El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados pueden introducir impuestos ecológicos en las legislaciones locales.
Salvo en el caso de la minería, la mayoría de los ministros consideraron constitucionales los cuatro impuestos ecológicos creados en Zacatecas en 2017, y que habían sido impugnado por el ejecutivo federal, así como por diversas empresas.
En sesiones anteriores, donde también se discutió el asunto, la SCJN resolvió que las entidades pueden establecer impuestos en materia medioambiental; sin embargo, faltaba estudiar cada uno de los tributos impugnado por el gobierno anterior.
No obstante, el fallo en Pleno aún están pendientes de resolución en Salas de la Corte los amparo interpuestos por las empresas; en ellos los ministros analizarán argumentos diferentes a los vertidos por el entonces ejecutivo federal, pues a diferencia de estas sesiones se estudiarán puntos relativos a las exenciones y no a la invasión de facultades federales.
Los ministros avalaron por ocho votos contra uno, los impuestos por emisión de gases a la atmósfera; por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito o almacenamiento de residuos.
Se señaló que en ninguno de los casos se gravan materias exclusivas de la federación, ya que Zacatecas no legisló sobre la explotación o aprovechamiento del espacio áerero, cuerpos de agua, suelo o subsuelo.
La ministra ponente Piña Hernández proponía exentar a las industrias reguladas ambientalmente por el gobierno federal respecto del pago del impuesto por contaminar la atmósfera, lo que hubiese originado dejar fuera a los sectores químico, petroquímico, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgico, vidrio, generación eléctrica y cementera.
Sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán precisó que la regulación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente únicamente refiere facultades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para autorizar la operación de industrias, no temas fiscales, criterio que fue adoptado por la mayoría.