PAGO EN PARCIALIDADES. LA CITA DEL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES SUFICIENTE PARA NEGAR SU AUTORIZACIÓN.- El citado precepto al prever que no se autorizará el pago en parcialidades o en forma diferida respecto de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, constituye una fundamentación y motivación suficiente para tales efectos, en razón de que esa negativa se sustenta en el hecho de que dichas contribuciones no fueron obtenidas de los ingresos provenientes de la actividad realizada por el contribuyente, sino de impuestos causados por terceros y los que son trasladados por el propio contribuyente, lo que permite advertir que el patrimonio de dicho contribuyente no se ve afectado, puesto que solo recauda la cantidad que corresponde a la autoridad fiscal, es decir, la finalidad del hecho imponible que genera la obligación de pago del impuesto es que el sujeto pasivo que lo realizó directamente cumpla efectivamente dicha obligación; sin embargo, esto es diferente de la finalidad del supuesto normativo que produce la obligación de retención, pues ello obedece a asegurar el pago del impuesto no a través del sujeto que lo realizó directamente, sino mediante un sujeto que no lo realizó, pero que, por disposición legal se encuentra en el lugar de aquel y, por ende, obligado a realizar la retención del impuesto que se le traslada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/17-16-01-2/1741/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de octubre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Estrada Sámano.- Secretaria Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2018)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, pp. 112, VIII-P-1aS-516, Precedente, febrero de 2019.