Donatarias, cuándo pagan en su anual

Supuestos en los que pueden convertirse en contribuyentes del ISR y cómo determinar el impuesto del ejercicio 2018 por esos ingresos

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 .  (Foto: iStock)

Si bien el Título III de la LISR regula a las entidades que por su naturaleza jurídica no persiguen un fin preponderantemente económico, y por lo tanto, se consideran no contribuyentes del ISR, también contempla diversos supuestos en los que están obligadas al pago del ISR.

A las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para el ISR, se les permite obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibirlos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. En caso de que dichas percepciones excedan del límite, deberán calcular el ISR a su cargo, en los términos del Título II de la LISR, estimando las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de las actividades gravadas.

No se tendrán como ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que perciban por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

Otras entidades

Las personas morales con fines no lucrativos que no cuenten con autorización para recibir donativos, que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio deben determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por estas actividades a la tasa del 30 %, en términos del Título II de la LISR.

IVA

Las contraprestaciones que perciban por enajenación de bienes, prestación de servicios o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, pueden estar gravadas a la tasa del 16 %, del 0 % o exentos atendiendo a las disposiciones generales de la LIVA.

Para las donatarias, los ingresos que perciban por donativos no son objeto del IVA (arts. 1o., y 8o., segundo párrafo, LIVA).

Caso práctico

La asociación “Amigos de Todos AC”, autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, y que enajenó bienes diferentes a sus activos fijos durante el ejercicio y prestó servicios, desea conocer si tiene que pagar ISR por ellos; ello según las siguientes cifras:

 

Ingresos considerados como propios de su actividad

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Donativos recibidos

$464,443.00

$425,486.00

$456,156.00

$436,320.00

$387,326.00

$472,746.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

66,927.00

66,927.00

66,927.00

66,927.00

66,927.00

66,927.00

Más:

Contraprestación por enajenación de activos

0.00

14,569.00

0.00

0.00

0.00

11,548.00

Igual:

Ingresos considerados como propios de su actividad

$531,370.00

$506,982.00

$523,083.00

$503,247.00

$454,253.00

$551,221.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Donativos recibidos

$431,396.00

$411,987.00

$476,563.00

$404,235.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

66,927.00

66,927.00

66,927.00

66,927.00

Más:

Contraprestación por enajenación de activos

0.00

9,458.00

0.00

0.00

Igual:

Ingresos considerados como propios de su actividad

$498,323.00

$488,372.00

$543,490.00

$471,162.00

 

    

Concepto

Noviembre

Diciembre

Total

 

Donativos recibidos

$415,706.00

$485,345.00

$5,267,709.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

66,927.00

66,927.00

803,124.00

Más:

Contraprestación por enajenación de activos

16,540.00

0.00

52,115.00

Igual:

Ingresos considerados como propios de su actividad

$499,173.00

$552,272.00

$6,122,948.00

 

Los ingresos por la venta de mercancías y prestación de servicios son:

Ingresos distintos a su objeto social

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Venta de mercancías

$91,085.00

$107,656.00

$89,831.00

$89,824.00

$119,848.00

$81,991.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

67,122.00

59,167.00

67,122.00

63,470.00

55,383.00

63,673.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$158,207.00

$166,823.00

$156,953.00

$153,294.00

$175,231.00

$145,664.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Venta de mercancías

$78,918.00

$99,653.00

$89,285.00

$75,298.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

75,664.00

50,896.00

62,813.00

66,874.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$154,582.00

$150,549.00

$152,098.00

$142,172.00

 

    

Concepto

Noviembre

Diciembre

Total

 

Venta de mercancías

$125,839.00

$103,303.00

$1,152,531.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

53,560.00

62,827.00

$748,571.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$179,399.00

$166,130.00

$1,901,102.00

 

Los gastos realizados en el ejercicio son los siguientes:

Gastos del ejercicio

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Sueldos y salarios

$48,248.00

$48,248.00

$48,248.00

$48,248.00

$48,248.00

$48,248.00

Más:

Horas extras

2,424.00

2,568.00

2,351.00

2,270.00

2,405.00

2,203.00

Más:

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

6,359.00

0.00

Más:

Otras prestaciones

3,375.00

3,375.00

3,375.00

3,375.00

3,375.00

3,375.00

 

Cuotas al IMSS

9,793.00

10,380.00

9,502.00

9,174.00

9,724.00

8,902.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

3,270.00

3,467.00

3,175.00

3,064.00

3,248.00

2,974.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,367.00

1,448.00

1,326.00

1,279.00

1,356.00

1,242.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,617.00

1,715.00

1,568.00

1,514.00

1,606.00

1,469.00

Más:

Compras de mercancías

63,470.00

64,846.00

61,586.00

59,456.00

56,127.00

57,691.00

Más:

Honorarios personas físicas

10,243.00

10,857.00

9,939.00

9,594.00

10,170.00

9,311.00

Más:

Consumos en restaurante

735.00

778.00

713.00

688.00

729.00

668.00

Más:

Combustible y lubricantes

6,278.00

6,654.00

6,091.00

5,880.00

6,233.00

5,706.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

4,865.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

1,900.00

2,306.00

2,088.00

2,019.00

2,287.00

1,897.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

7,969.00

0.00

0.00

10,333.00

Más:

Luz

8,205.00

8,697.00

7,961.00

7,686.00

8,147.00

7,457.00

Más:

Teléfonos

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

Más:

Mantenimiento

4,865.00

4,877.00

4,723.00

4,860.00

4,679.00

4,449.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,036.00

2,157.00

1,974.00

1,906.00

2,020.00

1,850.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

18,494.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,824.00

4,053.00

3,709.00

3,582.00

3,796.00

3,475.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$173,879.00

$178,655.00

$183,392.00

$185,318.00

$172,738.00

$173,479.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Sueldos y salarios

$48,248.00

$48,248.00

$48,248.00

$48,248.00

Más:

Horas extras

2,126.00

2,253.00

2,064.00

1,992.00

Más:

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otras prestaciones

3,375.00

3,375.00

3,375.00

3,375.00

 

Cuotas al IMSS

8,594.00

9,108.00

8,339.00

8,050.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

2,871.00

3,043.00

2,784.00

2,689.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,199.00

1,272.00

1,163.00

1,124.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,418.00

1,504.00

1,377.00

1,328.00

Más:

Compras de mercancías

61,577.00

59,038.00

54,043.00

52,172.00

Más:

Honorarios personas físicas

8,988.00

9,526.00

8,721.00

8,419.00

Más:

Consumos en restaurante

645.00

683.00

624.00

604.00

Más:

Combustible y lubricantes

5,509.00

5,839.00

5,346.00

5,160.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,244.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,030.00

1,613.00

1,848.00

2,274.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Luz

7,200.00

7,631.00

6,986.00

6,744.00

Más:

Teléfonos

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

Más:

Mantenimiento

4,558.00

4,877.00

4,454.00

4,447.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,786.00

1,893.00

1,732.00

1,671.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,355.00

3,555.00

3,255.00

3,143.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$165,708.00

$168,931.00

$156,588.00

$153,669.00

 

    

Concepto

Noviembre

Diciembre

Total

 

Sueldos y salarios

$48,248.00

$48,248.00

$578,976.00

Más:

Horas extras

2,111.00

1,932.00

26,699.00

Más:

Aguinaldo

0.00

24,126.00

24,126.00

Más:

Prima vacacional

0.00

0.00

6,359.00

Más:

Otras prestaciones

3,375.00

3,375.00

40,500.00

 

Cuotas al IMSS

8,532.00

7,811.00

107,909.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

2,850.00

2,608.00

36,043.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,191.00

1,090.00

15,057.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,409.00

1,289.00

17,814.00

Más:

Compras de mercancías

55,304.00

50,624.00

695,934.00

Más:

Honorarios personas físicas

8,924.00

8,170.00

112,862.00

Más:

Consumos en restaurante

639.00

585.00

8,091.00

Más:

Combustible y lubricantes

5,469.00

5,006.00

69,171.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

8,109.00

Más:

Fletes y acarreos

1,767.00

2,407.00

24,436.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,708.00

0.00

25,010.00

Más:

Luz

7,149.00

6,543.00

90,406.00

Más:

Teléfonos

2,229.00

2,229.00

26,748.00

Más:

Mantenimiento

4,556.00

4,201.00

55,546.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,773.00

1,623.00

22,421.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

18,494.00

Más:

Otros gastos

3,330.00

3,049.00

42,126.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$165,564.00

$174,916.00

$2,052,837.00

 

A continuación, para conocer si se paga ISR, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.

Total de ingresos

 

Concepto

Importe

 

Ingresos considerados como propios de su actividad

$6,122,948.00

Mas:

Ingresos distintos a su objeto social

1,901,102.00

Igual:

Total de ingresos

$8,024,050.00

 

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$1,901,102.00

Entre:

Total de ingresos

8,024,050.00

Igual:

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

23.69 %

 

Como se observa, los ingresos no propios de su objeto exceden del 10 % del total de ingresos; por ende, se pagará ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos

$8,024,050.00

Por:

Por ciento

10 %

Igual:

Ingresos exentos para el ISR

$802,405.00

 

Ingresos gravados para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$1,901,102.00

Menos:

Ingresos exentos para el ISR

802,405.00

Igual:

Ingresos gravados para el ISR

$1,098,697.00

 

Deducciones

En términos de los artículos 80 de la LISR y 137 de su reglamento, las deducciones que pueden considerarse para calcular el ISR por los ingresos gravados, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • los gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a ellas, se deducirán en su totalidad
  • los gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se disminuirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el cual se efectúa la deducción
  • las inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365

Para este ejemplo, los gastos se identifican exclusivamente con las actividades gravadas, por lo que son totalmente deducibles.

Costo de lo vendido

 

Concepto

Importe

Más:

Inventario inicial de artículos terminados

$5,880.00

Más:

Compras

695,934.00

Igual:

Artículos terminados en disponibilidad

$701,814.00

Menos:

Inventario final de artículos terminados

2,345.00

Igual:

Costo de lo vendido

$699,469.00

 

Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

    

Concepto

Importe

Más:

Costo de lo vendido

$699,469.00

Más:

Consumos en restaurante (1)

687.74

Más:

Combustible y lubricantes

69,171.00

Más:

Fletes y acarreos

24,436.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

25,010.00

Igual:

Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

$818,773.74

Nota: (1) Corresponde al 8.5 % deducible del total del gasto (art. 28, fracc. XX, LISR)

Además se cuenta con un automóvil destinado exclusivamente a la realización de la venta de mercancías y prestación de los servicios.

Depreciación actualizada del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/08/16

 

MOI

$145,000.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$36,250.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,020.83

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$36,249.96

Por:

Factor de actualización

1.1065

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$40,110.58

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018)

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (agosto 2016)

89.8093

Igual:

Factor de actualización

1.1065

 

Deducciones parciales

En términos del artículo 137 del RLISR, los gastos e inversiones parcialmente atribuibles a los ingresos gravados (excepto las construcciones), se deducirán en la proporción que representa el número de días en que la asociación las desarrolló respecto del número de días del ejercicio.

 

Proporción de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

 

Concepto

Días

 

Número de días en que se realizaron las actividades

176

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.4822

 

Respecto a los pagos realizados a los trabajadores, que a su vez son ingresos exentos para ellos, además de considerar la proporción anterior; se deducirán en un 53 % o 47 %, de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR. En este caso se tomará el 53 % bajo el supuesto de que las prestaciones otorgadas en 2018 son mayores a las de 2017, como lo establece el citado ordenamiento.

Horas extras deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras

$26,699.00

Menos:

Horas extras gravadas

17,098.00

Igual:

Horas extras exentas

$9,601.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Horas extras exentas a considerar

$5,088.53

Más:

Horas extras gravadas

17,098.00

Igual:

Horas extras deducibles

$22,186.53

 

Aguinaldo deducible

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo

$24,126.00

Menos:

Aguinaldo gravado

14,390.00

Igual:

Aguinaldo exento

$9,736.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Aguinaldo exento a considerar

$5,160.08

Más:

Aguinaldo gravado

14,390.00

Igual:

Aguinaldo deducible

$19,550.08

 

Prima vacacional deducible

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional

$6,359.00

Menos:

Prima vacacional gravada

3,910.00

Igual:

Prima vacacional exenta

$2,449.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Prima vacacional exenta a considerar

$1,297.97

Más:

Prima vacacional gravada

3,910.00

Igual:

Prima vacacional deducible

$5,207.97

 

Otras prestaciones deducibles

 

Concepto

Importe

 

Otras prestaciones exentas

$40,500.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Otras prestaciones deducibles

$21,465.00

 

El total de los gastos que puede considerarse para integrar las deducciones autorizadas son:

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

    

Concepto

Importe

Más:

Sueldos y salarios

$578,976.00

Más:

Horas extras para incluir en las deducciones

22,186.53

Más:

Aguinaldo para incluir en las deducciones

19,550.08

Más:

Prima vacacional para incluir en las deducciones

5,207.97

Más:

Otras prestaciones para incluir en las deducciones

$21,465.00

Más:

Cuotas al IMSS

107,909.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

36,043.00

Más:

Aportaciones al SAR

15,057.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

17,814.00

Más:

Honorarios personas físicas

112,862.00

Más:

Cuotas y suscripciones

8,109.00

Más:

Luz

90,406.00

Más:

Teléfonos

26,748.00

Más:

Mantenimiento

55,546.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

22,421.00

Más:

Seguros y fianzas

18,494.00

Más:

Otros gastos

42,126.00

Igual:

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$1,200,920.58

 

Asimismo se incluirá la depreciación de los activos utilizados parcialmente en el desarrollo de las actividades gravadas:

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Mobiliario y equipo de oficina

Equipo de cómputo

Maquinaria y equipo

 

Fecha de adquisición

03/09/15

06/08/16

17/04/17

 

MOI

$622,206.00

$185,227.00

$176,299.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

30 %

10 %

Igual:

Depreciación anual

$62,220.60

$55,568.10

$17,629.90

Entre:

Doce

12

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$5,185.05

$4,630.68

$1,469.16

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$62,220.60

$55,568.16

$17,629.92

Por:

Factor de actualización

1.1324

1.1065

1.0478

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$70,458.61

$61,486.17

$18,472.63

 

Factor de actualización

 

Concepto

Mobiliario y equipo de oficina

Equipo de cómputo

Maquinaria y equipo

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018)

99.3764

99.3764

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición

87.7524

89.8093

94.8389

Igual:

Factor de actualización

1.1324

1.1065

1.0478

 

Al total de estas deducciones se les aplica la proporción deducible.

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

 

Concepto

Importe

 

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$1,200,920.58

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio del mobiliario y equipo de oficina

70,458.61

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio del equipo de cómputo

61,486.17

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio de maquinaria y equipo

18,472.63

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$1,351,337.99

 

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con actividades deducibles

 

Concepto

Importe

 

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$1,351,337.99

Por:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.4822

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

$651,615.18

 

Para el caso de las construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, la depreciación deducible será en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

20/07/11

 

MOI

$1,745,600.00

Por:

Tasa de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$87,280.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$7,273.33

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$87,279.96

Por:

Factor de actualización

1.3159

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$114,851.70

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018)

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2011)

75.5161

Igual:

Factor de actualización

1.3159

 

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

 

Concepto

Metros cuadrados

 

Metros cuadrados utilizados para el desarrollo de las actividades

487

Entre:

Total de metros cuadrados del inmueble

846

Igual:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.5757

 

Depreciación del inmueble deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación actualizada del ejercicio

$114,851.70

Por:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.5757

Igual:

Resultado

$66,120.12

Por:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.4822

Igual:

Depreciación del inmueble deducible

$31,883.12

 

Así, el total de las deducciones que se pueden aplicar contra los ingresos gravados son las siguientes:

Gastos e inversiones deducibles

 

Concepto

Importe

 

Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social deducibles

$117,581.26

Más:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

651,615.18

Más:

Depreciación del inmueble deducible

31,883.12

Igual:

Gastos e inversiones deducibles

$801,079.56

 


ISR del ejercicio

.
 .  (Foto: IDC)

En este caso, el impuesto anual se compone por el causado por la enajenación de bienes y prestación de servicios no propios, así como el correspondiente a los gastos no deducibles por los consumos en restaurante.

 ISR causado en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos acumulables

$1,098,697.00

Menos:

Gastos e inversiones deducibles

801,079.56

Igual:

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$297,617.44

Por:

Tasa de impuesto

30 %

Igual:

ISR por ingresos no propios

$89,285.23

 

El ISR por gastos no deducibles o por remanente ficto se calcula con la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR.

ISR a pagar por remanente ficto

 

Concepto

Importe

 

Consumos en restaurante

$8,091.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

687.74

Igual:

Gastos no deducibles

$7,403.27

Por:

Tasa

35 %

Igual:

ISR a pagar por remanente ficto

$2,591.14

 

PTU

El artículo 123 de la carta magna prevé que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas; por lo tanto, las personas morales con fines no lucrativos la determinan y pagan, cuando en términos de los artículos 80, último párrafo y 81 de la LISR:

obtienen ingresos provenientes de actividades distintas a su objeto social en más del 10 % del total de sus ingresos

si determinan un remanente distribuible presunto por: omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles y préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, según el segundo párrafo del numeral 79 de la LISR

La base de reparto se calcula de conformidad con el ordenamiento 9o., último párrafo de la LISR; por lo que se disminuirán de los ingresos acumulables los pagos efectuados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la asociación tomó como no deducibles.

Horas extras exentas no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$9,601.00

Menos:

Horas extras exentas deducibles

5,088.53

Igual:

Horas extras exentas no deducibles

$4,512.47

 

Aguinaldo exento no deducible

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo exento

$9,736.00

Menos:

Aguinaldo exento deducible

5,160.08

Igual:

Aguinaldo exento no deducible

$4,575.92

 

Prima vacacional no deducible

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional exenta

$2,449.00

Menos:

Prima vacacional exenta deducible

1,297.97

Igual:

Prima vacacional no deducible

$1,151.03

 

Otras prestaciones no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Otras prestaciones exentas

$40,500.00

Menos:

Otras prestaciones deducibles

21,465.00

Igual:

Otras prestaciones no deducibles

$19,035.00

 

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas no deducibles

$4,512.47

Más:

Aguinaldo exento no deducibles

4,575.92

Más:

Prima vacacional no deducible

1,151.03

Más:

Otras prestaciones no deducibles

19,035.00

Igual:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

$29,274.42

 

PTU del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$297,617.44

Más:

Gastos no deducibles

7,403.27

Menos:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

29,274.42

Igual:

Base para PTU

$275,746.29

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU del ejercicio

$27,574.63

 

IVA

La venta de bienes distintos a sus activos, los servicios prestados y el arrendamiento de inmuebles son actos gravados por IVA.

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Arrendamiento de inmuebles

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

Más:

Venta de mercancías

91,085.00

107,656.00

89,831.00

89,824.00

119,848.00

81,991.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

67,122.00

59,167.00

67,122.00

63,470.00

55,383.00

63,673.00

Igual:

Total de actos gravados

$225,134.00

$233,750.00

$223,880.00

$220,221.00

$242,158.00

$212,591.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$36,021.44

$37,400.00

$35,820.80

$35,235.36

$38,745.28

$34,014.56

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Arrendamiento de inmuebles

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

$66,927.00

Más:

Venta de mercancías

78,918.00

99,653.00

89,285.00

75,298.00

125,839.00

103,303.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

75,664.00

50,896.00

62,813.00

66,874.00

53,560.00

62,827.00

Igual:

Total de actos gravados

$221,509.00

$217,476.00

$219,025.00

$209,099.00

$246,326.00

$233,057.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$35,441.44

$34,796.16

$35,044.00

$33,455.84

$39,412.16

$37,289.12

 

IVA acreditable

El precepto 5o., fracción I de la LIVA señala que los contribuyentes de este impuesto pueden acreditar contra el que trasladen el correspondiente a sus gastos e inversiones estrictamente indispensables, entendiéndose como tales las erogaciones que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este gravamen.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para el ISR, únicamente se considera para el acreditamiento, el importe  equivalente al IVA en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para ISR.

Como este tipo de entidades conocen si sus gastos e inversiones relacionados con las actividades por las que se deba pagar ISR son deducibles parcialmente o no lo son en su totalidad, hasta el cierre del ejercicio determinan si exceden del 10 % del total de sus ingresos. En opinión de algunos especialistas, su IVA, puede acreditarse mensualmente en las declaraciones correspondientes, siempre que dichos gastos e inversiones cumplan los requisitos para su deducción aun cuando esta no se ejerza.

Cabe señalar que no es necesario calcular la proporción de IVA acreditable prevista en la fracción V, del artículo 5o. de la LIVA (dividir el valor de las actividades gravadas entre el de las gravadas y exentas, salvo que las mercancías o los servicios estén exentos para IVA) por el hecho de haber recibido donativos, ya que estos no son objeto del IVA, según el criterio normativo del SAT “23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto, ni señalar cero cuando el valor de las exentas es a título gratuito”.

Así, los pagos mensuales del IVA se componen de la siguiente forma:

IVA acreditable

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Compras de mercancías

$63,470.00

$64,846.00

$61,586.00

$59,456.00

$56,127.00

$57,691.00

Más:

Honorarios personas físicas

10,243.00

10,857.00

9,939.00

9,594.00

10,170.00

9,311.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

62.48

66.13

60.61

58.48

61.97

56.78

Más:

Combustible y lubricantes

6,278.00

6,654.00

6,091.00

5,880.00

6,233.00

5,706.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

4,865.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

1,900.00

2,306.00

2,088.00

2,019.00

2,287.00

1,897.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

7,969.00

0.00

0.00

10,333.00

Más:

Luz

8,205.00

8,697.00

7,961.00

7,686.00

8,147.00

7,457.00

Más:

Teléfonos

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

Más:

Mantenimiento

4,865.00

4,877.00

4,723.00

4,860.00

4,679.00

4,449.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,036.00

2,157.00

1,974.00

1,906.00

2,020.00

1,850.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

18,494.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,824.00

4,053.00

3,709.00

3,582.00

3,796.00

3,475.00

Igual:

Total de gastos por los que se trasladó IVA

$103,112.48

$106,742.13

$113,194.61

$115,764.48

$95,749.97

$104,454.78

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA acreditable

$16,498.00

$17,078.74

$18,111.14

$18,522.32

$15,320.00

$16,712.76

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Compras de mercancías

$61,577.00

$59,038.00

$54,043.00

$52,172.00

$55,304.00

$50,624.00

Más:

Honorarios personas físicas

8,988.00

9,526.00

8,721.00

8,419.00

8,924.00

8,170.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

54.83

58.06

53.04

51.34

54.32

49.73

Más:

Combustible y lubricantes

5,509.00

5,839.00

5,346.00

5,160.00

5,469.00

5,006.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,244.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,030.00

1,613.00

1,848.00

2,274.00

1,767.00

2,407.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

0.00

0.00

6,708.00

0.00

Más:

Luz

7,200.00

7,631.00

6,986.00

6,744.00

7,149.00

6,543.00

Más:

Teléfonos

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

2,229.00

Más:

Mantenimiento

4,558.00

4,877.00

4,454.00

4,447.00

4,556.00

4,201.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,786.00

1,893.00

1,732.00

1,671.00

1,773.00

1,623.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,355.00

3,555.00

3,255.00

3,143.00

3,330.00

3,049.00

Igual:

Total de gastos por los que se trasladó IVA

$97,286.83

$99,503.06

$88,667.04

$86,310.34

$97,263.32

$83,901.73

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA acreditable

$15,565.89

$15,920.49

$14,186.73

$13,809.65

$15,562.13

$13,424.28

 

Aplicando el acreditamiento, la asociación obtiene el siguiente IVA a pagar.

IVA a pagar

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

IVA trasladado

$36,021.44

$37,400.00

$35,820.80

$35,235.36

$38,745.28

$34,014.56

Menos:

IVA acreditable

16,498.00

17,078.74

18,111.14

18,522.32

15,320.00

16,712.76

Igual:

IVA a pagar

$19,523.44

$20,321.26

$17,709.66

$16,713.04

$23,425.28

$17,301.80

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$35,441.44

$34,796.16

$35,044.00

$33,455.84

$39,412.16

$37,289.12

Menos:

IVA acreditable

15,565.89

15,920.49

14,186.73

13,809.65

15,562.13

13,424.28

Igual:

IVA a pagar

$19,875.55

$18,875.67

$20,857.27

$19,646.19

$23,850.03

$23,864.84

 

Declaración

Para presentar la declaración del ejercicio, se ingresa a la página www.sat.gob.mx; y a través de su buscador se ingresa “declaración anual”. En los resultados se selecciona la opción “Declaración Anual de personas morales en el Servicio de Declaraciones y Pagos” y se pulsa “inicial”.

Para accesar a la aplicación es necesario capturar el RFC y la contraseña o la e-firma de la donataria.

En la primera de las pantallas se selecciona el ejercicio al que corresponde la declaración así como su periodo y tipo

.
 .  (Foto: IDC)

En los datos iniciales se selecciona si optará o no por dictaminarse

.
 .  (Foto: IDC)

En el apartado “Ingresos obtenidos” se capturan los obtenidos por los donativos, las ventas, los servicios y el arrendamiento, en cada uno de los rubros correspondientes


.
 .  (Foto: IDC)

En la página siguiente se registran los gastos del ejercicio solicitados por el sistema


.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)


A continuación se llena el campo de la PTU generada en el ejercicio

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 .  (Foto: IDC)

En el caso de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, tienen la obligación de destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, y no pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de otra donataria autorizada o de pagos de servicios efectivamente recibidos (debe constar en la escritura constitutiva con el carácter de irrevocable) –art. 138, RLISR–

Al pasar al apartado “Determinación del Remanente Distribuible” se mostrará el importe que determina el sistema en forma automática con base en los datos de los ingresos y las deducciones capturados.


Sin embargo, al tratarse de una donataria autorizada, en este apartado debe seleccionarse la opción “No aplica”, con lo que se muestra el siguiente mensaje y se confirma el mismo

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 .  (Foto: IDC)

  Dentro del apartado “Determinación del ISR”, el sistema calcula el ISR a cargo del ejercicio por la obtención de los ingresos distintos a su objeto social en más de un 10 % del total de sus ingresos, según los ingresos y las deducciones capturadas en los apartados anteriores.

El ISR a cargo por remanente ficto se captura en el campo “Otras cantidades a cargo”, pues en la declaración no hay uno específico para dicho impuesto

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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Si se realiza alguna compensación o se aplica algún estímulo distinto a los contenidos en la pantalla anterior, se anotarán en los rubros correspondientes del apartado “Determinación del pago ISR”; en caso contrario, puede procederse a revisar la declaración pulsando el botón destinado para ello

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 .  (Foto: IDC)


Si los datos capturados son correctos puede enviarse la declaración pulsando el botón relativo, con lo que se obtendrá la línea de captura para realizar el pago en el portal bancario del contribuyente.

Cabe señalar que por medio de este formato electrónico, las personas morales con fines no lucrativos del Título III de la LISR, cumplen con las obligaciones previstas en el artículo 86 de la LISR de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se:

  • determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, en su caso, e
  • informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas

Conclusión

Es indispensable que las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles del ISR lleven un control específico de los ingresos provenientes de actividades distintas a las propias de su objeto social, para que si rebasan del límite exento del 10 % sobre el total de sus ingresos, cubran el impuesto correspondiente a través de la presentación de la declaración anual.