Multas impuestas por el tribunal contencioso

Constituyen aprovechamientos, por lo tanto, se traducen en créditos fiscales

 .  (Foto: iStock)

Joyce Pasantes

Las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México tienen la naturaleza de aprovechamientos, porque son ingresos por funciones de derecho público de la entidad, la cual, al tener, por analogía, la misma calidad que las de las autoridades judiciales, se traducen en créditos fiscales.

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Se imponen con motivo del ejercicio de las funciones de derecho público, ante la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, la procuración y la administración de la justicia cometidos tanto por los gobernados, como por las autoridades en los juicios en que son parte, o como medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones jurisdiccionales.

Lo anterior, de la interpretación sistemática de los artículos 4, 8, 9, 10, 13, 322 Bis y 372 del Código Fiscal de la Ciudad de México; de los cuales se colige que los aprovechamientos pueden derivar no solo del uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los obtenidos por las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, sino también de los demás ingresos percibidos por funciones de derecho público.

Así lo dispuso el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la queja 170/2016, de la que derivó el criterio titulado: MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). CONSTITUYEN APROVECHAMIENTOS Y, POR TANTO, SE TRADUCEN EN CRÉDITOS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016), visible en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.18o.A. J/6 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018451, noviembre de 2018.

De modo que, al ser créditos fiscales se tendría que garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión del acto.


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