Soy una persona moral perteneciente al sistema financiero y emito estados de cuentas respecto a las operaciones de mis clientes estos deben ser timbrados con la versión 3.3. del CFDI
Los estados de cuenta no se timbran, pero tratándose de una comisión o retención por intereses, el integrante del sistema financiero deberá emitir un CFDI con la siguiente información:
Concepto |
Dato por registrar en el CFDI |
Forma de pago |
03 “transferencia electrónica de fondos” |
Clave de unidad |
E48 “unidad de servicio” |
Lugar de expedición |
El código postal del domicilio fiscal de la institución financiera |
Clave de producto o servicio |
84121500 “Instituciones bancarias”, sin menoscabo de que por la naturaleza del servicio prestado se pueda clasificar este de manera particular |
En caso de que el comprobante deba emitirse en ceros, quienes conformen el sistema financiero podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad determinada por concepto de servicios de facturación, con las claves indicadas, incluyendo un descuento por el mismo monto.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 29, primer, segundo y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, regla 2.7.5.4., Anexo 20 y su Guía de llenado correspondiente.