Los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público por mandato constitucional en atención a las leyes tributarias; por regla general el contribuyente es por excelencia quien ha de hacer frente a ese deber; sin embargo, en ocasiones ante su imposibilidad de hacerlo, otros individuos, por disposición expresa de ley o por voluntad propia, cumplirán por cuenta y orden de aquel, a esto se le denomina responsabilidad solidaria.
La autoridad hacendaria de forma común aplica esa figura en contra de los directores, gerentes, administradores socios o accionistas, de ahí la importancia de conocer los alcances, las particularidades, y los límites a observar por el fisco federal para el levantamiento del velo corporativo (control efectivo) en este tipo de procedimiento que conviene precisar para hacer frente a un crédito fiscal con motivo de ella.
De igual forma, a continuación, se abordan algunos tópicos controvertidos que han provocado el pronunciamiento de los tribunales.
Efectos
La responsabilidad solidaria es la que se comparte en su integridad para todos los efectos con otros corresponsables o codeudores (Palomar de Miguel, Diccionario para Juristas, Editorial Mayo, México 1981).
En materia tributaria implica que quien la admite se adhiere de forma ineludible a responder por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo, y se reconoce la:
- solidaria. Alcanza la totalidad de la prestación tributaria, y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores, y
- subsidiaria. Exige al acreedor antes de dirigirse al responsable, agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y, en su caso, responsables solidarios
Los responsables solidarios son enumerados en el artículo 26 del CFF, pero en algunas hipótesis por la manera en la cual se lleva a cabo el cobro del crédito se está ante la presencia de un compromiso subsidiario, como en el caso de los directores de las sociedades al responder en la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la corporación que dirigen.
Tendrá esa calidad el individuo que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este (pago).
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, excepto las multas; sin embargo, esto no impide que tales sujetos sean sancionados por actos u omisiones propios.
Particularidades
Se consideran como responsables solidarios, entre otros, a:
Sujetos |
Alcance |
Comentario |
Directores, gerentes y administradores o cualquier persona que tenga conferida, respecto de las personas morales, la: |
En la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la corporación que dirigen, por las contribuciones: causadas o no retenidas por dichas personas durante su gestión que debieron pagarse o enterarse durante ese lapso cuando la empresa: no esté inscrita en el RFC cambie su domicilio sin dar aviso después de iniciadas las facultades de comprobación no lleve contabilidad, la oculte o destruya, o desocupe su domicilio fiscal sin dar aviso a fisco federal |
Para identificar si un individuo es o no responsable en los términos descritos es indispensable que sus funciones tengan relación con la dirección efectiva de la empresa, o sea, que actúe en nombre y por cuenta de ella, en virtud de las facultades conferidas en los poderes y tenga consecuencias frente a terceros, por ende, no todos los directores, gerentes o administradores serán responsables |
Socios y accionistas, por las contribuciones causadas relacionadas con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad (art. 26, fracc. X, CFF) |
En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la empresa, cuando esta: no esté inscrita en el RFC cambie su domicilio sin dar aviso con posterioridad al inicio de facultades de comprobación, o no lleve contabilidad, la oculte o destruya |
La responsabilidad no excederá de la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha respectiva. Control efectivo. Se aplicará solo si tienen o hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones causadas vinculadas con las actividades desarrolladas por la corporación cuando se les atribuía esa calidad |
Cómo aplica el control efectivo
Para poder hablar de fincar una responsabilidad solidaria tratándose de socios o accionistas, es menester considerar los siguientes parámetros:
Característica del individuo |
Manejo de la figura por el SAT |
Observación |
Tener la capacidad de llevar a cabo cualquiera de estos actos: imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social, o dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una empresa, ya sea mediante la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma |
En las resoluciones en las cuales se determine un crédito fiscal derivado de la responsabilidad en análisis, es forzoso: indicar la causa legal de ese compromiso estar fundada y motivada señalar el nombre a quien va dirigida precisar la autoridad emisora ostentar la firma del funcionario competente, e indicar la razón por la cual los bienes de la sociedad no fueron suficientes para garantizar el interés fiscal |
De no acatar lo previsto en el CFF existirían elementos para poder interponer un medio de defensa, pero siempre con la asesoría de un experto por los efectos en el cobro |
Temas debatidos
Enseguida se muestran los asuntos que han sido objeto de medios de defensa y la postura de los tribunales al respecto:
Problemática resuelta |
Tema |
Sinopsis |
Fuente |
¿La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas es de forma directa? |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) |
No opera automáticamente, sino que antes deben seguirse ciertos pasos, entre otros, que el fisco determine el valor de los bienes de la empresa, si estos fueran suficientes, el crédito será enterado con estos. De lo contrario (debidamente comprobado) se podrá exigir directamente a los socios el pago del adeudo siempre y cuando se tenga en cuenta: que solo será para cubrir la parte del adeudo que no pudo ser pagado con el patrimonio de la empresa; y que ese diferencial, al momento de ser ejecutado, no exceda la participación del socio en el capital de la comprobación |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 2106, Materia Administrativa, Tesis II.3o.A.52 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2003752, mayo de 2013 |
¿El límite para calcular la responsabilidad solidaria tratándose de funciones de dirección general o administración única, es la misma que la de los accionistas? |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CFF, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA, TENGAN COMO SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL |
Respecto de esas actividades no debe tener como límite, además de la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la sociedad, la participación que tengan como socios o accionistas en el capital social de la deudora principal, pues se está en presencia de dos hipótesis diferentes, ya que el directivo no necesariamente debe ser socio o accionista. Considerar lo contrario implicaría una disparidad y un trato inequitativo entre directivos accionistas y los que no lo sean, en virtud de que aquéllos tendrían como límite de su responsabilidad la participación que tengan en el capital social de la compañía que representan durante el periodo en que prestaron sus servicios, a diferencia de los otros. Además, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de la sociedad corresponde a sus administradores, de manera que, ante el incumplimiento de sus obligaciones, su responsabilidad no puede equipararse a la de los socios o accionistas, por lo que tampoco pueden beneficiarse al margen de la ley, con el límite de la que para estos existe |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1574, Materia Administrativa, Tesis VI.3o.A.351 A, Tesis Aislada, Registro 161768, junio de 2011 |
¿Cómo calcula la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas? |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO, APRECIABLE EN EL |
Para determinar el porcentaje de la responsabilidad, es necesario conocer el monto del capital social que posean dentro de la compañía como propiedad en |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis V.2o.68 A, Tesis Aislada, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005 |
¿Cuál es el plazo para que opere la caducidad para determinar contribuciones a socios o accionistas como responsables solidarios? |
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS DE UNA PERSONA MORAL QUE CAMBIÓ DE DOMICILIO SIN DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO |
La autoridad administrativa ejerce su facultad de determinar contribuciones cuando finca responsabilidad solidaria a una persona física en su carácter de socio o accionista de una persona moral, respecto de un crédito fiscal previamente determinado y notificado a la obligada directa, respecto del que no pudo lograr su pago en virtud del cambio de domicilio de esta sin dar el aviso respectivo. Así, el cómputo del plazo de cinco años para el ejercicio de dicha facultad inicia a partir del día siguiente al en que se presentó la declaración anual del ejercicio, conforme al artículo 67, primer párrafo y fracción I del CFF |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p.1740, Materia Administrativa, Tesis XIX.1o.A.C.34 A, Tesis Aislada, Registro 170119, marzo de 2008 |
¿El director o gerente general ha de determinar la proporción del interés fiscal respecto del crédito no garantizado con los bienes de la empresa con motivo de su responsabilidad solidaria? |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PARA DETERMINARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD Y NO A QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA DE LAS PERSONAS MORALES DEUDORAS PRINCIPALES, ACREDITAR LA PROPORCIÓN DEL INTERÉS FISCAL NO GARANTIZADA CON LOS BIENES DE ÉSTAS |
El gerente no tiene la obligación de calcular ese porcentaje al ser potestad exclusiva del fisco federal, tanto el cálculo como el cobro del adeudo, dado que la responsabilidad solidaria es subsidiaria |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis Aislada V.2o.68 A, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005 |
¿De qué manera se demuestra que los bienes de la sociedad no alcanzaron a cubrir el adeudo para revertir contra los accionistas? |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN |
Para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se hubiese seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1154, Materia Administrativa, Tesis VIII.2o. J/45, Jurisprudencia, Registro 173683, diciembre de 2006 |
Conclusión
De lo antes expuesto, se observa que la responsabilidad solidaria para directores o administradores y la de los socios o accionistas encierra particularidades que las hacen distintas, empero, de manera general en las resoluciones en las que se determine un crédito fiscal derivado de ella es necesario cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. De lo contrario, la aplicación de la figura se tornaría ilegal y los afectados podrán interponer los medios de defensa a su alcance (recurso de revocación o juicio de nulidad).