Cambia el cálculo del ISR con aplicación de estímulos fiscales

Conozca cómo debe aplicar el estímulo fiscal para estos contribuyentes

.
 .  (Foto: Getty)

La determinación del ISR puede ser una ardua labor para los contribuyentes, ya que deben tener conocimientos contables y jurídicos para asegurar un cumplimiento exitoso de esta obligación tributaria.

LEE: QUÉ TRAEN LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2019

La complejidad de esta tarea varía de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate; por ejemplo, no es la misma fórmula para personas físicas que para las morales, y esa situación empeora según a los conceptos que utiliza cada contribuyente. Tal es el caso de la aplicación de estímulos fiscales, los cuales solo pueden emplear cierto tipo de personas en un régimen específico.

Uno de los conceptos más sonados es el estímulo que pueden aplicar las empresas de los sectores de autotransporte terrestre público y privado de personas o de carga, así como turístico, contemplado en el artículo 16 fracción IV de la LIF 2019, que consiste en el acreditamiento del IESPS pagado por combustibles contra el ISR. 

Cabe mencionar que uno de los cambios que sufrió la LIF entre 2018 y 2019 es que en el 2018 se podía utilizar este acreditamiento contra los pagos provisionales, y contra el ISR a cargo del ejercicio fiscal; sin embargo, en 2019 solo puede utilizarse contra el ISR causado anual (art. 16 fracción IV,  LIF 2019)

Sin embargo, el 21 de febrero de 2019 se publicó en el DOF la resolución de facilidades para 2019, entre las cuales se contempla la regla 3.15, referente al acreditamiento del estímulo fiscal del IESPS de combustibles para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

La facilidad consiste en que los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal pueden realizar el acreditamiento contra los pagos provisionales del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que se acrediten en la declaración anual no consideren los montos de los estímulos.

Esta situación no se permitía en la LIF 2019; no obstante, al efectuar este acreditamiento cambia la mecánica de determinación del impuesto respecto a 2018.

Para ejemplificar el impacto fiscal, tómese con el caso de un contribuyente persona moral dedicada al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, quien tiene las mismas cifras para efectos comparativos en los ejercicios fiscales 2018 y 2019:

Ejercicio 2018 y 2019

    

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos propios

S 966,083.00

S 995,162.00

S 995,000.00

S 1,105,500.00

S 1,327,000.00

S 946,080.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2840

0.2840

0.2840

0.2840

0.2840

0.2840

Igual:

Utilidad fiscal

274,367.57

282,626.01

282,580.00

313,962.00

376,868.00

268,686.72

Por:

Tasa

30%

30%

30%

30%

30%

30%

Igual:

ISR del periodo

82,310.27

84,787.80

84,774.00

94,188.60

113,060.40

80,606.02

Menos:

Estímulo fiscal

5,575.00

5,081.00

5,496.00

5,914.00

5,423.00

5,718.00

Igual:

Pago provisional

76,735.27

79,706.80

79,278.00

88,274.60

107,637.40

74,888.02

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

76,735.27

79,706.80

79,706.80

88,274.60

107,637.40

Igual:

ISR a pagar

$76,735.27

$2,971.53

$0.00

$8,567.80

$19,362.80

$0.00

 

    

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos propios

$ 897,959.00

$ 1,333,400.00

$ 1,460,000.00

$ 1,746,230.00

$ 1,650,400.00

$ 1,780,000.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2840

0.2840

0.2840

0.2840

0.2840

0.2840

Igual:

Utilidad fiscal

255,020.36

378,685.60

414,640.00

495,929.32

468,713.60

505,520.00

Por:

Tasa

30%

30%

30%

30%

30%

30%

Igual:

ISR del periodo

76,506.11

113,605.68

124,392.00

148,778.80

140,614.08

151,656.00

Menos:

Estímulo fiscal

        5,252.00

            5,531.00

            5,368.00

            5,378.00

            5,957.00

            5,799.00

Igual:

Pago provisional

71,254.11

108,074.68

119,024.00

143,400.80

134,657.08

145,857.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

107,637.40

107,637.40

108,074.68

119,024.00

143,400.80

143,400.80

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$437.28

$10,949.32

$24,376.80

$0.00

$2,456.20

Para el cálculo del impuesto anual 2019, se puede acreditar el estímulo fiscal, y los pagos provisionales efectuados, siempre y cuando se reste el efecto fiscal de dicho estímulo de los pagos provisionales.

    

Concepto

Importe

 

Pagos provisionales del ejercicio

$145,857.00

Menos:

Monto de estímulos fiscales

66,492.00

Igual:

Monto pagos provisionales  a acreditar

$ 79,365.00

Es importante mencionar que el procedimiento del cálculo anual cambia de 2018 a 2019 porque el numeral 16, fracción IV de la LIF 2019, contempla que el contribuyente puede efectuar el acreditamiento del estímulo contra del ISR a su cargo; sin embargo para 2019, dicho acreditamiento se puede realizar contra el ISR causado.

Ahora compara el ISR anual del ejercicio 2018 y 2019

Ejercicio 2018

 

Ingresos acumulables

$ 1,780,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,500,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

280,000.00

Menos:

Pérdidas amortizadas en el ejercicio

0.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

280,000.00

Por:

Tasa de impuesto

30%

Igual:

ISR causado en el ejercicio

84,000.00

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

145,857.00

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

(61,857.00)

Menos:

Estímulo fiscal IESPS

0.00

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

($61,857.00)

 

Ejercicio 2019

 

Ingresos acumulables

$ 1,780,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,500,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

280,000.00

Menos:

Pérdidas amortizadas en el ejercicio

0.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

280,000.00

Por:

Tasa de impuesto

30%

Igual:

ISR causado en el ejercicio

84,000.00

Menos:

Estímulo fiscal IESPS

66,492.00

Igual:

ISR después de estímulo

            17,508.00

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

79,365.00

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

($61,857.00)

Como se aprecia, el resultado es el mismo; no obstante el hecho de disminuir de los pagos provisionales el monto del estímulo aplicado en los mismos, es para evitar duplicar el beneficio en el ejercicio fiscal 2019.