Los contribuyentes que no efectuaron la retención del IVA a residentes extranjeros por la adquisición de bienes realizadas hasta el 21 de septiembre de 2017, podían corregir su situación fiscal mediante el entero del impuesto no retenido inclusive por medio de la compensación contra cualquier saldo a favor, según la regla 4.1.11. publicada en esa misma fecha como parte de la tercera modificación a la RMISC 2017.
Esta medida representó un gran beneficio, pues el tratamiento general es que todo contribuyente está impedido de aplicar compensaciones contra las retenciones del IVA, según lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA, comenta el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC.
El contenido de la citada regla fue incorporado sin cambio alguno a la RMISC 2018, pero ante la eliminación de la compensación universal para 2019 de conformidad con la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, el SAT publicó el 30 de enero de 2019 la sexta modificación a la RMISC 2018, realizando ajustes a las reglas alusivas a esta forma de extinción de las obligaciones.
Entre las reglas afectadas, se encuentra la 4.1.1., a la cual se le suprimió su segundo párrafo y se le adecuó el tercero, para eliminar la posibilidad de que los pagadores de impuestos pudiesen compensar los saldos que tuvieran a su favor contra cantidades a su cargo no retenidas del IVA respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
A continuación, una comparación entre el texto anterior y el actual:
Texto vigente hasta el 30 de enero de 2019 |
Texto vigente a partir del 30 de enero de 2019 |
Comentarios |
4.1.11. Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan |
4.1.11. Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan |
Sin cambios |
En caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensarlo contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del CFF, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan |
Segundo párrafo (Se deroga) |
Se elimina la facilidad de compensar un saldo a favor de cualquier impuesto federal con las cantidades a cargo por concepto del IVA no retenido, esto para alinearse con el artículo 25, fracc. VI de la LIF 2019 |
Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo |
Cuando los contribuyentes enteren el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo |
Ahora, para que proceda el acreditamiento del IVA no retenido, es necesario que el contribuyente erogue el monto respectivo, pues ya no se admite que sea mediante compensación de saldos a favor |
Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A |
Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A |
Sin cambios |
Las modificaciones pueden ser de gran impacto para las empresas que en territorio nacional adquirieron bienes de proveedores extranjeros, que usualmente son mercancías bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, respecto de las transacciones efectuadas hasta el 21 de septiembre de 2017, y que actualmente estén en proceso de regularizar su situación fiscal, por no haber realizado la retención prevista en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA.
Lo anterior, porque comprometerán su flujo financiero, ya que a pesar de contar con un saldo a favor, no podrán compensarlo contra el monto del IVA no retenido, por lo tanto, deberán llevar a cabo el entero respectivo ante la autoridad fiscal mediante el reembolso respectivo, y solo así, con posterioridad tendrán el derecho de acreditarlo en la declaración mensual respectiva, y en caso de generarse un saldo
a favor del IVA, de conformidad con el numeral 25 fracción VI, inciso b) de la LIF 2019, únicamente se podrá recuperar mediante acreditamiento contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, o vía solicitud de su devolución.