Riesgos de no proporcionar la representación impresa de un CFDI

Constituye una infracción a las disposiciones fiscales, que puede llevar hasta la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente

 .  (Foto: iStock)

Antonio Castillo

El pasado 1o. de junio de 2018 fue reformado al CFF,  que en lo referente a conductas infractoras relacionadas con la emisión de CFDI, se  modificó la fracción VII del artículo 83 para incluir nuevos supuestos: 

  • no entregar o no poner a disposición de los clientes la representación impresa de los CFDI’s, cuando estos se lo soliciten
  • no emitir CFDI por operaciones realizadas con el público en general, o en su caso, no exhibirlos a requerimiento de las autoridades fiscales

Por lo anterior, cuando un contribuyente se ubique en cualquiera de las conductas anteriores, la autoridad podría imponerle las sanciones previstas en la fracción IV del artículo 84 del CFF, como sigue: 

Sector

Multa

Observaciones

Mínima

Máxima

Contribuyentes en general

$15,280.00

$87,350.00

En caso de reincidencia, además se podría clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente, por un  plazo de tres a quince días

Contribuyentes del RIF

1,490.00

2,960.00

Idem.

Donatarias autorizadas

14,830.00

84,740.00

Por reincidencia, además se revocará la autorización para recibir

donativos deducibles

 


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