Las normas de información financiera mexicanas, se emitieron por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) en octubre de 2005, y entraron en vigor en enero de 2006.
El primer paquete de normas emitidas fueron la serie “A” que incluía el marco conceptual, que define la estructura de las Normas de Información Financiera, los postulados básicos, las necesidades de los usuarios y los objetivos de los estados financieros, las características cualitativas de los estados financieros, los elementos básicos de los estados financieros, el reconocimiento y la valuación, la presentación y la revelación, así como la supletoriedad en el marco de las normas.
A este paquete inicial al marco conceptual se le agregó una única norma de la serie “B” la norma “B-1” cambios contables y corrección de errores, esta norma perteneciente a la serie de normas aplicables a los estados financieros en su conjunto sentaba las bases para la implementación de las nuevas normas, ya que en ella se establecían la forma en que debían ser incluidos en los estados financieros hechos ocurridos en la contabilidad, por el cambio o mejora de una nueva norma contable, por la adopción de una nueva norma, o por la corrección de errores detectados en la formulación de los estados financieros de periodos anteriores.
Estos lineamientos normativos tenían especial relevancia, debido a que en el plan del CINIF se consideraba que los boletines de los principios de contabilidad emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que inicialmente formaban parte de las normas de información financiera fuesen abrogados con la emisión de las normas promulgadas por el CINIF, y cada una de esas normas al entrar en vigor debían ser evaluados los criterios a utilizar para su adopción o reconocimiento, considerando que de acuerdo con el marco conceptual de las NIF se mantienen los postulados de negocio en marcha y comparabilidad, por lo que la información financiera que se presente debía incluir la revelación sobre el tratamiento que sufría la información financiera en caso de que el marco normativo sufriera cambios.
Al día de hoy quedan unos cuantos boletines vigentes, en su mayoría son NIF vigentes. Actualmente como los estados financieros del ejercicio 2018 están siendo preparados para su emisión a los usuarios con la situación financiera de los entes, es importante considerar algunas normas cuya observancia es obligatoria desde el 1o. de enero de 2018:
- NIF B-17 Determinación del valor razonable
- NIF C-3 Cuentas por cobrar
- NIF C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
- NIF C19 Instrumentos financieros por cobrar
- NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
- NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes
- NIF D-2 Costos por contratos con clientes
Dentro de este grupo de normas que entraron en vigor el 1o. de enero de 2018, la NIF B-17 tiene una relevancia mayúscula, ya que tiene por objeto regular la determinación del valor razonable, que es un precepto que se incluyó desde la emisión de la NIF A-7 en 2005 y que se había dejado sin norma específica.
Ya diversas NIF de la serie “C” (Normas Aplicables a Conceptos Específicos de los Estados Financieros) se estipulaban en sus normas de valuación el uso del concepto valor razonable; sin embargo, con la falta de la Norma fue un concepto que subjetivamente se aplicó por los formuladores de estados financieros, de manera discrecional.
Para poder ubicar adecuadamente el contenido del NIF B-17 es importante entender que por sí misma esta norma brinda la metodología a utilizar para la adecuada determinación del valor razonable, y en cada una de las normas particulares se establece el momento en que el valor razonable debe ser empleado para valuar los diversos componentes activos y pasivos.
Como ejemplo la NIF B-17 dice cómo se debe determinar el valor de una maquinaria utilizada por la entidad para la generación de recursos; sin embargo, en la NIF C-6 Propiedades planta y equipo, se establece la forma en que el concepto del valor razonable debe ser utilizado para reconocer el valor de la maquinaria en un momento dado de la operación o vida útil del bien.
La NIF B-17 es una norma cuya aplicación debería ser prospectiva, ya que su entrada en vigor fue el 1o. de enero de 2018, pero este cambio debió ser reconocido el 31 de diciembre de 2017; por lo tanto, los entes que no hayan realizado al 31 de diciembre de 2017 dicho cambio, deberán considerar una corrección de errores; los efectos de valuación a valores razonables deben ser reconocidos en el resultado integral de financiamiento, con lo cual los impactos a resultados se ven materializados en la información financiera de un periodo distinto.
La NIF B-17 señala que el valor razonable debe ser una determinación basada en el mercado, y no en un valor específico de un activo particular o un pasivo identificado para la entidad.
También jerarquiza la prioridad de la obtención de valores para determinar el valor razonable; primero, obteniendo los valores de entrada de un precio cotizado en un mercado activo, porque segundo, obteniendo precios cotizados para activos o pasivos similares en mercados similares, y por ultimo utilizando datos generados por el propio ente, para la determinación del precio.
La NIF también establece que las técnicas de valuación que deben utilizarse son: con enfoque de mercado, enfoque de costo, y enfoque de ingreso.
Por último la NIF B-17 establece literalmente dentro de las revelaciones que los entes deben hacer en sus estados financieros, respecto a la determinación del valor razonable empleado, son:
b) El efecto en la utilidad o pérdida neta u otro resultado integral del periodo de las determinaciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables relevantes y significativos.”
En una interpretación audaz, se debe considerar que la determinación de valor razonable es un estudio metodológico, que los entes deben desarrollar y conservar para que los usuarios de los estados financieros estén informados sobre la validez de los parámetros determinados como valor razonable; es muy similar a la práctica realizada el día de hoy por los entes económicos, para demostrar que los precios y contraprestaciones pactadas con partes relacionadas han sido realizados cumpliendo el principio de plena competencia.
Por ultimo quiero expresar mi inquietud sobre la entrada en vigor de las siete NIF que están vigentes desde 2018, y sobre el adecuado apego de los estados financieros que las administraciones de las empresas y organizaciones han tenido para adoptarlos durante el ejercicio que ha concluido; ya que los estados financieros que se presentarán a los usuarios y que por acuerdos de las corporaciones y entes reguladores deberán ser examinados por los auditores, en el sentido de que presenten de manera fiel la situación financiera, y que han sido preparados tomando en cuenta cabalmente el marco contable aplicable.
Esto puede significar que las opiniones de muchas entidades que no han adoptado las NIF de manera oportuna, o no lo estén revelando adecuadamente puedan ser objeto de opiniones modificadas por parte de los auditores externos.