Emitir una factura por cualquier concepto sin tener los recursos necesarios para desarrollar la actividad que se describe en el comprobante, o sin ser un contribuyente localizable para la autoridad fiscal, además de tratar de comprobar gastos por esas actividades, son operaciones inexistentes.
El Codigo Fiscal de la Federación en su numeral 69-b establece que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
LEE: CAMBIOS A LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
Sin embargo, esta presunción no solamente acusa a quien emite el CFDI, sino a quien trate de deducir con este será observado por el SAT. En el sistema tributario mexicano desde 2014 cuenta con “listas negras” un instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evidencia a todos aquellos que estén en ese supuesto.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerados, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Además de que podrá determinar el o los créditos fiscales correspondientes e incluso en caso de reincidencias tendrá la posibilidad de imputarle responsabilidades penales.