Las personas morales no solo deberán presentar en breve su declaración anual, sino que también tienen una carga de dimensiones considerables que requiere un tiempo de preparación importante.
Con las reformas fiscales realizadas en 2014 a diversos ordenamientos fiscales se incorporó la obligación para los contribuyentes de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.
Conforme al artículo 32-H del CFF los siguientes contribuyentes deberán presentar, como parte de su declaración anual, la información sobre su situación fiscal:
- quienes tributen en el Título II de la LISR que en el ejercicio inmediato anterior hubieren declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $755’898,920.00 (cantidad actualizada conforme al Anexo 5 de la RMISC 18)
- que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista
- sociedades mercantiles que tributan el régimen opcional para grupos de sociedades
- entidades paraestatales de la administración pública federal, y
- personas morales:
- extranjeras con establecimiento permanente en México, exclusivamente por las actividades que desarrollen en ese establecimiento, y
- residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero
Cómo se presenta
Para dar cumplimiento con esta obligación, la regla 2.19.1. de la RMISC 18 señala que la información deberá enviarse vía Internet en la página del SAT usando la herramienta DISIF (32-H-CFF).
Para ello deberán tener su e-firma vigente y seguir el procedimiento que enseguida se indica:
1. Obtener la herramienta en la página del SAT e instalarla
2. Capturar los datos generales del contribuyente e identificar los apartados que deberá llenar acorde con la actividad que desarrolla y por la cual se está obligado
Anexo
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Contribuyente obligado
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1
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Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero)
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2
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Instituciones de crédito
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3
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Grupos financieros
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4
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Intermediarios financieros no bancarios
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5
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Casas de bolsa
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6
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Casas de cambio
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7
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Seguros y fianzas
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8
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Fondos de inversión
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9
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Sociedades integradoras e integradas
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10
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Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
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11
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Régimen de los coordinados
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12
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Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
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3. Llenar de manera correcta la información solicitada; para ello, deberán observar los instructivos y formatos guía que se encuentran disponibles en la página del SAT
4. Enviar los archivos de información a través de la página del SAT
5. Conservar el acuse de aceptación de la información que genere el SAT. Cabe señalar que la información presentada está sujeta a validación por parte de SAT, según la regla 2.19.3. de la RMISC 2018
Cuándo se presenta
Como se indicó esta información se comunica en la misma fecha en que se presenta la declaración del ejercicio. Si el contribuyente llegará a presentar una declaración complementaria deberá nuevamente presentar esta información.
Esta declaración, en ejercicios anteriores se presentaba a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio.
Problemática de su presentación
A pesar de que en el portal del SAT se indica que se ha diseñado un programa que facilita el cumplimiento oportuno de la presentación de esta informativa, resulta para las empresas todo un reto su exhibición.
Solamente la información general comprende 26 apartados, sin considerar que deberán presentarse conciliaciones entre los ingresos según el estado de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR e IVA, y en su caso también deben explicarse las variaciones respecto al ejercicio anterior.
Infracciones y sanciones
Omitir la presentación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente o realizar su presentación en forma incompleta, es una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, la cual es sancionada con la imposición de una multa que va de $13,490.00 a $134,840.00 (arts. 83, fracc. XVII y 84, fracc. XV, CFF).
Adicionalmente, conforme al numeral 4o. de la LISR los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables, entre otros requisitos, si se presenta la declaración informativa en los términos del precepto 32-H del CFF.
Al respecto la regla 2.19.4 de la RMISC 2018 indica que las personas morales residentes en México que estén obligadas a presentar la declaración que nos ocupa, exclusivamente en el supuesto de realizar operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no hacerlo cuando el importe total de sus operaciones con dichos residentes en el ejercicio fiscal sea inferior a $100'000,000.00.