MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). CONSTITUYEN APROVECHAMIENTOS Y, POR TANTO, SE TRADUCEN EN CRÉDITOS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016). De la interpretación sistemática de los artículos 4, 8, 9, 10, 13, 322 Bis y 372 del Código Fiscal del Distrito Federal (actualmente, de la Ciudad de México) vigente en 2016, se colige que los aprovechamientos pueden derivar no sólo del uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, sino también de los demás ingresos que se perciban por funciones de derecho público. Ahora bien, las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México), se imponen con motivo del ejercicio de las funciones de derecho público, ante la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de la justicia cometidos tanto por los gobernados, como por las autoridades en los juicios en que son parte, o como medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones jurisdiccionales, en términos del artículo 46 de la ley orgánica del tribunal mencionado abrogada. En esa virtud, dichas sanciones constituyen aprovechamientos, por ser un ingreso por funciones de derecho público de la entidad federativa indicada y, al tener, por analogía, la misma calidad que las multas impuestas por las autoridades judiciales, conforme al artículo 1o., apartado 6.1.2.2, de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, se traducen en créditos fiscales.
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Queja 170/2016. Uble Mejía Mora. 20 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Armando Cruz Espinosa. Secretaria Maritssa Yesenia Ibarra Ortega.
Incidente de suspensión (revisión) 236/2016. Uble Mejía Mora. 20 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Armando Cruz Espinosa. Secretaria Ana Columba Contreras Martínez.
Incidente de suspensión (revisión) 240/2016. Uble Mejía Mora. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Armando Cruz Espinosa. Secretaria Ana Columba Contreras Martínez.
Incidente de suspensión (revisión) 320/2016. Uble Mejía Mora. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria América Uribe España.
Incidente de suspensión (revisión) 395/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.18o.A. J/6 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018451, noviembre de 2018.