Estímulos en frontera norte: óptica con la OMC

Análisis del decreto que contempla la reducción de la tasa del IVA en dicha zona a la luz de las reglas internacionales

Desde la campaña de Donald Trump ha sido controversial el sostener que el IVA era un subsidio.1 Al respecto, tanto Charles E. Mclure, Jr, como Paul Krugman y Martin Feldstein refieren no se debe entender el acreditamiento en las exportaciones y el gravar las importaciones como una subvención o generadora de alguna ventaja competitiva para el país que opera el IVA.2 Dicho esto parecería que la discusión no tiene ningún sustento y ya ha quedado atrás ese conflicto.

Con la publicación en el DOF del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte del 31 de diciembre de 2018, se determina que la tasa del IVA en dicha zona será del 8 %.3 Esto no es nuevo para México, durante muchos años se tuvo una variación de tasas respecto de ese lugar y el resto del país.

Aunque asemeje que se regresa al antiguo régimen hay una clara diferencia entre las tasas vigentes hasta 2013 respecto de las actuales: la forma, una fue originada en ley y la otra mediante un decreto.

En seguida, la licenciada Cecilia González Cueto Fernández, maestra en Derecho Internacional Comercial, efectúa un análisis del decreto a la luz de las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para aclarar si la reducción de la tasa del IVA en frontera es o no una subvención.

Problemática

El cambio respecto de la manera en la cual se concedieron los beneficios fiscales para la región fronteriza norte (mediante decreto y no por ley) parece sutil si se estima que el IVA grava el consumo en determinado país, por ende, no se deben acatar algunas reglas internacionales. Cada nación puede o no imponer cualquier categoría de ingresos, cuenta con esa libertad.

La OMC no obliga a gravar de cierta manera.4 Tomando esto en cuenta, se podría decir que el ejecutivo federal decidió reducir la tasa en la zona fronteriza; no obstante, existen algunas reglas de dicha institución que es menester observar, sin ser óbice el tratarse de un tributo local.

De manera aparente, la forma es irrelevante, pero le da otro giro a la discusión de si el IVA es un subsidio. Actualmente el debate no es en torno al acreditamiento, sino respecto de si al concederse el estímulo fiscal en la zona fronteriza, constituye una subvención o subsidio.

Postura de la OMC

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en su artículo 1.1(a)(1)(ii) señala que “existe una subvención cuando hay una contribución financiera por parte del gobierno, y se da cuando se condonen o no recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (…)”.5

El problema es definir el significado de “que en otro caso se percibirían”. El Órgano de Apelación de la OMC ha determinado que se formula un criterio para conocer si un impuesto o contribución es una subvención. En Estados Unidos-Trato Fiscal Aplicado a las “empresas de ventas en el extranjero” (Estados Unidos-FSC) se fijó un criterio y cómo se debe entender el precepto en comento, a saber:


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 .  (Foto: IDC)

El Grupo Especial constató que el término “en otro caso se percibirían” establece el criterio de “si no fuera por”, según el cual la base adecuada de comparación para determinar si en otro caso los ingresos se percibirían es “la situación que existiría si no fuera por la medida en cuestión”6

De lo anterior, se desprende que ha de existir una situación que prevalecería, si la medida no existiera. Para ello, es necesario identificar la regla que imperaría si no estuviera la excepción.

Para realizar dicho criterio se debe considerar que el Órgano de Apelación en Canadá en el asunto “Determinadas Medidas que Afectan a la Industria del Automóvil” sostuvo que el análisis se debe hacer a luz de la legislación de cada país.7

En este caso, la situación que prevalecería si no existiera el decreto, sería lo previsto en la LIVA; en otras palabras, aplicaría una tasa del 16 % y no del 8 %. Puede parecer simplista el análisis propuesto, y de hecho lo es. La gran crítica es que en efecto es simplista y sola es útil en los supuestos en los cuales hubiese una circunstancia alterna.8

Marc Benitah, propone para comprobar si hay un escenario que subsista, formular esta pregunta: ¿Si no existiera el decreto del estímulo fiscal, habría un impuesto a recaudar por la actividad realiza?9 La respuesta es clara nuevamente, sería de un 16 %. Otro elemento para tener presente es, si el gobierno mexicano deja de percibir un ingreso.

El Órgano de Apelación ha mencionado que la condonación:

...implica que el gobierno ha recaudado menos ingresos de los que habría recaudado en una situación distinta, vale decir “en otro caso”. Además, las palabras “se condonen” sugieren que el gobierno ha renunciado a la facultad de percibir ingresos que «en otro caso» podría haber percibido.10

Esto significa que si el gobierno de México deja de percibir ingresos se estaría ante la presencia de una subvención, tal como sucede al reducirse la tasa del IVA en un 50 %. Por ejemplo, si antes en la venta de un bien de 10 pesos se pagaba 1.6 pesos por el IVA; ahora se enterará un 0.8 centavos.

Ahora, es importante mencionar que más allá de la tasa, el IVA es un tributo neutral en cuanto a las importaciones, ya que se da el acreditamiento.11 En ese sentido claramente no hay una afectación y si se analiza desde esa óptica se verá que no se trata de una subvención.

Sin embargo, el decreto contempla que las importaciones seguirán afectas a la tasa general del 16%.12 Por lo que, al haber una diferencia en la tasa del producto importado para consumo en la frontera norte respecto de ese producido en territorio nacional en dicha zona, implica una discrepancia en el precio de la mercancía interna frente a la del extranjero.

En relación con lo anterior, el numeral XVI: 1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio indica:

Si una parte contratante concede o mantiene una subvención, incluida toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicha parte contratante o reducir las importaciones de este producto en su territorio13

La discrepancia en el precio podría tener el efecto de disminuir las importaciones, al ser por mero efecto fiscal, que el costo sea menor en el caso del bien producido en la frontera norte del país. Esto podría dar a entender que es una subvención.

Conclusión

Existe una clara excepción a la regla general del IVA que de manera indirecta podría reducir las importaciones en el norte del país, así se estaría ante la presencia de una subvención de acuerdo con las reglas de la OMC.

Sin embargo, dicha institución ha señalado lo imperioso de analizar el caso en concreto. Solo cuando un país someta un asunto a estudio de la OMC se podrá saber el resultado del análisis.14 Aunque, el tema no hubiese llegado a esa organización es importante hacer el análisis conforme a sus reglas.


Peter Navarro y Wilbur Ross, Scoring the Trump Economic Plan: Trade, Regulatory, & Energy Policy Impacts (29 septiembre 2016) ingresado el 10 de enero 2018

2 Charles E McLure, Jr, The Value-Added Tax Key to Deficit Reduction? (American Enterprise Institute Studies in Fiscal Policies 198717. Martin S Feldstein y Paul R Krugman, ‘International Trade Effects if Value Added Taxation’ en Assaf Razin y Joel Slemrod (eds), Taxation in the Global Economy (University of Chicago Press 1989) 270

3 Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

4 OMC, Estados Unidos-Trato Fiscal Aplicado a las “Empresas de Ventas en el Extranjero” Informe del Órgano de Apelación (24 febrero 2000) WT/DS108/AB/R [90]

5 Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (15 de abril de 1994) LT/UR/A-1A/9 Artículo 1.1(a)(1)(ii)

6 Estados Unidos-Trato Fiscal Aplicado a las “Empresas de Ventas en el Extranjero” (n 4) [91]

7 OMC, Canadá- Determinadas Medidas que Afectan a la Industria del Automóvil Informe del Órgano de Apelación (31 mayo 2000) WT/DS139/AB/R WT/DS142/AB/R [89]

8 Estados Unidos-Trato Fiscal Aplicado a las “Empresas de Ventas en el Extranjero” (n 4) [77]

9 Marc Benitah, The Law of Subsidies under the GATT/WTO System (Kluwer Law International 2001) 187

10 Estados Unidos-Trato Fiscal Aplicado a las “Empresas de Ventas en el Extranjero” ( 4) [90]

11 Kathryn James, The Rise of the Value-Added Tax (Cambridge University Press 2015) 78, 79

12 Decreto (n 3)

13 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Artículo XVI:1

14 Estados Unidos-Trato Fiscal Aplicado a las “Empresas de Ventas en el Extranjero” (n 4) [91]