Beneficio en facultades de comprobación para contribuyentes
revisados

Reducción de multas y recargos para contribuyentes con buen historial tributario
En el mundo de los negocios existen riesgos que corren todos los días los empresarios, algunos de ellos son de índole jurídico y otros comerciales; pero sin duda, uno de los más temidos por los contribuyentes, son los relativos a la materia fiscal.
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Una de las contingencias fiscales más latentes es el inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, lo que podría derivar en la determinación de impuestos omitidos, actualizaciones, recargos y multas a cargo de los contribuyentes infractores de las disposiciones vigentes.
No obstante, el artículo 70-A del CFF prevé una concesión para los contribuyentes que fueron objeto de las facultades de comprobación del SAT y cometieron alguna omisión en el pago de impuestos; excepto, los retenidos, recaudados o trasladados.
El beneficio consiste en que el infractor solicite la reducción del monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en un 100 % y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la LIF 2019.
En la solicitud el contribuyente debe declarar bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
El SAT puede verificar que el contribuyente cumpla con los requisitos mencionados, a través de un requerimiento de información, el cual deberá notificarse en un plazo que no exceda de 20 días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud; por su parte, el contribuyente cuenta con un lapso máximo de 15 días hábiles para proporcionar los documentos e información solicitada.