CFDI por establecimiento permanente

CFDI por establecimiento permanente

Conozca cuándo se considera que un extranjero tiene un establecimiento permanente en México y está obligado a expedir CFDI
Existen diversas formas por las cuales una empresa extranjera puede tener presencia en México, como por ejemplo la constitución de una empresa bajo las leyes mexicanas para realizar alguna actividad empresarial o prestar algún servicio, la adquisición de títulos accionario de alguna empresa nacional, etcétera.
Otra de ellas, es mediante lo que el artículo 2o. de la LISR define como un establecimiento permanente: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Entre otros:
En el supuesto de que una empresa extranjera tenga un establecimiento permanente en territorio nacional está obligada al pago del ISR, en términos del Título II o IV, según se trate si es una personas moral o física, por los siguientes ingresos (art. 2, fracc. II y 4, LISR):
Como puede apreciarse, al ser contribuyentes de este impuesto, están obligados a presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos mensuales, así como la declaración del ejercicio correspondiente, solicitar su inscripción al RFC y emitir CFDI por las operaciones que realicen según la fracción II del artículo 76 de la LISR y 29 del CFF.