PAGO EN PARCIALIDADES. CONFORME AL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE COBRAR EL SALDO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN.- En aquellos casos en que los contribuyentes presenten declaraciones por concepto del impuesto al valor agregado y cubran en forma parcial la cantidad que resulte, se aplicará el citado precepto legal que prevé la facultad que tiene el fisco federal para determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones en las que, sin tener derecho al pago a plazos o en parcialidades, los contribuyentes hagan uso indebidamente de dicha forma de pago, entendiéndose como uso indebido cuando, entre otros casos, se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, puesto que el entero de ese tributo se realiza efectuando un cálculo que implica un sujeto obligado y un sujeto o contribuyente final, por lo que ese sujeto obligado que realiza el cálculo solo está recaudando el impuesto y por ello, dicho artículo excluye de la posibilidad de pagar a plazos o en parcialidades un monto que no corresponde al contribuyente sino a un tercero contribuyente final, quien es el verdadero sujeto causante del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/17-16-01-2/1741/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de octubre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2018)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, pp. 111, VIII-P-1aS-515, Precedente, febrero de 2019.