Declaración anual del sector primario

La correcta determinación de ingresos exentos evita pagar ISR de más, la reducción del impuesto y las facilidades de comprobación

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Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (que los ingresos por estas representen al menos el 90 % del total, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos) que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, presentarán la declaración del ejercicio 2018, a más tardar el 1o. de abril de 2019 (art. 74, LISR).

Toda vez que este tipo de contribuyentes tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y las facilidades aplicables para calcular correctamente el gravamen del ejercicio.

Ingresos exentos

Las personas morales del sector primario y las sociedades y asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas, gozan de una exención para sus ingresos en materia del ISR, equivalente a 20 veces la UMA elevada al año, por cada uno de sus socios, sin que exceda en su totalidad de 200 veces la UMA elevada al año (art. 74 LISR).

El límite de 200 veces la UMA, no será aplicable a ejidos y comunidades.

Exención

 

Concepto

Importe

 

UMA anual (DOF 10 de enero de 2018)

$29,402.88

Por:

Veces

20

Igual:

20 veces la UMA anual

$588,057.60

Por:

Número de socios con que cuente la sociedad

 

Igual:

Exención

 

Contra:

Tope de 200 UMA anuales

$5,880,576.00

 

Tope de 200 UMA anuales

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Veces

200

Igual:

Tope de 200 UMA anuales

$5,880,576.00

 

Las personas morales pueden adicionar al saldo de su CUFIN del ejercicio, la utilidad correspondiente a los ingresos exentos; es decir, se multiplica el ingreso exento respectivo por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado en términos del artículo 14 de la LISR.

Las personas morales, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces la UMA elevada al año, pero que sean inferiores de 423 veces la UMA elevada al año les resulta aplicable la exención de ingresos, y por el excedente (hasta las 423 veces la UMA anual) pagarán el ISR, reduciéndolo en un 30 %.

Tope de 423 veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Veces

423

Igual:

Tope de 423 veces la UMA anual

$12,437,418.24

 

No obstante, tratándose de sociedades o asociaciones de productores o personas morales, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos de cada integrante no excedan de 423 veces la UMA anual, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad excedan de 4,230 veces la UMA anual; pueden aplicar la exención de ingresos señalada y gozar de la reducción del ISR del 30 % por el impuesto que cause el excedente de sus ingresos sobre la exención  y hasta por el equivalente de las 4,230  veces la UMA anual (regla 1.11, Resolución de Facilidades Administrativas –Facilidades– para 2018, DOF 29 de diciembre de 2017).

4230 veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Veces

4,230

Igual:

4230 veces la UMA anual

$124,374,182.40

 

Reducción del ISR

La reducción del ISR puede calcularse aplicando el procedimiento previsto en la regla 3.8.1. de la RMISC 2018, que contiene la siguiente fórmula:

Utilidad fiscal total

.
 .  (Foto: IDC)


ISR reducido


.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)

Cuando sus ingresos sean inferiores a 423 veces la UMA anual y únicamente obtengan ingresos propios de la actividad del sector primario, solo realizarán los cálculos hasta determinar el ISR reducido, el cual será su impuesto a cargo del ejercicio.

Para los contribuyentes con ingresos superiores a dicho tope, además deberán calcular su ISR no reducido que se adicionará al monto anterior para obtener su impuesto anual como sigue:

ISR no reducido

.
 .  (Foto: IDC)


ISR a cargo



.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)

Deducciones

En términos del numeral 28, fracción II de la LISR, los gastos e inversiones, no son deducibles en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente; por lo que estos contribuyentes no pueden considerar el total de sus gastos como deducibles para el ISR.

Sin embargo, pueden optar por disminuir totalmente sus gastos e inversiones, siempre que dejen de aplicar la exención de sus ingresos. De aplicar esta facilidad, también pueden acreditar el IVA en su totalidad (regla 3.3.1.24., RMISC 2018).

Quienes ejerzan esta alternativa deben manifestarlo al momento de inscribirse al RFC o bien, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones si ya están inscritos.

Facilidades administrativas 2018

De comprobación

Según la regla 1.2. de las Facilidades, pueden deducir hasta por un monto del 10 % del total de los ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, gastos por concepto de:

  • mano de obra de trabajadores eventuales del campo
  • alimentación de ganado
  • gastos menores
    Para ello, debe contar con un comprobante que contenga al menos:
  • nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
  • cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
  • lugar y fecha de expedición
  • Asimismo, el gasto debe haber sido:
  • efectivamente erogado en el ejercicio fiscal
  • estar vinculado con la actividad, y
  • registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal

Si la suma de las erogaciones excede del 10 %, se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para los gastos menores:

  • se determina la proporción que representan en el ejercicio respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
  • se calcula la misma proporción con los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior
  • al monto de gastos menores del ejercicio, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor de 2017 o 2018, y
  • el resultado será el monto de los gastos menores deducibles en 2018

 

Total de erogaciones por facilidad

  

En 2017

En 2018

  

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

Más:

Alimentación de ganado

Alimentación de ganado

Más:

Gastos menores

Gastos menores

Igual:

Total de erogaciones por facilidad 2017

Total de erogaciones por facilidad 2018

 

 Proporción de erogaciones

  

En 2017

En 2018

 

Gastos menores

Gastos menores

Entre:

Total de erogaciones por facilidad 2017

Total de erogaciones por facilidad 2018

Igual:

Proporción 2017

Proporción 2018

 

Gastos menores deducibles por facilidad 2018

  

Unidad

Menos:

Proporción 2017 o 2018 (la menor)

Igual: 

Factor

Por:

Gastos menores 2018

Igual:  

Gastos menores deducibles por facilidad 2018

 

La deducción de estas partidas no pueden generar una pérdida fiscal y no quedan comprendidas en esta facilidad las erogaciones por concepto de adquisición de combustibles.

Las personas morales deben reportar en el campo “Otras deducciones autorizadas” del apartado “Deducciones autorizadas” de la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen según a la regla 1.2. de las Facilidades.

Retenciones a trabajadores

De conformidad con la regla 1.4. de las Facilidades, para cumplir con la obligación de retener el ISR a sus trabajadores eventuales del campo cuentan con dos opciones:

Por trabajadores eventuales del campo

Descripción de la opción

Cuyo monto pagado diario no exceda de $177.00

Enterar un 4 % por concepto de retenciones del ISR, en lugar de aplicar lo previsto en la LISR para el pago de salarios.

Si se ejercer esta facilidad, debe presentarse en la Administración Desconsentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente

Que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1o. de enero de 2017

Considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2018, y enterar un 4 % por concepto de retenciones del ISR

 

Respecto a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los eventuales del campo, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Pago de combustible

Se les permite deducir los pagos en efectivo por consumos de combustible hasta por un monto equivalente al 15 % del total de las erogaciones por dicho concepto en el ejercicio (regla 1.9., Facilidades).

Pagos provisionales

Pueden hacer sus pagos provisionales semestralmente en lugar de hacerlo mensualmente (arts. 74 y 106 LISR y regla 1.3., Facilidades). Sin importar la periodicidad elegida, pueden calcularlos bajo alguna de estas alternativas:

  • ingresos menos deducciones, acumulados al último día del periodo, o
  • aplicando al total de ingresos un coeficiente de utilidad (art. 14, LISR)

Si se ejerce la opción de pagos semestrales, también podrán hacerlo para las declaraciones del IVA, y de ser así, enterar en el mismo plazo las retenciones del ISR e IVA, así como la DIOT (reglas 1.3. y 1.13., Facilidades).

Para tomar esta facilidad deben actualizase las claves de obligaciones ante el RFC de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC. Quienes ya la hubieran actualizado en algún ejercicio ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción.

Caso práctico

Para comprender mejor cómo se aplica la exención de ingresos y las facilidades de comprobación en el ejercicio, tómese el caso de la sociedad “El Puerquito y Amigos, SPR de RL”, dedicada a actividades agropecuarias, que se encuentra constituida por 16 socios y desea determinar su ISR a cargo de 2018.

Ingresos exentos

 

Concepto 

Importe

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Veinte

20

Igual:

20 veces la UMA anual

$588,057.60

Por:

Número de socios

16

Igual:

Ingresos exentos

$9,408,921.60

 

Tope de la exención (200 UMA anuales)

 

Concepto 

Importe 

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Doscientos

200

Igual: 

Tope de la exención (200 UMA anuales)

$5,880,576.00

 

La exención correspondiente con el número de socios es mayor al tope de 200 veces la UMA anual, por lo que se toma este último importe para determinar los ingresos gravados.

Total de ingresos gravados del periodo

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

  

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo

$23,180,805.00

$51,159,339.00

Menos: 

Ingresos exentos

5,880,576.00

5,880,576.00

Igual:

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados

$17,300,229.00

$45,278,763.00

Más: 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

179,411.00

288,480.00

Igual: 

Total de ingresos gravados del periodo

$17,479,640.00

$45,567,243.00

 

Deducciones

Proporción

Derivado de la exención de ingresos, todas las erogaciones se deducirán solo en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del ejercicio (art. 28, fracc. II, LISR).

Total de ingresos acumulados del periodo

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas del periodo

$23,180,805.00

$51,159,339.00

Más: 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

179,411.00

288,480.00

Igual:

Total de ingresos acumulados del periodo

$23,360,216.00

$51,447,819.00

 

Proporción para deducciones

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

  

Total de ingresos gravados del periodo

$17,479,640.00

$45,567,243.00

Entre:

Total de ingresos acumulados del periodo

$23,360,216.00

$51,447,819.00

Igual:

Proporción para deducciones

0.7483

0.8857

 

Mano de obra

Los pagos realizados a sus trabajadores eventuales del campo fueron los siguientes:

Salario pagado a trabajadores eventuales del campo

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Salario diario a trabajadores eventuales

$170.00

$170.00

Por:

Número de trabajadores

73

84

Igual: 

Salarios diarios pagados

$12,410.00

$14,280.00

Por:

Días laborados

145

128

Igual:

Salario pagado a trabajadores eventuales del campo

$1,799,450.00

$1,827,840.00

 

Los salarios pagados a los trabajadores eventuales del campo se encuentran dentro del límite de los $177.00, por lo que la empresa opta por calcularles el ISR retenido sobre un 4 %.

ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Salario pagado a trabajadores eventuales del campo

$1,799,450.00

$1,827,840.00

Por: 

Por ciento de retención del ISR

4 %

4 %

Igual:

ISR retenido por salarios de trabajadores eventuales del campo

$71,978.00

$73,113.60

 

La base para conocer los salarios deducibles por dichos trabajadores será las cantidades efectivamente pagadas:

Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo 

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Salarios por trabajadores eventuales acumulados

$1,799,450.00

$3,627,290.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo

$1,346,528.44

$3,212,690.75

 

A sus trabajadores de planta se efectuaron los siguientes pagos:

Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Salarios pagados a trabajadores de planta gravados para estos

$107,901.00

$277,587.00

Por: 

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual: 

Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados

$80,742.32

$245,858.81

 

La parte de los ingresos exentos para sus trabajadores de planta como aguinaldo, PTU, horas extra, etc., solo puede deducirse en un 0.53 o 0.47, según la variación entre la prestaciones otorgadas en 2017 y 2018, en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR; en este ejemplo considérese que le corresponde el 0.53 de deducibilidad al no existir variación de prestaciones en dichos años, sobre los siguientes pagos que fueron un ingreso exento para esos trabajadores.

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta

$11,182.00

$128,511.00

Por: 

Proporción deducible

0.53

0.53

Igual: 

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles

$5,926.46

$68,110.83

 

Los ingresos exentos parcialmente deducibles se multiplican por la proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones.

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles

$5,926.46

$68,110.83

Por: 

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual: 

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles

$4,434.77

$60,325.76

 

La suma de todos los salarios deducibles para el ejercicio es:

Salarios deducibles

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo

$1,346,528.44

$3,212,690.75

Más: 

Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados

80,742.32

245,858.81

Más: 

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles

4,434.77

60,325.76

Igual: 

Salarios deducibles

$1,431,705.53

$3,518,875.32

 

Respecto de las cuotas IMSS e Infonavit deducibles son las siguientes:

Cuotas IMSS e Infonavit deducibles

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Cuotas IMSS e Infonavit (acumuladas al periodo)

$57,660.00

$213,960.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Cuotas IMSS e Infonavit deducibles

$43,146.98

$189,504.37

 

Alimentos para el ganado

Con apego a la regla 1.2. de las Facilidades, se desea conocer el monto deducible de las siguientes compras de alimento para ganado se amparan con comprobantes simplificados.

Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Compras de alimento para ganado, con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales

$1,450,662.00

$2,502,089.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Compras de alimento para ganado por las que se aplicará la facilidad de comprobación deducibles para el ISR

$1,085,530.37

$2,216,100.23

 

También se compró alimento para ganado respaldado con un CFDI, cuyo monto deducible es:

Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Compras de alimento para ganado, amparadas con comprobantes que reúnen requisitos fiscales

$6,206,729.00

$14,687,621.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes

$4,644,495.31

$13,008,825.92

 

Gastos menores

Algunos de sus gastos operativos se deducirán bajo el concepto de gastos menores conforme a la regla 1.2. de las Facilidades.

Gastos menores por facilidad de comprobación

  

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Total de gastos menores

$1,388,803.00

$2,051,992.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Gastos menores por facilidad de comprobación

$1,039,241.28

$1,817,449.31

 

Proporción

A continuación debe calcularse la proporción de gastos menores que resulte inferior de los ejercicios 2017 y 2018, para aplicarse al importe deducible (regla 1.2., Facilidades).

Dicha proporción puede afectar a los pagos por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.

Las proporciones de 2017 y 2018, se obtienen dividiendo los gastos menores entre el total de gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación de cada ejercicio.

Total de erogaciones por facilidad

 

 

 

2018

 

Concepto

2017

Primer semestre

Segundo semestre

 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

$3,865,879.00

$1,799,450.00

$3,627,290.00

Más:

Alimentación de ganado

2,960,548.00

1,450,662.00

2,502,089.00

Más:

Gastos menores

2,996,879.00

1,388,803.00

2,051,992.00

Igual: 

Total de erogaciones por facilidad

$9,823,306.00

$4,638,915.00

$8,181,371.00

 

Proporción

 

 

 

2018

 

Concepto

2017

Primer semestre

Segundo semestre

 

Gastos menores

$2,996,879.00

$1,388,803.00

$2,051,992.00

Entre:

Total de erogaciones por facilidad

$9,823,306.00

$4,638,915.00

$8,181,371.00

Igual:

Proporción

0.3051

0.2994

0.2508

 

Gastos menores deducibles del ISR

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Unidad

1

1

Menos:

Proporción 2018 (la menor)

0.2994

0.2508

Igual:

Factor

0.7006

0.7492

Por:

Total de gastos menores

1,388,803.00

2,051,992.00

Igual:

Gastos menores a deducir por facilidad

$972,995.38

$1,537,352.41

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual: 

Gastos menores deducibles del ISR

$728,092.44

$1,361,633.03

 

Asimismo, los gastos a deducir por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, no pueden exceder del 10 % del total de los ingresos propios del contribuyente. En caso de que excedan, las erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

  

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados

$23,180,805.00

$51,159,339.00

Por: 

Por ciento máximo por facilidades de comprobación

10 %

10 %

Igual: 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación

$2,318,080.50

$5,115,933.90

 

Total de erogaciones por facilidad

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

$1,799,450.00

$3,627,290.00

Más: 

Alimentación de ganado

1,450,662.00

2,502,089.00

Más:

Gastos menores

972,995.38

1,537,352.41

Igual: 

Total de erogaciones por facilidad

$4,223,107.38

$7,666,731.41

 

El total de gastos por facilidades excede del 10 % de los ingresos, por lo que los gastos se disminuirán en la misma proporción.

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

 

Monto máximo deducible por facilidades de comprobación

$2,318,080.50

$5,115,933.90

Entre:

Total de gastos por facilidad

$4,223,107.38

$7,666,731.41

Igual:

Factor de gastos deducibles

0.5489

0.6673

Por:

Cien

100

100

Igual:

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

54.89 %

66.73 %

 

Gasto por facilidad de comprobación deducible para el primer semestre

 

Concepto 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

Alimentos para ganado  

Gastos menores

Total

 

Bruto

$1,799,450.00

$1,450,662.00

972,995.38

 

Por:

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

54.89 %

54.89 %

54.89 %

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades

$1,799,450.00

$1,450,662.00

$972,995.38

 

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.7483

0.7483

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación deducible

$1,346,528.44

$1,085,530.37

$728,092.44

$3,160,151.25

 

Gasto por facilidad de comprobación deducible para el segundo semestre

 

Concepto 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

Alimentos para ganado

Gastos menores

Total

 

Bruto

$3,627,290.00

$2,502,089.00

$1,537,352.41

 

Por:

Por ciento de gastos por facilidad de comprobación deducibles

66.73 %

66.73 %

66.73 %

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación conforme a las facilidades

$3,627,290.00

$2,502,089.00

$1,537,352.41

 

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.8857

0.8857

0.8857

 

Igual:

Gasto por facilidad de comprobación deducible

$3,212,690.75

$2,216,100.23

$1,361,633.03

$6,790,424.01

 

Inversiones

La depreciación de sus activos para sus pagos provisionales y del ejercicio es la siguiente:

Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR

 

 

Inmueble

Equipo de transporte

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

Primer semestre

Segundo semestre

 

Fecha de adquisición

13/08/13

 

20/10/16

 

 

MOI

$1,963,548.00

 

$155,000.00

 

Por: 

Tasa de depreciación

5 %

 

25 %

 

Igual:

Depreciación anual

98,177.40

 

38,750.00

 

Entre:

Doce

12

 

12

 

Igual:

Depreciación mensual

8,181.45

 

3,229.17

 

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

6

12

6

12

Igual:

Depreciación del periodo

$49,088.70

$98,177.40

$19,375.02

$38,750.04

Por:

Factor de actualización

1.2159

1.2145

1.0944

1.0931

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$59,686.95

$119,236.45

$21,204.02

$42,357.67

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

0.7483

0.8857

Igual:

Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR

$44,663.74

$105,607.72

$15,866.97

$37,516.19

 

Factor de actualización

 

 

Inmueble

Equipo de transporte

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

Primer semestre

Segundo semestre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo y junio respectivamente)

99.4921

99.3764

99.4921

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición

81.8243

81.8243

90.9061

90.9061

Igual: 

Factor de actualización

1.2159

1.2145

1.0944

1.0931

 

Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR

 .

 

Semovientes

Sembradora

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

Primer semestre

Segundo semestre

 

Fecha de adquisición

03/04/18

 

17/12/17

 

 

MOI

$936,548.00

 

$1,347,773.00

 

Por: 

Tasa de depreciación

100 %

 

25 %

 

Igual:

Depreciación anual

936,548.00

 

336,943.25

 

Entre:

Doce

12

 

12

 

Igual:

Depreciación mensual

78,045.67

 

28,078.60

 

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

2

8

6

12

Igual:

Depreciación del periodo

$156,091.34

$624,365.36

$168,471.60

$336,943.20

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0076

1.0124

1.0112

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$156,091.34

$629,110.54

$170,560.65

$340,716.96

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

0.7483

0.8857

Igual: 

Depreciación actualizada del periodo deducible del ISR

$116,803.15

$557,203.21

$127,630.53

$301,773.01

 

Factor de actualización

 

 

Semovientes

Sembradora

 

Concepto

Primer semestre

Segundo semestre

Primer semestre

Segundo semestre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril, julio, marzo y junio respectivamente)

99.1548

99.9090

99.4921

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición

99.1548

99.1548

98.2728

98.2728

Igual: 

Factor de actualización

1.0000

1.0076

1.0124

1.0112

 

Combustible

Haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 1.9. de las Facilidades, se efectuaron pagos de combustible según la siguiente información. 

Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre 

 

Total de pagos por combustible (1)

$231,885.00

$357,548.00

Por:

Por ciento límite

15 %

15 %

Igual:

Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo

$34,782.75

$53,632.20

Nota: (1) Incluye pagos en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito y monedero electrónico

Pagos de combustible realizados en efectivo deducibles

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

  

Pagos de combustible realizados en efectivo

$40,162.00

$86,954.00

Contra:

Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo

34,782.75

53,632.20

Igual:

Pagos de combustible realizados en efectivo por los que se tiene cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 26, fracción III de la LISR

34,782.75

53,632.20

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Pagos de combustible efectuados en efectivo deducibles

$26,027.93

$47,502.04

 

Base gravable

Para poder determinar el impuesto a cargo, es necesario conocer el total de deducciones del ejercicio antes de haber aplicado la proporción de deducibilidad.

Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por los que se aplica la facilidad de comprobación

$1,799,450.00

$3,627,290.00

Más:

Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación

1,450,662.00

2,502,089.00

Más:

Gastos menores por los que se aplica la facilidad de comprobación

972,995.38

1,537,352.41

Más:

Compras de alimento para ganado, con comprobantes que sí reúnen requisitos fiscales

6,206,729.00

14,687,621.00

Más:

Salarios deducibles por trabajadores de planta (incluye los correspondientes a ingresos gravados y exentos)

85,177.09

306,184.57

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit (incluyen las pagadas por trabajadores eventuales del campo y trabajadores de planta)

99,308.00

276,587.00

Más:

Combustible pagado en efectivo

34,782.75

53,632.20

Más:

Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito

191,723.00

270,594.00

Más:

Otras contribuciones a cargo

27,924.00

92,131.00

Más:

Honorarios a sociedades mercantiles

37,231.00

63,478.00

Más:

Honorarios personas físicas

27,161.00

41,765.00

Más:

Depreciación de activos

514,563.00

1,428,532.00

Más:

Cuotas y suscripciones

7,896.00

19,624.00

Más:

Fletes y acarreos

81,307.00

159,146.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

21,122.00

32,960.00

Más:

Luz

456,067.00

907,098.00

Más:

Teléfonos

6,836.00

13,973.00

Más:

Mantenimiento

42,898.00

71,167.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

5,777.00

11,108.00

Más:

Seguros y fianzas

28,716.00

28,716.00

Más:

Agua

107,501.00

254,867.00

Más:

Comisiones

15,925.00

36,917.00

Más:

Otras deducciones autorizadas

117,250.00

261,050.00

Igual:

Deducciones autorizadas

$12,339,001.22

$26,683,882.18

 

Respecto a los ingresos adicionales a las actividades primarias, se efectuaron las siguientes erogaciones:

Deducciones autorizadas por otras actividades

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Honorarios personas físicas

$43,249.00

$78,082.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

7,900.00

12,887.00

Más:

Otras deducciones autorizadas

15,209.00

29,833.00

Igual:

Deducciones autorizadas

$66,358.00

$120,802.00

 

Utilidad fiscal

Para conocer la utilidad fiscal del ejercicio y el ISR a cargo, se emplean las fórmulas previstas en la regla 3.8.1. de la RMISC 2018.

 Considérese que la PTU pagada por utilidades afectas exclusivamente a sus actividades primarias fue por $61,045.00 y por otras actividades de $6,580.00 (ya incluidas en las deducciones señaladas en las cédulas anteriores).

.
 .  (Foto: IDC)

 


La utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas y ganaderas es:

.
 .  (Foto: IDC)

La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal total:


.
 .  (Foto: IDC)

Las cédulas para llegar al resultado anterior son las siguientes:

 Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Deducciones autorizadas por actividades primarias

$12,339,001.22

$26,683,882.18

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables

$9,233,274.61

$23,633,914.45

 

Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables

 

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Deducciones autorizadas por otras actividades

$66,358.00

$120,802.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.7483

0.8857

Igual:

Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables

$49,655.69

$106,994.33

 

Utilidad por actividades primarias

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas al periodo gravados

$17,300,229.00

$45,278,763.00

Igual:

Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicables

9,233,274.61

23,633,914.45

Igual:

Base gravable

$8,066,954.39

$21,644,848.55

Menos:

PTU pagada por actividades primarias

61,045.00

61,045.00

Igual:

Utilidad por actividades primarias

$8,005,909.39

$21,583,803.55

 

Utilidad por otras actividades

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Otros ingresos gravados acumulados al periodo

$179,411.00

$288,480.00

Igual:

Deducciones autorizadas por otras actividades aplicables

49,655.69

106,994.33

Igual:

Base gravable

$129,755.31

$181,485.67

Menos:

PTU pagada por otras actividades

6,580.00

6,580.00

Igual:

Utilidad por otras actividades

$123,175.31

$174,905.67

 

Utilidad fiscal total

  

Concepto 

Primer semestre

Segundo semestre

 

Utilidad por actividades primarias

$8,005,909.39

$21,583,803.55

Más:

Utilidad por otras actividades

123,175.31

174,905.67

Igual:

Utilidad fiscal total

$8,129,084.70

$21,758,709.22

 

Suponiendo que la persona moral está constituida exclusivamente por personas físicas, cuyos ingresos de cada integrante no exceden de 423 veces la UMA anual, y como la totalidad de ingresos en el ejercicio de la sociedad no excede de 4,230 veces la UMA anual; puede reducir el ISR por el impuesto que cause el excedente de sus ingresos sobre los exentos.


.
 .  (Foto: IDC)

El ISR no reducido es:

.
 .  (Foto: IDC)

El total del ISR a cargo del ejercicio es:

.
 .  (Foto: IDC)


PTU

La base para el reparto de la PTU se obtiene de disminuirle al total de ingresos acumulables las deducciones autorizadas, incluyendo los pagos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa, en términos de la fracción XXX del numeral 28 de la LISR; sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas de ejercicios anteriores (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).

Un contribuyente con ingresos exentos, respecto de los pagos a los trabajadores exentos para estos y no deducibles para la empresa, debe tomar el importe de estos una vez aplicada la proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones.

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta no deducibles para la PTU

 

Concepto

Importe

 

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles

$68,110.83

Menos:

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles

60,325.76

Igual:

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta no deducibles para efectos de la PTU

$7,785.0700

 

PTU a repartir por el ejercicio 2018

 

Concepto

Actividades primarias

Otras actividades

Total

 

Base gravable (ingresos menos deducciones autorizadas)

$21,644,848.55

$181,485.67

$21,826,334.22

Menos:

Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta no deducibles para efectos de la PTU

7,785.07

0.00

7,785.07

Igual:

Base para PTU

$21,637,063.48

$181,485.67

$21,818,549.15

Por:

Por ciento de reparto

10 %

10 %

10 %

Igual:

PTU a repartir por el ejercicio 2018

$2,163,706.35

$18,148.57

$2,181,854.92

 

CUFIN

Para determinar el saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio, además de seguir el procedimiento previsto en el propio artículo 77 de la LISR; se sumará la utilidad que corresponda a los ingresos exentos, la cual se obtiene de multiplicar el ingreso exento por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado según el numeral 14 de la LISR (art. 74, décimo segundo párrafo, LISR).

Las partidas no deducibles son las catalogadas como gastos no deducibles en términos del precepto 28 de la LISR, por lo que en este caso son las deducciones del ejercicio en la proporción que representan los ingresos exentos respecto del total de estos.

La utilidad fiscal base es la que se determine de conformidad con el ordenamiento 9o. de la LISR, la cual incluye la PTU pagada en el ejercicio y a la cual se le disminuirán las partidas no deducibles y el ISR del ejercicio.

Gastos no deducibles del ISR

 

Concepto

Importe

 

Total de deducciones

$26,804,684.18

Menos:

Deducciones a aplicar

23,740,908.78

Igual:

Partidas no deducibles del ISR

$3,063,775.40

 

 UFIN del ejercicio

 

Concepto 

Importe 

 

Utilidad fiscal

$21,758,709.22

Menos:

ISR del ejercicio

4,573,285.69

Menos:

Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal)

3,063,775.40

Igual:

UFIN del ejercicio

$14,121,648.13

 

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

 

Concepto

Importe

  

CUFIN a diciembre de 2017

$1,064,585.00

Por:

Factor de actualización

1.0483

Igual: 

CUFIN a diciembre de 2018

1,116,004.46

Más:

UFIN del ejercicio

14,121,648.13

Igual: 

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

$15,237,652.59

 

Factor de actualización 

 

Concepto

Importe

  

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2018)

103.0200

Entre: 

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de actualización

1.0483

 

La utilidad por la que no se pagó ISR que se adiciona a la CUFIN, se determina partiendo del CU del ejercicio.

Las personas morales del Capítulo VIII, del Título II de la LISR no calculan ajuste anual por inflación, por lo que sus ingresos nominales son los mismos que los acumulables de $45,567,243.00 (art. 74, décimo párrafo, LISR).

 

Coeficiente de utilidad

 

Concepto

Importe

  

Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9o. de la LISR

$21,826,334.22

Entre:

Ingresos nominales

$45,567,243.00

Igual:

Coeficiente de utilidad

0.4789

 

Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Ingresos exentos

$5,880,576.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.4789

Igual: 

Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN

$2,816,207.85

 

 CUFIN al cierre del ejercicio 

 

Concepto

Importe

 

Saldo de la CUFIN al cierre

$15,237,652.59

Más: 

Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN

2,816,207.85

Igual:

CUFIN al cierre del ejercicio

$18,053,860.44

 

CUCA

La CUCA del ejercicio es el saldo que se tenga al cierre del último ejercicio actualizada a diciembre 2018 (art. 78, LISR). 

CUCA actualizada

 

Concepto

Importe

  

CUCA a diciembre de 2017

$26,546,453.00

Por:

Factor de actualización

1.0483

Igual: 

CUCA actualizada a diciembre de 2018

$27,828,646.68

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

  

INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2018)

103.0200

Entre: 

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de actualización

1.0483

 

Conclusión

Para calcular correctamente el ISR a cargo de las personas morales del sector primario es indispensable conocer cómo obtener los ingresos exentos, las reducciones de impuesto y aplicar las diversas facilidades administrativas en materia de gastos.

 

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 .  (Foto: IDC)