Puntos clave para la anual 2018

Respuesta a las principales interrogantes que se presentan al momento de elaborar los papeles de trabajo para determinar el ISR del ejercicio y presentar la declaración del mismo

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Enajenación de activos

Cuando se enajena un activo fijo, en el ejercicio en que esto ocurra se deduce la parte aún no depreciada (art. 31, sexto párrafo, LISR).

En el caso de la venta de un terreno (que no se sujeta a las reglas de los activos fijos), para determinar la ganancia o pérdida por la operación se resta del ingreso obtenido el monto original de la inversión, el cual se ajusta multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se enajena, en términos del numeral 19 de la LISR.

La empresa “Camisas Finas, SA” quien vendió un inmueble que utilizaba como oficinas, el 25 de septiembre de 2018, desea conocer el ingreso acumulable conforme a los siguientes datos:

Datos generales

Concepto

Importe

MOI de la construcción

$1,506,954.00

MOI del terreno

756,980.00

Fecha de adquisición de la construcción y el terreno

03/04/11

Precio de venta de la construcción

1,650,000.00

Precio de venta del terreno

1,500,000.00

Fecha de venta

30/09/18

 

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$1,506,954.00

Por:

Por ciento de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$75,347.70

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$6,278.98

 

Depreciación acumulada a diciembre 2017

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$6,278.98

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación

80

Igual:

Depreciación acumulada a diciembre 2017

$502,318.40

 

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2017 actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$1,506,954.00

Menos:

Depreciación acumulada a diciembre 2017

502,318.40

Igual:

Saldo pendiente por deducir

$1,004,635.60

Por:

Factor de actualización

1.3095

Igual:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2017 actualizado

$1,315,570.32

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (abril 2018)

99.1548

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2011)

75.7174

Igual:

Factor de actualización

1.3095

 

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta de la construcción

$1,650,000.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2017 actualizado

1,315,570.32

Igual:

Ganancia fiscal por enajenación de activo

$334,429.68

 

Para efectos contables los resultados son los siguientes:

Depreciación enero a septiembre 2018

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$6,278.98

Por:

Meses de uso en 2018

9

Igual:

Depreciación enero a septiembre 2018

$56,510.82

 

Depreciación acumulada a septiembre 2018

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$6,278.98

Por:

Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2018)

89

Igual:

Depreciación acumulada a septiembre 2018

$558,829.22

 

Saldo pendiente por depreciar contable

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$1,506,954.00

Menos:

Depreciación acumulada a septiembre 2018

558,829.22

Igual:

Saldo pendiente por depreciar contable

$948,124.78

 

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$1,650,000.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar contable

948,124.78

Igual:

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

$701,875.22

 

Para el terreno solo se actualiza el MOI a la fecha de venta:

MOI actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI del terreno

$756,980.00

Por:

Factor de actualización

1.3271

Igual:

MOI actualizado

$1,004,588.16

   

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato de enajenación (agosto 2018)

100.4920

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2011)

75.7174

Igual:

Factor de actualización

1.3271

 

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del terreno

$1,500,000.00

Menos:

MOI actualizado

1,004,588.16

Igual:

Ganancia fiscal por venta de terreno

$495,411.84

 

Contablemente solo es necesario comparar el MOI contra el precio de venta para calcular la ganancia o pérdida:

Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del terreno

$1,500,000.00

Menos:

MOI del terreno

756,980.00

Igual:

Ganancia contable por venta de terreno

$743,020.00

 

Sustitución de CFDI en 2018 de gastos 2018

Es común que los contribuyentes se vean en la necesidad de solicitar a sus proveedores el cambio del CFDI que estos le hubiesen emitido por las ventas o los servicios prestados, debido a que contienen errores, como por ejemplo: en el RFC, descripción de la mercancía, etc. Ante esta situación surge la interrogante sobre si se pone en riesgo la deducción del gasto cuando la sustitución de un comprobante se realiza en un ejercicio distinto a aquel en que originalmente se realizó la operación.

El artículo 27, fracción III de la LISR establece como requisito de las deducciones que estén amparadas con un comprobante fiscal; mismo que deberá cumplir con los requisitos previstos en los preceptos 29 y 29-A del CFF.

Por su parte, el numeral 27, fracción XVIII de la LISR, menciona:

 

“Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. … Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”

 

Cuando un CFDI que ampara una deducción de 2018 es emitido dentro de dicho ejercicio pero con errores (no cumple los requisitos del CFF) pero si en 2019 se cancela para expedir otro corrigiendo las inconsistencias del primero (es necesario que en el nuevo comprobante se ponga el tipo de relación “04  sustitución de los CFDI previos” y en campo UUID del Nodo CFDIRelacionado registrar el folio fiscal del comprobante que sustituye), sí se cumplen los requisitos de deducibilidad, en virtud de que el primer comprobante se expidió en 2018 siempre y cuando su corrección se realice a más tardar el 1o. de abril de 2019, y por ende el efecto se da en 2018.

Ajuste anual por inflación

Según el artículo 16 de la ISR, el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, mismo que debe calcularse al cierre de cada ejercicio, con base en los saldos al final de cada mes de sus créditos y deudas (art. 44, LISR).

Para ello, cuando el promedio anual de las deudas supere al promedio anual de los créditos, el resultado será un ingreso acumulable. Si los créditos son mayores a las deudas, se obtendrá una deducción autorizada.

El Capítulo III, del Título II de la LISR prevé las cuentas que se consideran créditos y deudas para tales efectos; a saber:

  • Crédito es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo se tomará las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no sería un crédito, al salir de la hipótesis legal (art. 45, LISR).

Asimismo, son créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 20 de la LISR.

Créditos

Cuenta

Es crédito

Observación y fundamento

(art. 45, LISR)

Bancos en moneda extranjera

Representan un derecho en numerario (primer párrafo)

  • préstamos al asociante persona física
  • estímulos fiscales por aplicar
  • préstamos a empleados
  • caja

No

Por disposición expresa (fraccs. II, III, IV y VII)

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar

Sí 

Es un derecho en numerario a favor de quien lo pagó, debido a que es factible obtener su devolución cuando no hubiera podido acreditase conforme al criterio normativo 44/ISR/N “Subsidio para el empleo.

Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” (primer párrafo y Anexo 7, RMISC 2018, DOF 29 de diciembre 2017)

  • aportaciones a asociación en participación
  • aportaciones a fideicomiso
  • inversiones en acciones

No

Por disposición expresa (fracc. VI)

Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas

No

Solo tratándose de deudores personas morales sí se considera crédito (fracc. II)

  • préstamos a personas físicas empresarias
  • préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes

Por disposición expresa (fracc. I)

Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes

No

Por disposición expresa (fracc. I)

  • saldo a favor del ISR del ejercicio
  • saldo a favor del IVA

Se consideran créditos a partir de que se presente la declaración en donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo)

  • bancos en moneda nacional
  • clientes
  • inversiones en cetes
  • préstamos a personas morales

Respalda la facultad de recibir una cantidad en numerario (primer párrafo)

Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada

No 

El derecho que se tiene es la obtención de bienes o servicios, más no en numerario (primer párrafo)

 

  • Deudas: Incluyen las cuentas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas referidas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 46, LISR).

Deudas

Cuenta

Es deuda

Observación y fundamento

(art. 46, LISR)

  • aportaciones para futuros aumentos de capital
  • arrendamiento financiero de automóvil

Por disposición expresa (primer párrafo)

Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada

No

La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo)

  • retenciones del ISR (salarios y honorarios)
  • retenciones del IVA
  • ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales

No

 

No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR, en términos de las fracciones I, VIII y IX del precepto 28 de la LISR (tercer párrafo)

  • cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
  • pagos mensuales del IVA

Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no, es decir, solo se considerará el saldo a cargo de cada periodo 

  • participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  • salarios devengados no pagados

Solo los pagos y las prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo)

Reservas para pensiones y jubilaciones

No

Comprenden las creadas en términos del artículo 29 de la LISR, siempre

y cuando tampoco se comprendan como créditos

  • arrendamiento a personas físicas y morales
  • compras a personas físicas y morales
  • créditos hipotecarios
  • dividendos por pagar
  • servicios prestados por personas físicas y morales
  • préstamos bancarios nacionales y extranjeros
  • préstamos de empresas nacionales y extranjeras

Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo)

 

Caso práctico

Para comprender mejor cómo se determina el ajuste anual por inflación, tómese el caso de la empresa “Máquinas Industriales, SA de CV”, quien presenta las siguientes cifras.

Debido a que tiene una cuenta en un banco en Italia, se deben convertir los saldos al último día de cada mes a moneda nacional, valuando a dólares con las equivalencias de cada mes, y posteriormente aplicarles el tipo de cambio del dólar norteamericano. Este último corresponde al existente al primer día de cada mes, que será el publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior  (arts. 44, LISR y 20, CFF).

Es importante considerar que en los saldos de las cuentas al final de cada mes no se incluyen los intereses devengados en el mismo periodo.

 

Saldo al último día de cada mes en Euros (A)

Equivalencia del euro respecto al dólar (B)

Equivalente en dólares (A x B = C)

Tipo de cambio del dólar (D)

Bancos en pesos (C x D)

Enero

92,094.00

1.24590

114,739.91

19.73540

$2,264,438.02

Febrero

98,364.00

1.21985

119,989.33

18.69820

2,243,584.49

Marzo

95,639.00

1.23500

118,114.17

18.79020

2,219,388.88

Abril

96,551.00

1.20805

116,638.44

18.34450

2,139,673.86

Mayo

96,587.00

1.16735

112,750.83

18.68470

2,106,715.43

Junio

91,292.00

1.16745

106,578.85

19.73220

2,103,035.18

Julio

86,014.00

1.17015

100,649.28

19.86330

1,999,226.84

Agosto

94,818.00

1.16365

110,334.97

18.54130

2,045,753.78

Septiembre

101,064.00

1.16130

117,365.62

19.12580

2,244,711.37

Octubre

96,098.00

1.13190

108,773.33

18.81200

2,046,243.88

Noviembre

92,488.00

1.13235

104,728.79

20.02580

2,097,277.80

Diciembre

86,029.00

1.14340

98,365.56

20.22170

$1,989,118.84

 

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

 

Periodo

Bancos en pesos

Bancos en moneda nacional

Clientes

Deudores diversos

Otros créditos

Total

 

Enero

$2,264,438.02

$2,133,855.00

$712,792.00

$79,500.00

$57,134.00

$5,247,719.02

Más:

Febrero

2,243,584.49

1,622,039.00

599,103.00

76,500.00

50,549.00

4,591,775.49

Más:

Marzo

2,219,388.88

2,218,602.00

769,973.00

74,550.00

53,020.00

5,335,533.88

Más:

Abril

2,139,673.86

2,225,151.00

732,895.00

77,564.00

47,134.00

5,222,417.86

Más:

Mayo

2,106,715.43

1,936,885.00

536,997.00

72,085.00

52,826.00

4,705,508.43

Más:

Junio

2,103,035.18

2,298,252.00

646,934.00

81,919.00

48,302.00

5,178,442.18

Más:

Julio

1,999,226.84

1,570,593.00

125,844.00

70,071.00

45,182.00

3,810,916.84

Más:

Agosto

2,045,753.78

1,211,465.00

720,136.00

77,496.00

45,384.00

4,100,234.78

Más:

Septiembre

2,244,711.37

2,236,195.00

743,078.00

81,799.00

50,113.00

5,355,896.37

Más:

Octubre

2,046,243.88

1,296,475.00

700,749.00

72,743.00

45,858.00

4,162,068.88

Más:

Noviembre

2,097,277.80

1,481,301.00

485,096.00

70,722.00

53,029.00

4,187,425.80

Más:

Diciembre

1,989,118.84

1,311,064.00

601,433.00

70,067.00

45,118.00

4,016,800.84

Igual:

Suma de saldos de los créditos

$25,499,168.37

$21,541,877.00

$7,375,030.00

$905,016.00

$593,649.00

$55,914,740.37

 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

 

Periodo

Préstamos bancarios

Documentos por pagar

Proveedores

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

 

Enero

$898,699.00

$502,931.00

$582,890.00

$227,867.00

Más:

Febrero

1,229,889.00

727,013.00

682,742.00

234,594.00

Más:

Marzo

1,122,977.00

536,676.00

820,300.00

189,869.00

Más:

Abril

924,320.00

470,658.00

617,519.00

221,460.00

Más:

Mayo

1,140,091.00

570,416.00

460,825.00

183,271.00

Más:

Junio

1,049,316.00

545,847.00

471,866.00

218,698.00

Más:

Julio

1,049,316.00

521,277.00

576,303.00

222,551.00

Más:

Agosto

1,049,316.00

455,264.00

419,857.00

218,561.00

Más:

Septiembre

1,049,316.00

513,577.00

707,865.00

205,813.00

Más:

Octubre

1,157,195.00

447,566.00

558,039.00

231,159.00

Más:

Noviembre

850,657.00

381,556.00

635,332.00

251,299.00

Más:

Diciembre

936,967.00

398,426.00

656,139.00

220,346.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$12,458,059.00

$6,071,207.00

$7,189,677.00

$2,625,488.00

 

 

Periodo

Acreedores diversos

Contribuciones a cargo

Total

 

Enero

$252,671.00

$1,353,350.00

$3,818,408.00

Más:

Febrero

268,628.00

1,398,465.00

4,541,331.00

Más:

Marzo

248,883.00

1,415,450.00

4,334,155.00

Más:

Abril

261,863.00

1,293,428.00

3,789,248.00

Más:

Mayo

271,700.00

1,348,530.00

3,974,833.00

Más:

Junio

268,975.00

1,411,363.00

3,966,065.00

Más:

Julio

258,692.00

1,390,964.00

4,019,103.00

Más:

Agosto

265,210.00

1,313,277.00

3,721,485.00

Más:

Septiembre

258,477.00

1,493,799.00

4,228,847.00

Más:

Octubre

262,124.00

1,402,834.00

4,058,917.00

Más:

Noviembre

264,425.00

1,326,748.00

3,710,017.00

Más:

Diciembre

256,278.00

1,287,398.00

3,755,554.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$3,137,926.00

$16,435,606.00

$47,917,963.00

 

La suma de saldos de los créditos y de las deudas se divide entre el número de meses del ejercicio y el resultado es el saldo promedio de cada uno.

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos

$55,914,740.37

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$4,659,561.70

 

Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas

$47,917,963.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$3,993,163.58

 

La diferencia que resulte de comparar los promedios, se multiplica por el factor de ajuste anual.

Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$4,659,561.70

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

3,993,163.58

Igual:

Diferencia

$666,398.12

Por:

Factor de ajuste anual

0.0483

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$32,187.03

 

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2018)

103.0200

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de ajuste anual

1.0483

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0483

 

Como el saldo promedio anual de los créditos supera al de las deudas, resultó un ajuste anual por inflación deducible.

Devoluciones sobre compras

Las compras de mercancías se deducen vía costo de lo vendido, que en términos del artículo 39 se determina disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones. Así, al corresponder a un costo de lo vendido que se deduce en la declaración del ejercicio 2018, las devoluciones sobre las compras se disminuirán de este costo de 2018 (art. 39, inciso a), LISR).

No obstante, conforme al numeral 31, fracción II del RLISR, las devoluciones que se efectúen a partir de marzo podrá optarse por restarse del costo de lo vendido en 2019, siempre y cuando de aplicarse en 2018, ejercicio en que se realizó la compra:

  • no modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2019, año en que se hace la devolución, y
  • no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada

Variación en el coeficiente de utilidad

Por ejemplo, si se realiza una devolución en marzo de 2019, correspondiente a compras de 2018, debe observarse el efecto que tendría en el coeficiente de utilidad calculado con los datos de 2018 si se aplica en este ejercicio:

Coeficiente de utilidad 2018 original

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2018

$6,004,940.00

Entre:

Ingresos nominales 2018

$28,909,517.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 2018 original

0.2077

 

Si el importe de la devolución es de $564,000.00, y se aplican en 2018, el coeficiente de utilidad se modificaría de la siguiente forma:

Utilidad fiscal recalculada

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2018

$6,004,940

Más:

Devoluciones sobre compras

564,000.00

Igual:

Utilidad fiscal recalculada

$6,568,940

 

Coeficiente de utilidad 2018 modificado

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal recalculada

$6,568,940

Entre:

Ingresos nominales 2018

$28,909,517

Igual:

Coeficiente de utilidad 2018 modificado

0.2272

 

Para aplicar la opción de deducir las devoluciones del costo de lo vendido en 2019 en lugar de 2018, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %:

Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

 

Concepto

Importe

 

Coeficiente de utilidad 2018 original

0.2077

Por:

Por ciento límite

10 %

Igual:

Resultado

0.0208

Más:

Coeficiente de utilidad 2018 original

0.2077

Igual:

Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

0.2285

 

Si se aplica la devolución en 2018, el coeficiente de utilidad no excede del límite de 10 %, por lo que el contribuyente puede disminuir las devoluciones sobre compras en 2019, si así conviene a sus intereses. De haber excedido del límite no se podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2018.

Cambio de la utilidad

La otra restricción que puede presentarse para aplicar las devoluciones es que no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada inicialmente en 2018.

Considérese que originalmente el resultado fiscal del 2018 fue el siguiente:

Utilidad (pérdida) fiscal 2018

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables 2018

$12,331,170.00

Menos:

Deducciones autorizadas originales 2018

12,696,649.00

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal 2018

($365,479.00)

 

De efectuar devoluciones sobre compras en marzo 2019 por $500,000.00, el resultado se modificaría de la siguiente forma:

Utilidad (pérdida) fiscal 2018 modificada

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal 2018

$365,479.00

Menos:

Devoluciones sobre compras

500,000.00

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal 2018 modificada

$134,521.00

 

De aplicar las devoluciones en 2018, se modificaría el resultado del ejercicio de pérdida fiscal a utilidad; por lo que en este caso no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR para considerarlas en 2018, y las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2018 y en consecuencia determinar la utilidad fiscal de $196,500.00 en la declaración del ejercicio en vez de la pérdida inicial.

Devoluciones sobre ventas

Las devoluciones sobre ventas son una deducción autorizada; por  ende, las que se hayan realizado en el ejercicio se aplican en la declaración del 2018.

En términos de los numerales 25, fracción I de la LISR y el 31, fracción I del RLISR, incluso las devoluciones recibidas en los dos primeros meses del ejercicio siguiente al cual se originaron, deben disminuirse en el ejercicio al que corresponden las ventas; pero las que se lleguen a recibir a partir del tercer mes pueden restarse de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan.

Por ejemplo, de recibirse en marzo de 2019, las devoluciones de ventas correspondientes a 2018, pueden tomarse para este último ejercicio o en su lugar considerarse hasta la declaración anual de 2019, según convenga a los intereses del contribuyente.

Salarios no deducibles

La primera modificación a la RMISC 2018, del 30 de abril de 2018, cambió drásticamente la regla 3.3.1.29. que establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para conocer el por ciento en que se deducirán los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Dicho ordenamiento contempla que no serán deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Así, las prestaciones exentas otorgadas en 2018, son deducibles en un:

  • 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2017, o
  • 47 %, si son menores a las otorgadas en 2017

 

Reforma a la regla

Vigente hasta el 30 de abril de 2018

Aplicable a partir del 1o. de mayo de 2018

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

 II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

 

Como se observa, a partir de 2018 para calcular los cocientes de pagos a comparar, se deben tomar el total de remuneraciones y de prestaciones pagados y no solo los exentos como se realizaba hasta antes de la reforma.

Para poder identificar mejor qué conceptos pueden considerarse como remuneraciones, cuales como prestaciones, y si son gravadas o exentas, a continuación se muestran las más comunes en la práctica:

Totalmente gravados

Prestación

øRemuneración (R) o prestación (P)?

Comentarios

Artículo en la LISR

Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo

R

Es la contraprestación por la prestación de servicios

94

Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana

R

Al exceder de los límites establecidos en la LFT, están totalmente gravadas

93, fracc. I

Pago de los días de vacaciones no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral)

R

Es un pago por salario

94

Anticipo de PTU, cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir

R

Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales al no estar previsto en la LFT el pago de anticipos por este concepto

94, primer párrafo

Comisiones

R

Es una contraprestación por el trabajo realizado

94, primer párrafo

Compensaciones

R

Son una remuneración al trabajo

94, primer párrafo

Gratificaciones especiales

R

Se otorgan en relación con el trabajo prestado

94

Bono o premio de productividad

R

Remuneración directa al trabajo prestado

94, primer párrafo

Premios por asistencia y puntualidad

R

Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos

94, primer párrafo

Propinas

R

El artículo 346 de la LFT señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto

Criterio normativo del SAT 43/ISR/N

 

 

Aportaciones adicionales por el patrón al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

P

Son ingresos gravados para el trabajador.

No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, reuniendo los requisitos previstos para ella se sujetarán a las reglas para previsión social

94, primer párrafo

 

 

Gravados y exentos

Prestación

øRemuneración (R) o prestación (P)?

Monto exento para el trabajador y que será parcialmente deducible para el empleador

Artículo en la  LISR

PTU y sus anticipos cuando estos no superen el monto de la PTU que le corresponde al trabajador

R

Hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 UMA

93, fracc. XIV

 

Gratificación anual o aguinaldo

R

Hasta el equivalente a 30 UMA

93, fracc. XIV

Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga)

R

Hasta por un monto equivalente a 90 veces el UMA por todos los conceptos por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo)

93, fracc. XIII

Prima dominical

R

Solo hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado

93, fracc. XIV

Prima vacacional

R

Hasta el equivalente a 15 UMA

93, fracc. XIV

Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana)

 

R

En su totalidad para quienes perciban el salario mínimo.

Para los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no exceda del equivalente a cinco veces la UMA

93, fracción I

Día de descanso laborado

 

R

Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este concepto.

En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda de cinco UMA

93, fracc. I

 

Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS

P

Prestación exenta por ley. Para el caso de trabajadores que perciban el salario mínimo, el artículo 36 de la Ley del Seguro Social prevé la obligación a los empleadores de absorber estas cuotas, por lo que no resulta equitativo que se restrinja la deducción de este gasto a la empresa cuando por propia disposición de ley se le obliga a cubrirla

93, fracc. XII

Fondo de ahorro

 

P

Que se reúnan invariablemente los siguientes requisitos:

  • se otorgue de forma general a los trabajadores
  • el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual a la cantidad aportada por los trabajadores
  • la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso exceda del equivalente de 1.3 veces el UMA
  • el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
  • el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en términos del RLISR
  • en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos cumplan con los requisitos previstos en el RLISR

27, fracc. XI, 93, fracc. XI, Noveno Transitorio, fracc. II, LISR y 42, RLISR

 

Gastos de representación y viáticos

No aplica

Deberán ser erogados en servicio del patrón y amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales

93, fracc. XVII, LISR

Habitación, gratuita u onerosa

P

El gasto o la inversión deberá ser deducible para el empleador conforme a lo siguiente:

  • solicitar autorización al SAT para la deducción
  • justificar la necesidad de la empresa para otorgar esta prestación
  • recabar la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en el inmueble

28, fracc. XIII, 36, fracc III, 39, fracción VIII, Noveno Transitorio, fracc. II, LISR y 52 y 69, RLISR

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades

R

Otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos

93, fracc. III

Seguros de gastos médicos o de vida

P

Deben otorgarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores. Los beneficios de los seguros de vida deben cubrirse únicamente en caso de muerte o de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social

93, fracc. VIII y último párrafo

Reembolso de gastos funerarios

P

Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social

93, fraccs. VI, VIII y último párrafo

Vales de despensa otorgados a través de los monederos electrónicos autorizados

por el SAT

P

A condición de que se sujeten a las reglas generales de las prestaciones de previsión social.

Esta prestación debe realizarse a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT

27, fracc. XI, 93, fracc. VIII y penúltimo párrafo

Becas educacionales y educativas para los trabajadores

P

Al considerarse una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan

93, fracc. VIII y penúltimo párrafo

Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador

P

Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan

93, fracc. VIII y penúltimo párrafo

 

No son prestación ni remuneración

Prestación

Comentarios

Artículos en la LISR

Servicio de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, de forma gratuita u onerosa

No se consideran ingresos en bienes, por lo que no son objeto del ISR, en consecuencia siguen siendo gastos 100 % deducibles para quien los otorga

36, fracc. III y 94, último párrafo

Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades)

94, último párrafo

Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la subcuenta de Retiro

No son ingresos acumulables y sí son totalmente deducibles

94, tercer párrafo

Aportaciones al Infonavit

93, cuarto párrafo

Cantidades aportadas para planes de pensiones

La simple aportación a estos planes no es un ingreso para el trabajador; sin embargo, se deducirán en un 53 % o 47 %, dependiendo de si se mantienen o no las prestaciones

25, fracc X. y 29

Subsidio para el empleo pagado

 

Los ingresos por este concepto no son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Sin embargo, este tampoco es deducible para el empleador

28, fracc. I, segundo párrafo y Décimo de las disposiciones de vigencia temporal de la nueva LISR

Préstamos a trabajadores

No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador, pero tampoco son deducibles

 

 

Cabe recordar que para las prestaciones de previsión social señaladas:

  • para que los empleadores puedan deducir la parte proporcional de estas erogaciones exentas y en su caso el total de la parte gravada, deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores (art. 27, fracción XI, LISR)
  • para los trabajadores, este tipo de prestaciones se encontrarán exentas en su totalidad si la suma del total de la prestaciones de previsión social más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA anual, además de que dichas prestaciones deben reunir el requisito señalado en el párrafo anterior (art. 93, fracc. VIII y su penúltimo y último párrafos, LISR)

En el supuesto de que excedan, estas prestaciones solo estarán exentas hasta por el equivalente a una UMA elevado al año, por el excedente se pagará el ISR correspondiente.

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.

Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:

  • jubilaciones
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y de vida, y
  • fondos de ahorro que reúnan los requisitos para su deducibilidad

Caso práctico

La compañía “Seguros Universal, SA” desea conocer el monto deducible de los pagos que a su vez son ingresos exentos para los trabajadores, conforme a la siguiente información:

  • fondo de ahorro (topado al límite legal)
  • vales de despensa (sin tope)
  • ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador (hasta $2,500.00 al mes)
  • ayuda para renta (tope de $10,000.00 mensuales)
  • reembolso de gastos funerarios (topado a 15,000.00, por trabajador, por evento), y
  • seguro de gastos médicos mayores

Como primer punto deben obtenerse; el importe de siete veces la UMA elevada al año y el límite de aportaciones al fondo de ahorro:

7 veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Siete

7

Igual:

7 veces la UMA anual

$205,820.16


Tope de aportaciones al fondo de ahorro

 

Concepto

Importe

 

Una UMA anual

$29,402.88

Por:

1.3 veces la UMA anual

1.3

Igual:

Tope de aportaciones al fondo de ahorro

$38,223.74

 

Aportación del patrón al fondo de ahorro

 

 

Trabajador

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

Seis (1)

Total

 

Salarios del ejercicio

$34,584.00

$76,500.00

$165,040.00

$310,000.00

$500,000.00

$890,000.00

$1,976,124.00

Por:

Por ciento de fondo de ahorro pactado

7 %

7 %

7 %

7 %

7 %

7 %

 

Igual:

Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 veces la UMA anual)

$2,420.88

$5,355.00

$11,552.80

$21,700.00

$35,000.00

$38,223.74

$114,252.42

  Nota: (1) En este caso está topado


Los montos de las demás prestaciones son:

Vales de despensa

 

 

Trabajador 

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

Seis

Total

 

Salarios del ejercicio

$34,584.00

$76,500.00

$165,040.00

$310,000.00

$500,000.00

$890,000.00

 

Por:

Por ciento de vales de despensa otorgados

7 %

7 %

7 %

7 %

7 %

7 %

 

Igual:

Vales de despensa otorgados

$2,420.88

$5,355.00

$11,552.80

$21,700.00

$35,000.00

$62,300.00

$138,328.68

 

Otras prestaciones

 

 

Trabajador

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

Seis

Total

 

Ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador

$12,500.00

$18,650.00

$16,540.00

$5,000.00

$0.00

$0.00

$52,690.00

Más:

Ayuda para renta

0.00

0.00

10,000.00

0.00

10,000.00

120,000.00

140,000.00

Más:

Reembolso de gastos funerarios

14,568.00

0.00

0.00

0.00

0.00

15,000.00

29,568.00

Igual:

Otras prestaciones

$27,068.00

$18,650.00

$26,540.00

$5,000.00

$10,000.00

$135,000.00

$222,258.00

 

Respecto del seguro de gastos médicos mayores, la empresa paga una prima total de $78,450.00 anuales.

Se sumarán las prestaciones de previsión social a los ingresos de cada trabajador para comparar el resultado contra las siete veces la UMA anual, no se incluyen en esta comparación las prestaciones de reembolso de gastos funerarios, seguro de gastos médicos ni fondo de ahorro, los cuales están totalmente exentos para el trabajador al reunir los requisitos previstos en la LISR para cada uno (art. 93, último párrafo, LISR)

 

 

Trabajador 

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

Seis

 

Salarios del ejercicio

$34,584.00

$76,500.00

$165,040.00

$310,000.00

$500,000.00

$890,000.00

Más:

Vales de despensa otorgados

2,420.88

5,355.00

11,552.80

21,700.00

35,000.00

62,300.00

Más:

Ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador

12,500.00

18,650.00

16,540.00

5,000.00

0.00

0.00

Más:

Ayuda para renta

0.00

0.00

10,000.00

0.00

10,000.00

120,000.00

Igual:

Suma

$49,504.88

$100,505.00

$203,132.80

$336,700.00

$545,000.00

$1,072,300.00

Contra:

7 veces la UMA anual

$205,820.16

$205,820.16

$205,820.16

$205,820.16

$205,820.16

$205,820.16

Igual:

Excede

No

No

No

Si

Si

Si

 

Para el los primeros tres trabajadores, el total de la prestación social está exenta y para los demás solo se exenta hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada

 

 

Trabajador

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

Seis

Total

 

Vales de despensa otorgados

$2,420.88

$5,355.00

$11,552.80

$21,700.00

$35,000.00

$62,300.00

$138,328.68

Más:

Ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador

12,500.00

18,650.00

16,540.00

5,000.00

0.00

0.00

52,690.00

Más:

Ayuda para renta

0.00

0.00

10,000.00

0.00

10,000.00

120,000.00

140,000.00

Igual:

Total de prestaciones sujetas a siete veces la UMA anual

14,920.88

24,005.00

38,092.80

26,700.00

45,000.00

182,300.00

331,018.68

Contra:

Previsión social exenta

14,920.88

24,005.00

38,092.80

26,700.00

29,402.88

29,402.88

162,524.44

Igual:

Previsión social gravada

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$15,597.12

$152,897.12

$168,494.24

 

Aplicando la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2018, se determina si las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, en el ejercicio, disminuyen o no respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior.

Dicha regla prevé que se consideran, entre otras, las siguientes erogaciones:

  • sueldos y salarios
  • rayas y jornales
  • gratificaciones y aguinaldo
  • indemnizaciones
  • prima de vacaciones
  • prima dominical
  • premios por puntualidad o asistencia
  • participación de los trabajadores en las utilidades
  • seguro de vida
  • reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  • previsión social
  • seguro de gastos médicos
  • fondo y cajas de ahorro
  • vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
  • ayuda de transporte
  • cuotas sindicales pagadas por el patrón
  • fondo de pensiones, aportaciones del patrón
  • prima de antigüedad (aportaciones)
  • gastos por fiesta de fin de año y otros
  • subsidios por incapacidad
  • becas para trabajadores y/o sus hijos
  • ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos
  • ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
  • intereses subsidiados en créditos al personal
  • horas extras
  • jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y
  • contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón

 

Así, la empresa obtiene los siguientes resultados:

Cociente

 

Concepto

2017

2018

 

Total de las prestaciones pagadas

$502,157.00

$553,289.10

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$2,365,870.00

$2,529,413.10

Igual:

Cociente

0.2123

0.21870

 

Prestaciones de previsión social deducibles 2018

 

Concepto

Importe

 

Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual)

$114,252.42

Más:

Reembolso de gastos funerarios

29,568.00

Más:

Previsión social exenta

162,524.44

Más:

Seguro de gastos médicos mayores

78,450.00

Igual:

Prestaciones de previsión social exentas

$384,794.86

Por:

Por ciento de deducibilidad

53 %

Igual:

Prestaciones de previsión social exentas deducibles

$203,941.28

Más:

Previsión social gravada

168,494.24

Igual:

Prestaciones de previsión social deducibles 2018

$372,435.52

 

  Prestaciones de previsión social no deducibles 2018

 

Concepto

Importe

 

Total de prestaciones de previsión social

$553,289.10

Menos:

Prestaciones de previsión social deducibles 2018

372435.52

Igual:

Prestaciones de previsión social no deducibles 2018

$180,853.58

 

 

Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones

 

Concepto

Importe

 

Total de prestaciones de previsión social

$553,289.10

Más:

Prestaciones de previsión social deducibles 2018

372,435.52

Igual:

Prestaciones de previsión social no deducibles 2018

$180,853.58

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones

$54,256.07

 

Acreditamiento del ISR por pago de dividendos

La empresa “Comunicación Total, SA” distribuyó dividendos a sus accionistas en 2018 conforme a lo siguiente:

Utilidad a repartir a cada accionista

 

Concepto

Accionista uno

Accionista dos

Accionista tres

Total

 

Participación en el capital

$2,423,884.00

3,879,585.00

5,063,093.00

$11,366,562.00

Entre:

Capital social

11,366,562.00

11,366,562.00

11,366,562.00

 

Igual:

Proporción de participación en el capital

21.32 %

34.13 %

44.54 %

100 %

Por:

Utilidad a repartir

12,548,040.00

12,548,040.00

12,548,040.00

 

Igual:

Utilidad a repartir a cada accionista

$2,675,830.51

$4,282,841.88

$5,589,367.61

$12,548,040.00

 

Toda vez que la CUFIN de la empresa a la fecha del reparto era menor que el importe de las utilidades repartidas, se generó un ISR a pagar.

Dividendos no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidades acumuladas distribuidas

$12,548,040.00

Menos:

Saldo de la CUFIN a septiembre 2018

2,485,400.00

Igual:

Dividendos no provenientes de CUFIN

$10,062,640.00

 

Los dividendos provenientes de CUFIN no pagan ISR sin embargo, por el remanente de $10,062,640.00, si se causa (art. 10, LISR).

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Dividendos no provenientes de CUFIN

$10,062,640.00

Por:

Factor de piramidación

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

$14,375,487.50

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

$4,312,646.25

 

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Dividendos no provenientes de CUFIN

$10,062,640.00

Más:

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

4,312,646.25

Igual:

Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

$14,375,286.25

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR a pagar por dividendos no provenientes de CUFIN

$4,312,585.88

 

En términos de la fracción I del artículo 10 de la LISR, se puede acreditar contra el ISR a cargo del ejercicio 2018, el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN por $4,312,585.88, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes, tal y como lo señala el criterio normativo 10/ISR/N “ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio 2018

$9,548,000.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$2,864,400.00

Menos:

ISR pagado por distribución de dividendos

4,312,585.88

Igual:

ISR a cargo

$0.00

Menos:

ISR retenido por bancos

36,114.00

Menos:

Pagos provisionales

1,942,852.00

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($1,978,966.00)

 

En caso de que el ISR pagado por la distribución de los dividendos supere al del ejercicio, el excedente no puede considerarse como un saldo a favor.

Para este supuesto el saldo a favor deriva de los pagos provisionales y las retenciones, por lo que la empresa puede solicitar su devolución o compensarlo.

De quedar algún remanente, puede aplicarse contra el ISR anual a cargo de la persona moral hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes, así como contra los pagos provisionales de los mismos.

ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

 

Concepto

Importe

 

ISR pagado por distribución de dividendos

$4,312,585.88

Menos:

ISR pagado por distribución de dividendos acreditado

2,864,400.00

Igual:

ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

$1,448,185.88

 

De no realizar el acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.

En el ejercicio en que se efectúen el acreditamiento debe disminuirse de la UFIN del ejercicio, el ISR acreditado dividiéndolo por el factor de 0.4286 (art. 78, LISR).

Monto a disminuirse de la UFIN 2018

 

Concepto

Importe

 

ISR pagado por distribución de dividendos acreditado

$4,312,585.88

Entre:

Factor

0.4286

Igual:

Monto a disminuirse de la UFIN 2018

$10,062,029.58

 

UFIN del ejercicio 2018

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$9,548,000.00

Menos:

ISR pagado según artículo 9 de la LISR

2,864,400.00

Menos:

Partidas no deducibles del ISR

84,650.00

Menos:

Monto a disminuirse de la UFIN 2018

10,062,029.58

Igual:

UFIN del ejercicio 2018

($3,463,079.58)

 

El remanente del ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar se aplica en los pagos provisionales de 2019 como sigue:

ISR a pagar

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos nominales del periodo

$1,810,587.00

$1,620,533.00

$2,133,637.00

$1,682,739.00

$2,119,304.00

$1,771,867.00

Más:

Ingresos nominales de periodos anteriores

0.00

1,810,587.00

3,431,120.00

5,564,757.00

7,247,496.00

9,366,800.00

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

$1,810,587.00

$3,431,120.00

$5,564,757.00

$7,247,496.00

$9,366,800.00

$11,138,667.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2849

0.2849

0.2904

0.2904

0.2904

0.2904

Igual:

Utilidad fiscal

$515,836.24

$977,526.09

$1,616,005.43

$2,104,672.84

$2,720,118.72

$3,234,668.90

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$154,750.87

$293,257.83

$484,801.63

$631,401.85

$816,035.62

$970,400.67

Menos:

ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

Igual:

ISR a cargo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Menos:

ISR retenido por bancos (acumulado)

2,806.17

5,556.69

8,466.85

11,306.71

14,005.97

16,759.42

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos nominales del periodo

$1,833,000.00

$2,149,813.00

$1,747,549.00

$1,876,413.00

$1,784,873.00

$1,831,299.00

Más:

Ingresos nominales de periodos anteriores

11,138,667.00

12,971,667.00

15,121,480.00

16,869,029.00

18,745,442.00

20,530,315.00

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

12,971,667.00

15,121,480.00

16,869,029.00

18,745,442.00

20,530,315.00

22,361,614.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2904

0.2904

0.2904

0.2904

0.2904

0.2904

Igual:

Utilidad fiscal

$3,766,972.10

$4,391,277.79

$4,898,766.02

$5,443,676.36

$5,962,003.48

$6,493,812.71

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$1,130,091.63

$1,317,383.34

$1,469,629.81

$1,633,102.91

$1,788,601.04

$1,948,143.81

Menos:

ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

1,448,185.88

Igual:

ISR a cargo

$0.00

$0.00

$21,443.93

$184,917.03

$340,415.16

$499,957.93

Menos:

ISR retenido por bancos (acumulado)

19,691.55

22,527.01

25,359.55

28,193.55

31,034.87

33,877.66

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

0.00

0.00

0.00

156,723.48

309,380.29

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$156,723.48

$152,656.81

$156,699.98

 

ISR, PTU, CUCA y CUFIN

Para cumplir correctamente con la obligación de pago y presentación de la declaración del ejercicio del ISR, debe conocerse el procedimiento para el cálculo del costo de lo vendido, impuesto anual, la PTU, el estado de resultados, la conciliación contable-fiscal, el balance, así como la CUCA y CUFIN; como se muestran a continuación:

Costo de los vendido

 

 

Contable

 

Fiscal

 

Concepto

Parcial

Importe

Parcial

Importe

 

Inventario inicial de materias primas

 

$2,664,157.00

 

$2,664,157.00

Más:

Compras de materias primas

 

27,307,306.00

 

$27,307,306.00

Igual:

Materias primas en disponibilidad

 

$29,971,463.00

 

$29,971,463.00

Menos:

Inventario final de materias primas

 

1,128,265.00

 

1,128,265.00

Igual:

Total de materias primas utilizadas

 

$28,843,198.00

 

$28,843,198.00

Más:

Mano de obra directa utilizada

 

8,737,983.00

 

4,980,650.00

Igual:

Costo primo

 

$37,581,181.00

 

$33,823,848.00

Más:

Cargos indirectos

 

3,734,355.00

 

3,604,332.00

 

     Depreciaciones fabriles

$636,466.00

 

$506,443.00

 

 

     Otras erogaciones fabriles

3,097,889.00

 

3,097,889.00

 

Igual:

Costo de la producción procesada

 

$41,315,536.00

 

$37,428,180.00

Más:

Inventario inicial de producción en proceso

 

4,193,613.00

 

4,171,303.00

Igual:

Producción en proceso en disponibilidad

 

$45,509,149.00

 

$41,599,483.00

Menos:

Inventario final de producción en proceso

 

3,215,362.00

 

3,198,256.00

Igual:

Costo de la producción terminada

 

$42,293,787.00

 

$38,401,227.00

Más:

Inventario inicial de artículos terminados

 

4,415,224.00

 

4,391,733.00

Igual:

Artículos terminados en disponibilidad

 

$46,709,011.00

 

$42,792,960.00

Menos:

Inventario final de artículos terminados

 

4,867,507.00

 

4,841,610.00

Igual:

Costo de los vendido

 

$41,841,504.00

 

$37,951,350.00

 

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Parcial

Total

 

Total de ingresos acumulables

 

$108,023,119.00

 

Ingresos propios

$104,423,289.00

 

Más:

Intereses a favor y ganancia cambiaria

2,177,576.00

 

Más:

Ganancia por venta de activos

1,256,066.00

 

Más:

Ganancia por venta de terrenos

166,188.00

 

Menos:

Deducciones autorizadas

 

52,411,508.00

 

Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones

206,912.00

 

Más:

Costo de lo vendido

37,951,350.00

 

Más:

Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria

205,016.00

 

Más:

Depreciación fiscal de las inversiones

246,305.00

 

Más:

Deducción adicional de inversiones por deducción inmediata

215,739.00

 

Más:

Ajuste anual por inflación deducible

1,581,482.00

 

Más:

Gastos de operación

12,004,704.00

 

Igual:

Utilidad o (pérdida fiscal)

 

$55,611,611.00

Menos:

Pérdidas amortizadas en el ejercicio

 

154,065.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

 

$55,457,546.00

Por:

Tasa de impuesto

 

30 %

Igual:

ISR causado en el ejercicio

 

$16,637,263.80

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

 

14,658,790.00

Menos:

Retenciones del ISR por instituciones de crédito

 

33,501.00

Menos:

Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

 

298,746.00

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

$1,646,226.80

 

PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$108,023,119.00

Menos:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

1,690,045.00

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$106,333,074.00

Menos:

Deducciones autorizadas

52,411,508.00

Igual:

Base para PTU

$53,921,566.00

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$5,392,156.60

 

Estado de resultados

 

Concepto

 

Importe

Igual:

Ingresos totales

 

$104,423,289.00

Menos:

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

 

206,912.00

Igual:

Ingresos netos

 

$104,216,377.00

Menos:

Costo de ventas

 

41,841,504.00

Igual:

Utilidad (o pérdida) bruta

 

$62,374,873.00

Menos:

Gastos de operación

 

12,769,745.00

Igual:

Utilidad (o pérdida) de operación

 

$49,605,128.00

 

Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

$2,177,576.00

 

Menos:

Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria

205,016.00

 

Igual:

Costo integral de financiamiento

 

$1,972,560.00

 

Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias

1,447,104.00

 

Menos:

Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias

$0.00

 

Igual:

Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias

 

$1,447,104.00

 

Utilidad (o pérdida) antes de impuestos

 

53,024,792.00

Menos:

ISR y PTU

 

22,029,420.4

Igual:

Utilidad (o pérdida) neta

 

$30,995,371.60

 

Conciliación fiscal-contable

 

Concepto

Parcial

Total

 

Utilidad neta (contable)

 

$30,995,371.60

Más:

Ingresos fiscales no contables

 

1,422,254.00

 

Ganancia por enajenación de activos

$1,256,066.00

 

 

Ganancia por enajenación de terrenos

166,188.00

 

Más:

Deducciones contables no fiscales

 

64,635,965.40

 

Costo de ventas

41,841,504.00

 

 

Depreciación contable

$205,461.00

 

 

ISR y PTU del ejercicio

22,029,420.40

 

 

Gastos no deducibles del ISR (no incluye prestaciones a los trabjadores de planta no deducibles, pues estan integradas en el costo de lo vendido)

559,580.00

 

Menos:

Deducciones fiscales no contables

 

$39,994,876.00

 

Ajuste anual por inflación deducible

1,581,482.00

 

 

Costo de lo vendido fiscal

37,951,350.00

 

 

Depreciación fiscal

246,305.00

 

 

Deducción adicional de inversiones

215,739.00

 

Menos:

Ingresos contables no fiscales

 

1,447,104.00

 

Ganancia por enajenación de activos

1,274,116.00

 

 

Ganancia por enajenación de terrenos

172,988.00

 

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU

 

$55,611,611.00

 

Balance general

Activo

 

 

Pasivo

 

Efectivo en caja

$16,755.00

 

Cuentas y documentos por pagar

$2,364,274.00

Depósitos en instituciones de crédito

77,654,283.00

 

Contribuciones por pagar

7,692,441.00

Clientes

967,443.00

 

Otros pasivos (PTU)

5,392,156.60

Cuentas y documentos por cobrar

1,152,731.00

 

Suma pasivo

15,448,871.60

Deudores diversos

185,288.00

 

 

 

Inventarios

9,211,135.00

 

CAPITAL CONTABLE 

 

 

 

 

 

Terrenos

2,393,804.00

 

Capital social:

 

Construcciones

5,004,409.00

 

    De aportaciones

19,622,171.00

Equipo de cómputo

623,448.00

 

Reservas

3,924,435.00

Maquinaria y equipo

1,758,973.00

 

Utilidades:

 

Equipo de transporte

195,144.00

 

    Acumuladas

26,456,250.80

Depreciación acumulada

2,716,313.00

 

    Del ejercicio

30,995,371.60

 

 

 

Suma capital contable

80,998,228.40

 

 

 

 

 

Suma activo

$96,447,100.00

 

Suma pasivo más capital contable

$96,447,100.00

 

Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2018

 

Concepto

Importe

 

CUCA a diciembre de 2017

$20,004,561.00

Por:

Factor de actualización

1.0483

Igual:

Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2018

$20,970,781.30

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2018)

103.0200

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de actualización

1.0483

 

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$55,457,546.00

Menos:

ISR pagado según artículo 9 de la LISR

16,637,263.80

Menos:

Partidas no deducibles del ISR

559,580.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$38,260,702.20

 

Saldo de la CUFIN a diciembre 2018

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre de 2017

$31,654,804.00

Por:

Factor de actualización

1.0483

Igual:

CUFIN a diciembre de 2018

$33,183,731.03

Más:

UFIN del ejercicio

38,260,702.20

Igual:

Saldo de la CUFIN a diciembre 2018

$71,444,433.23

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2018)

103.0200

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de actualización

1.0483