXIX, CFCDMX |
Tribunal |
Tribunal Superior de Justicia de la CDMX |
Art. 2o., fracc. XLI, CFCDMX |
Como consecuencia de la autonomía y nueva organización política de la CDMX se incluyen tanto en el código tributario como en el catálogo de definiciones, las siguientes acepciones:
Declaraciones
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones para el pago de contribuciones lo harán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, aunque aún se puede hacer de forma presencial (art. 15, Reforma).
Garantía fiscal
En la modalidad de embargo en la vía administrativa, el contribuyente puede señalar negociaciones para garantizar el interés fiscal de adeudo. Para ello es menester presentar el avalúo respectivo, así como el certificado de libertad de existencia o no de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas vigente a la fecha del otorgamiento de la garantía (art. 31, fracc. IV, incisos b), c), Adición).
Los bienes ofrecidos en garantía en la modalidad de prenda, hipoteca o embargo administrativo deberán encontrarse dentro de la circunscripción de la CDMX (art. 31, último párrafo, Adición).
Devolución
Se precisa que la obligación de reintegrar cantidades pagadas de forma indebida prescribe en tres años, contados a partir de la fecha en que se realizó el pago (art. 49, doceavo párrafo).
Dictamen
Estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales que en el año de calendario anterior al que se dictamina hubiesen contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a 28,388,622.82 pesos, anteriormente era de 26,982,818.00 (art. 58, fracc. II, Reforma).
Tratándose de los servicios de hospedaje aquellos que hubiesen percibido un monto igual o mayor a los 10,937,631.60 pesos –antes 10,396,000.00– (art. 58, fracc. VII, Reforma).
Los contribuyentes que opten o estén obligados a dictaminar el impuesto predial, deberán exhibir además de la documentación ya conocida, el avalúo catastral actualizado (art. 66, numeral 5, Reforma).
Aumento de cuotas y tarifas
Las cuotas, tarifas y los subsidios previstos en el CFCDMX se actualizan en un 5.21 % (arts. 113, 130, fraccs. I, II, numeral 1; 172, fraccs. I, incisos a), b) y c), II, incisos a) y b), y III, inciso a) y b); 173, fraccs. I, incisos a) y b), II, III, incisos b, IV, inciso b) y; 181, fraccs. I, incisos a-m), II, incisos a-m, IV, incisos a-m), V, letra A y B, incisos a-c), respectivamente, Apartado B, fraccs. I, II y II, incisos a-f), respectivamente; 182, fraccs. I, numerales 1 y 2, III y IV, 1, Reforma).
Adquisición de bienes
Se aclara que la tasa del 0 % se aplicará tratándose de inmuebles derivados de una sucesión por herencia, si se acreditan en conjunto (antes al menos uno) los siguientes supuestos:
el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la UMA
el otorgamiento, la firma y la solicitud de inscripción ante el registro público de la propiedad y de comercio de la CDMX de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los cinco años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente, y
la adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino o descendientes en primer grado
El ajuste descrito implica que ahora se pida cumplir con la totalidad de las exigencias descritas para aplicar dicha tasa del impuesto (art. 115, fracc. I, tercer párrafo).
Espectáculos públicos
Los contribuyentes que organicen exploten o patrocinen algún espectáculo público pagarán el impuesto respectivo mediante declaración, que presentarán en los medios electrónicos que disponga la Secretaría, a más tardar el día 10 del mes siguiente a su realización, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior (art. 140, Reforma).
Con este cambio se homologa la fecha de presentación de la declaración sin ser condicionante el hecho de que se realicen los espectáculos de forma habitual o no, como antes sucedía.
Loterías, rifas, sorteos y concursos
Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, que causen el impuesto respectivo presentarán su declaración y enterarán el tributo, ya sea en la forma oficial aprobada ante las oficinas autorizadas o vía los medios electrónicos indicados por la Secretaría (art. 152, fraccs. II y IV, Reforma).
Impuesto sobre nóminas
Se mantiene la tasa del impuesto sobre nóminas, es decir, del 3 %. Ahora también se podrá exhibir la declaración en línea o de forma tradicional en las oficinas autorizadas (art. 159, Reforma).
Hospedaje
La tasa se mantiene en un 3 % y el impuesto se deberá pagar mediante declaración que se presentará en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de los medios indicados por la Secretaría (art. 164, Reforma).
Impuesto predial
Continúa el beneficio de pagar una cuota fija tratándose de personas de sectores vulnerables (art. 282).
Si la autoridad fiscal, determina o liquida el impuesto predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea vigentes en el año que se generó el impuesto.
El beneficio no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hubiesen pagado con anterioridad (art. cuarto transitorio).
La jefa de gobierno de la CDMX deberá emitir a más tardar el:
- 15 de enero de 2019, un programa general de subsidios para
- el pago del predial (art. quinto transitorio)
Sin embargo, en el portal de la Secretaría se encuentra el “Programa de apoyo para atender casos de cobro desmedido e injustificado de Impuesto Predial”. Este solo aplica para las siguientes alcaldías: Coyoacán, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Álvaro Obregón, y Xochimilco
- 30 de enero de 2019, un programa de condonación del impuesto predial en un 50 %, 75 % o 100 % a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la CDMX que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación (art. artículo octavo transitorio)
De igual forma, se implementará un programa de condonación del 100 % de los adeudos de los accesorios generados por el impuesto predial, respecto de los inmuebles que se hubieran construido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominios hasta antes del 31 de diciembre de 2015 (art. vigésimo cuarto, transitorio).
ISTUV
El porcentaje de subsidio otorgado para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) del 100 % se mantiene, si el valor del vehículo es de hasta 250 mil pesos (art. noveno transitorio, segundo párrafo).
Para acceder al beneficio es menester cubrir los derechos de refrendo de placas y estar al corriente en el entero de ese impuesto de años anteriores. El subsidio estará en vigor del 1o. de enero al 2 de abril de 2019 (art. noveno transitorio, tercer párrafo, incisos a y c, y último párrafo).
Tratándose de automóviles nuevos, destinados al transporte de hasta 15 pasajeros la tarifa aumenta respecto del 2018 para quedar así (art. 161 BIS 5, fracc. I, Reforma):
Límite inferior en pesos |
Límite superior en pesos |
Cuota fija |
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
729,182.00 |
Cero |
3.0 |
729,182.00 |
1,403,271.00 |
21,875.50 |
8.7 |
1,403,271.00 |
1,886,151.00 |
80,521.00 |
13.3 |
1,886,151.00 |
2,369,032.00 |
144,744.50 |
16.8 |
2,369,032.00 |
En adelante |
$225,868.50 |
19.9 |
En cuanto a las aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresada en toneladas, por la cantidad de 11,986.50 (antes 11,393,00) pesos, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por el importe de 12,910.50 (antes 12,271,00) pesos, para aeronaves de reacción (art. 161 Bis 7, Reforma).
Motos
Respecto de las motocicletas nuevas se actualiza la tarifa que queda así (art. 161 Bis 9, Reforma):
Límite inferior en pesos |
Límite superior en pesos |
Cuota fija |
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
290,385.50 |
Cero |
3.0 |
290,385.51 |
399,348.50 |
$8,711.57 |
8.7 |
399,348.51 |
$536,768.00 |
$18,191.36 |
13.3 |
$536,768.01 |
En adelante |
$36,468.16 |
16.8 |
Tratándose de vehículos adquiridos por extinción de dominio, su valor total será definido por la Secretaría, de conformidad con los mínimos y máximos correspondientes a la unidad (art. décimo primero transitorio).
Modelos anteriores a 2002
La determinación del impuesto en el caso de vehículos de uso particular hasta de 15 pasajeros, se hará atendiendo a esto (art. décimo transitorio, primer párrafo y fracc. I):
Cilindraje |
Cuota en pesos |
Hasta 4 |
363.00 (antes 345) |
De 5 o 6 |
1,087.00 (antes 1,033,00) |
De 8 o más |
1,355.80 (antes 1,288,80) |
Los autos importados de modelos posteriores a 1964 pagarán una cuota fija de 2,469.50 pesos (antes 2,347,00) los demás según el cilindraje antes descrito (art. décimo transitorio, fracc. II).
Tratándose de motocicletas se pagará una cuota de 453.00 pesos (art. décimo transitorio, fracc. III).
Autos eléctricos
Los propietarios de vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular pagarán el impuesto a una tasa del 0 %, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes según el Capítulo Sexto del Título Tercero del Libro Primero del CFCDMX (art. décimo, penúltimo párrafo transitorio).
Derechos por el servicio de agua
Se otorgará una condonación en el pago de los derechos a partir de 2014 a los consumidores de uso doméstico o mixto, a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido el servicio y este hubiese sido insuficiente (art. décimo tercero transitorio).
A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y mixto que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del CFCDMX, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.
De igual forma, a estos causantes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95 % sobre el pago que deban efectuar por los derechos previstos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 del CFCDMX (art. décimo cuarto transitorio).
El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2019, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio (art. décimo tercero, segundo párrafo transitorio).
Actualización de multas
Se ajustan los montos de las infracciones de la siguiente forma:
Infracción |
Importe 2019 |
Art. |
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes |
De $461.50 a $807.50 |
464 |
Omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público |
La mayor que resulte entre $2,214.00 y el 5 % de los espectáculos |
465, fracc. I |
Si se omite presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos |
La mayor que resulte entre $2,214.00 y el 9 % de las cantidades obtenidas por venta de los billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas |
465, fracc. II |
No presentar el aviso de no causación del ISAI |
De $3,456.00 a $8,762.00 |
466, fracc. I |
No realizar las manifestaciones o presentar los documentos del aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente |
La mayor que resulte entre $3,456.00 y el 5 % del valor total del espectáculo o el total de lo obtenido por la venta de boletos |
466, fracc. II |
No exhibir el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no doméstico |
De $657.50 a $1,150.00 |
466, fracc. III |
No presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico |
De $329.00 a $575.00 |
466, fracc. III |
Presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación |
Del 50 % al 100 % de la devolución o compensación indebida |
466, fracc. IV |
No presentar el aviso de cambio de domicilio |
De $461.50 a $805.50 |
466, fracc. V |
No señalar la clave de padrón o hacerlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos |
De $413.00 a $821.50 |
466, fracc. VI |
No dar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados |
De $1,729.00 a $4,244.00 |
466, fracc. VII |
No poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos |
De $821.50 a $1,373.50 |
466, fracc. VIII |
Por cada dato no asentado o hacerlo incorrectamente en las declaraciones o avisos |
De $136.10 a $274.70 |
466, fracc. IX |
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales |
De $136.10 a $274.70 |
466, fracc. X |
No presentar los documentos correspondientes cuando exista una modificación al valor catastral declarado o exhibirlos de manera extemporánea |
De $3,255.00 a $8,246.50 |
466, fracc. XI |
No presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional |
La mayor que resulte entre $505.00 y el 8 % de la contribución |
467, fracc. I, inciso a) |
No exhibir declaraciones de contribuciones distintas a las vinculadas con inmuebles de uso habitacional |
La mayor que resulte entre $914.00 y el 10 % de la contribución |
467, fracc. I, inciso b) |
No presentar declaraciones de otra índole |
La mayor que resulte entre $692.50 y el 8 % de la contribución |
467, fracc. II |
No cumplir con los requerimientos |
De $505.00 a $874.50 |
468 |
Omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y derechos de suministro de agua |
De $608.00 a $1,306.00 |
469 |
Publicación de anuncios sin licencia |
De $177,773.50 a $525,242.00 |
474 |
A quien quebrante los sellos colocados por la autoridad hacendaria en los bienes embargados o que impidan que estén visibles |
Sin modificación |
474 BIS |
No llevar algún libro o registro especial, establecido en las disposiciones fiscales |
De $9,484.00 a $18,973.50 |
475, fracc. I |
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o fuera del plazo |
De $2,276.00 a $5,119.00 |
475, fracc. II |
No conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales |
De $11,380.00 a $30,348.00 |
475, fracc. III |
Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos indicados en la normatividad aplicable |
De $4,550.50 a $9,484.00 |
475, fracc. IV |
No presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no hacerlo en apego a la normatividad fiscal, estando obligado a hacerlo |
De $27,364.50 a $68,410.50 |
475, fracc. V |
No dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no exhibir el dictamen conforme lo establecen las disposiciones aplicables |
De $24,628.50 a $61,567.00 |
475, fracc. VI |
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación |
De $14,680.00 a $29,354.50 |
482 |
Afirmativa ficta inoperante
En el trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2019, la resolución afirmativa ficta respecto de la autorización de exenciones de créditos fiscales; la caducidad de las facultades de la autoridad; la potestad de revisión de las resoluciones administrativas individuales no favorables a los particulares; la prescripción o condonación de créditos fiscales; el otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del adeudo; el reconocimiento de enteros; la solicitud de compensación; la devolución de cantidades pagadas indebidamente; la actualización de datos catastrales y consultas previstas en el numeral 55 del CFCDMX (art. vigésimo tercero, transitorio).
Restricción de suministro de agua
El Sistema de Aguas podrá restringir el suministro de agua doméstico o mixto a los usuarios que se nieguen a pagar o a suscribir un convenio de pago o incumplan con este, pero debe mediar notificación y no se aplicará más la limitación del servicio por lo menos de 50 litros diarios por persona, en atención al derecho humano al agua para satisfacer necesidades básicas (art. 177, tercer párrafo, Reforma).
Vigencia
A partir del 1o. de enero de 2019 (art. primero transitorio).