Anual de salarios y otros ingresos

El 30 de abril de 2019 vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2018, conozca si está obligado y cómo calcular el ISR anual.

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 .  (Foto: iStock)

Quién debe presentar declaración anual

Régimen

øEstán obligados a presentar declaración anual?

Artículos de la LISR

Salarios o asimilables

a salarios

Si:

  • el total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00
  • comunican por escrito al patrón que presentarán su declaración del ejercicio
  • dejan de prestar sus servicios a su patrón antes del 31 de diciembre, o prestan servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en el año objeto de cálculo
  • perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones, o
  • además de los ingresos por salarios obtienen otro tipo de ingresos acumulables

98, fracc. III

Salarios o asimilables

a salarios más intereses

Es opcional cuando:

  • la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.00
  • los intereses reales no superen los $100,000.00 y sobre estos ingresos se haya aplicado la retención del ISR respectiva
  • De no cumplir dichos requisitos, sí debe presentarse la declaración

135, 150, segundo párrafo

Actividades empresariales y profesionales

Están bajo cualquier supuesto

110, fracc. VI

Régimen de incorporación fiscal

No, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos

112, fracción VI

Arrendamiento de inmuebles

118, fracc. IV

Enajenación de bienes

150

Intereses reales provenientes del sistema financiero

Solo si los intereses reales en el ejercicio exceden de $100,000.00,

136, fracc. II y regla 3.17.2. de la RMISC 2018

Dividendos

140

Préstamos, donativos

y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00

Deben declararse de manera informativa, pues son ingresos exentos y ello no implica que se conviertan en acumulables

90, segundo párrafo y 175, tercer párrafo

Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación

 

Ingresos exentos

De conformidad con el artículo 93 de la LISR, para el ejercicio 2018, las personas físicas pueden considerar los siguientes ingresos exentos:

Concepto 

Comentario

Exención

Tiempo extra

Trabajadores con salario mínimo exentan el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana)

Exención semanal para quienes perciban el SMG $198.90

 

Para los demás trabajadores se exenta el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana

Cinco veces la UMA $403.00

Día de descanso laborado

 

Es exento para los trabajadores que únicamente perciben el SMG.

Para los demás casos es el 50 %. Este ingreso se adiciona a las horas extras que en su caso se hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica el límite de cinco veces la UMA semanal

Con los límites comentados

 

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 

Cuando se otorguen en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley

 

Exento

 

Previsión social

Comprende prestaciones como: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, etc:

  • deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete veces la UMA anual
  • si exceden, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA anual

No se consideran para tales efectos: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro

Siete veces la UMA anual $205,820.16

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro

Las provenientes de la subcuenta de Retiro o de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Por un monto diario que no exceda de 15 veces la UMA

$1,209.00 diarios

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral 

Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo

 

Exento

 

Fondo de ahorro 

 

Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA anual

 

Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón

No existen requisitos para su exención. No obstante, el gasto es no deducible para el patrón

 

Exento

 

Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos,

así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, prevista en la LISSSTE

Hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio o de contribución.

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes.

Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto

 

 

Aguinaldo

 

Hasta 30 veces la UMA

 

 

Prima vacacional 

 

Hasta 15 veces la UMA

 

 

PTU

 

Hasta 15 veces la UMA

 

Prima dominical

 

Una UMA por cada domingo laborado

 

$80.60

 

Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones

del contribuyente

La ganancia derivada de la enajenación de bienes, hasta por un monto de tres veces la UMA anual. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto 

 

 

Casa habitación

del contribuyente

Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Por el excedente se determinará la ganancia y se pagará el ISR.

La exención será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación por la que hubiese aplicado la exención, manifestando ante el fedatario público  bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias

Según el valor de la UDI a la fecha de venta del inmueble

Viáticos

 

Deben ser:

  • efectivamente erogados en servicio del patrón
  • comprobados con CFDI

Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).

El monto no comprobado no puede rebasar de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión

Conforme a los requisitos señalados

Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta

Hasta un equivalente a tres veces la UMA anual. Por el excedente se paga el impuesto 

$88,208.64

 

 

 

Derechos de autor por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación

 

Hasta 20 veces la UMA anual, siempre que:

  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, y
  • el creador de la obra expida el CFDI respectivo

Por el excedente se paga el impuesto.
No aplica la exención cuando:

  • obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios

 

Pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes

 

Se paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas,  siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

En el caso de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado,  siempre que:

  • la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años
  • hubiesen transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización
  • la prima sea pagada por el asegurado

Tratándose de seguros de vida, cuya prima hubiese sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores como una prestación de previsión social en términos del artículo 27, fracción XI de la LISR, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular, los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o  descendientes en línea recta del trabajador. La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

En el caso de contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiese cubierto por cualquier persona distinta al patrón,  siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal

Exentos en su totalidad

 

Para los viáticos, la enajenación de la casa habitación del contribuyente, herencias y legados, si el total de ingresos del contribuyente (gravados, exentos y por los que se pagó impuesto definitivo) son superiores a $500,000.00 deben declarar la totalidad de ellos en su declaración anual para poder aplicar la exención; en caso de no hacerlo, estarán gravados (art. 150, tercer párrafo, LISR).

Si únicamente se perciben ingresos por la enajenación de casa habitación, herencias o legados, que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00, debe inscribirse en el RFC. Sin embargo, si además se perciben ingresos de otros capítulos del Título IV de la LISR y ya están inscritos en el RFC por estos, no es necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos (art. 262, RLISR).

Quienes según los puntos anteriores se encuentren obligados a presentar su declaración anual del ISR por el 2018, pueden hacer uso de las deducciones personales y estímulos fiscales para disminuirlos de sus ingresos acumulables del ejercicio.

Estímulos fiscales

El artículo 185 de la LISR establece que las personas físicas pueden considerar los siguientes estímulos fiscales para disminuir su base gravable del ejercicio (independientes a las deducciones personales): consistentes en depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión; bajo las siguientes generalidades:

  • el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos (sea uno solo o por los tres) es de $152,000.00
  • estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2018) o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo; es decir, a más tardar el 30 de abril de 2019, y
  • las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos, se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones

Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro

Comprende cualquier depósito o inversión en una institución de crédito en la que se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa de acuerdo con el precepto 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 303, RLISR).

Pagos de primas de contratos de seguro

Solo los basados en planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. Para lo cual, la institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida.

El numeral 304 del RLISR detalla algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos:

  • contener el texto íntegro del precepto 185 de la LISR y estar celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
  • los planes de pensiones contratados, deben ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
  • los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso, el plazo sea menor a cinco años
  • la edad de jubilación o retiro no pueden ser inferior a 65 años
  • en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se puede incluir el beneficio de devolución de reservas, y
  • los planes de pensiones establecidos en los contratos, pueden comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
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 .  (Foto: IDC)


Adquisición de acciones de sociedades de inversión

Las acciones de los fondos de inversión deben quedar en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un término de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

La regla 3.21.7.1. de la RMISC 2018 prevé que las acciones de sociedades de inversión referidas, son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12.

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 .  (Foto: IDC)

Colegiaturas

Al amparo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del 26 de diciembre de 2013, los contribuyentes pueden deducir en su declaración anual los pagos colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE).

Los beneficiarios de las colegiaturas pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o  descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual ($29,402.88).

Dichos pagos deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

12,900.00

Secundaria

19,900.00

Profesional técnico

17,100.00

Bachillerato o su equivalente

24,500.00

 

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 .  (Foto: IDC)

Según la regla 11.3.2., de la RMISC 2018, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.


Casos prácticos

Salarios

El señor Arturo Hernández Velázquez percibió ingresos por salarios en el ejercicio 2018 y desea conocer el ISR a su cargo, según los datos siguientes:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Salarios del ejercicio

$535,059.00

Más:

Premio de puntualidad

53,505.00

Más:

Prima vacacional

6,843.00

Más:

Aguinaldo a favor

44,588.00

Más:

PTU

23,331.00

Más:

Vales de despensa

37,453.00

Más:

Vales de ropa

21,402.00

Más:

Ayuda para compra de útiles escolares

4,321.00

Más:

Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro

26,752.00

Más:

Reembolso de gastos médicos

8,641.00

Más:

Viáticos (1)

138,950.00

Igual:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

$900,845.00

  Nota: (1) Se comprobó la totalidad, por lo que están exentos del ISR


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

Igual:

Aguinaldo a favor

$44,588.00

Menos:

Aguinaldo exento

2,418.00

Igual:

Aguinaldo gravado

$42,170.00

 

PTU gravable

 

Concepto

Importe

 

PTU

$23,331.00

Menos:

PTU exenta

1,209.00

Igual:

PTU gravable

$22,122.00

 

Prima vacacional gravable

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional del ejercicio

$6,843.00

Menos:

Prima vacacional exenta

1,209.00

Igual:

Prima vacacional gravable

$5,634.00

 

El fondo de ahorro y el reembolso de gastos médicos están exentos.

Los vales de despensa, de ropa y la ayuda para compra de útiles escolares son las prestaciones que se sujetan al límite para las prestaciones de previsión social de las siete veces la UMA anual.

Excede

 

Concepto

Importe

 

Vales de despensa

$37,453.00

Más:

Vales de ropa

21,402.00

Más:

Ayuda para compra de útiles escolares

4,321.00

Igual:

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

$63,176.00

Más:

Salarios del ejercicio pagados

535,059.00

Igual:

Suma de salarios y prestaciones de previsión social

$598,235.00

Contra:

Siete veces la UMA anual

$205,820.16

Igual:

Excede

 

Como se excede el límite, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada

 

Concepto

Importe

 

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

$63,176.00

Menos:

Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

29,419.00

Igual:

Previsión social gravada

$33,757.00

 

Proporción de exención

 

Concepto

Importe

 

Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

$29,419.00

Entre:

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

63,176.00

Igual:

Proporción de exención

0.465667

 

 

 

Concepto

Importe (A)

Proporción de exención (B)

Exento

(A x B = C)

Gravado

(A - C)

 

Vales de despensa

$37,453.00

0.4657

$17,440.63

$20,012.37

Más:

Vales de ropa

21,402.00

0.4657

9,966.21

11,435.79

Más:

Ayuda para compra de útiles escolares

4,321.00

0.4657

2,012.15

2,308.85

Igual:

Total

$63,176.00

 

$29,418.99

$33,757.01

 

Como el premio de puntualidad es una retribución por los servicios prestados, no tienen ninguna exención.

  

Concepto

Total

Exentos

Gravados

 

Salario

$535,059.00

$0.00

$535,059.00

Más:

Premio de puntualidad

53,505.00

$0.00

$53,505.00

Más:

Aguinaldo

44,588.00

2,418.00

42,170.00

Más:

Prima vacacional

6,843.00

1,209.00

5,634.00

Más:

PTU

23,331.00

1,209.00

22,122.00

Más:

Viáticos

138,950.00

138,950.00

0.00

Más:

Fondo de ahorro

26,752.00

26,752.00

0.00

Más:

Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares

63,176.00

29,419.00

33,757.00

Más:

Reembolso de gastos médicos

8,641.00

8,641.00

0.00

Igual:

Total

$900,845.00

$208,598.00

$692,247.00

 

El contribuyente cuenta con diversas deducciones personales y pagos por colegiaturas de sus hijos, que se utilizan para determinar el impuesto anual.

Como la empresa le reembolso parte de los gastos médicos que erogó en el ejercicio, debe tomarse el importe neto para efectos de su deducción personal.

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios erogados

$25,480.00

Menos:

Reembolso de gastos médicos

8,641.00

Igual:

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$16,839.00

 

El importe neto de sus deducciones personales es:

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$16,839.00

Más:

Lentes ópticos graduados (1)

5,000.00

Más:

Gastos funerales

19,650.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

16,548.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

12,658.00

Más:

Gastos por transportación escolar obligatoria

10,200.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$80,895.00

Nota: (1) Erogados a favor de el contribuyente y su cónyuge. El gasto total fue superior, por lo que solo se considera el límite deducible para este tipo de gastos

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 .  (Foto: IDC)

 

A continuación, se determina si las deducciones personales no exceden de los límites establecidos.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$900,845.00

Por:

por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$135,126.75

 

El total de las deducciones personales del año es menor al límite anterior y al de cinco veces la UMA anual ($147,014.40), por lo que se puede aplicar el total de ellas.

Asimismo, efectuó pagos por colegiaturas de sus hijos.

  Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel secundaria

$62,400.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

$42,500.00

 

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel bachillerato

$65,000.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

24,500.00

Igual:

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

$40,500.00

 

Con las deducciones personales y las colegiaturas pagadas se puede obtener la base gravable del ejercicio.

Base gravable

  

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados por sueldos y salarios

$692,247.00

Menos:

Deducciones personales topadas

80,895.00

Menos:

Colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Menos:

Colegiaturas de nivel bachillerato deducibles

24,500.00

Igual:

Base gravable

$566,952.00

 

Tarifa anual del ISR 2018

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,942.20

0.00

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00

 

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$566,952.00

Menos:

Límite inferior 

392,841.97

Igual:

Excedente del límite inferior

174,110.03

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

30 %

Igual:

Impuesto marginal

52,233.01

Más:

Cuota fija

73,703.41

Igual:

ISR del ejercicio

$125,936.42

 

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$125,936.42

Menos:

Retenciones del ejercicio

163,525.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($37,588.58)

 

.
 .  (Foto: IDC)

Por el saldo a favor puede solicitarse la devolución o efectuarse la compensación (regla 2.3.2., RMISC 2018).

Tratándose de ingresos por salarios y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de deducciones personales previstas en la LISR, se puede ejercer la facilidad de la regla, a través de la declaración anual, que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR, y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

En caso de optar por la devolución debe marcarse el recuadro correspondiente en el formato electrónico respectivo para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, y cumplir los siguientes puntos:

  • presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00
  • señalar en el formato electrónico, el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de institución a la que corresponda dicha cuenta. La devolución se depositará en esta cuenta

No pueden tomar esta facilidad, las personas físicas que:

  • hubieran obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2018

El resultado que se obtenga de la declaración estará disponible en el buzón tributario o en el apartado de “Trámites” de la página en Internet del SAT.

Si el resultado no conlleva a la devolución total o parcial del saldo a favor, pueden solventarse las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual debe contarse con la clave del RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

A quienes no les aplique la facilidad de la regla para solicitar la devolución automática o cuando el resultado de esta no sea la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado, pueden solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado, a través del FED, ingresando al “Buzón Tributario” o del apartado de “Trámites” de la página del SAT.

De haber marcado erróneamente el recuadro “compensación” cuando en realidad se quiso elegir “devolución”, o viceversa, puede cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando el cambio.


Salarios y enajenación de inmuebles

.
 .  (Foto: IDC)

La señora Patricia Moreno García obtuvo ingresos por salarios y en abril enajenó vendió un inmueble distinto a su casa habitación, por lo que debe acumular ambos ingresos en su declaración del ejercicio 2018 con base a los siguientes datos:

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos por sueldos y salarios

$1,121,122.00

Menos:

Ingresos exentos por sueldos y salarios

287,853.00

Igual:

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$833,269.00

 

Datos generales del inmueble

Concepto

Importe

Fecha

Precio de venta

$2,865,400.00

09/04/18

Precio de compra del terreno

589,450.00

19/10/07 

Precio de compra de la construcción

520,540.00

19/10/07 

Gastos notariales pagados por la escrituración

$76,219.00

$19/10/07

Impuestos pagados por la escrituración

$10,372.00

19/10/07

Avalúo pagado para la venta del inmueble

17,437.20

01/02/18

Comisión por enajenación

$151,374.00

09/04/18

 

Cuando no se conozcan los valores por separado de la construcción y el terreno, puede tomarse alguna de las siguientes opciones:

  • tomar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien
  • el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
  • con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición

El costo de adquisición no debe incluir intereses ni otras erogaciones que se hubiesen cubierto, solo se toma la contraprestación para su adquisición. Para bienes adquiridos a título gratuito, se considera el costo pagado por el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos.

Los gastos y costos incurridos en su adquisición se actualizarán desde su erogación y hasta la fecha de la venta.

Construcción

La construcción se disminuye un 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.

Disminución de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$520,540.00

Por:

Por ciento de disminución anual

3 %

Igual:

Deducción por cada año

$15,616.20

Por:

Número de años completos de tenencia

10

Igual:

Disminución de la construcción

$156,162.00

 

Costo de la construcción disminuido

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$520,540.00

Menos:

Disminución de la construcción

156,162.00

Igual:

Costo de la construcción disminuido

$364,378.00

 

En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del inicial. De ser así, se toma como deducción este último.

Monto mínimo como disminución de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$520,540.00

Por:

Por ciento mínimo a considerar

20 %

Igual:

Monto mínimo como disminución de la construcción

$104,108.00

 

Como el costo de la construcción disminuido supera el mínimo del 20 %,  se toma el mayor para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

Costo de la construcción actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción disminuido

$364,378.00

Por:

Factor de actualización

1.5466

Igual:

Costo de la construcción actualizado

$563,547.01

 

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

99.4921

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (octubre 2007)

64.3274

Igual:

Factor de actualización

1.5466

 

Terreno

Como el terreno no pierden su valor por el transcurso del tiempo; su costo de adquisición solo se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.

Costo del terreno actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de adquisición del terreno

$589,450.00

Por:

Factor de actualización

1.5466

Igual:

Costo del terreno actualizado

$911,643.37

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

99.4921

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (octubre 2007)

64.3274

Igual:

Factor de actualización

1.5466

 

Costo comprobado de adquisición

Este se representa por la suma de los costos actualizados del terreno y de la construcción.

Costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción actualizado

$563,547.01

Más:

Costo del terreno actualizado

911,643.37

Igual:

Costo comprobado de adquisición actualizado

$1,475,190.38

 

En términos de la fracción I, del artículo 121 de la LISR, el costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.

 

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$2,865,400.00

Por:

Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

10 %

Igual:

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

$286,540.00

 

El costo comprobado de adquisición actualizado es mayor que dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como deducción.

Otros gastos

De conformidad con el numeral 148 de la LISR: los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación; el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles; las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiese pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas, actualizadas desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación, como sigue:

Gastos notariales por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Gastos notariales por escrituración

$76,219.00

Por:

Factor de actualización

1.5466

Igual:

Gastos notariales por escrituración actualizados

$117,880.31

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

99.4921

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (octubre 2007)

64.3274

Igual:

Factor de actualización

1.5466

 

Derechos por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Derechos por escrituración

$10,372.00

Por:

Factor de actualización

1.5466

Igual:

Derechos por escrituración actualizados

$16,041.34

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

99.4921

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (octubre 2007)

64.3274

Igual:

Factor de actualización

1.5466

 

Avalúo del inmueble actualizado

 

Concepto

Importe

 

Avalúo pagado para la venta del inmueble

$17,437.20

Por:

Factor de actualización

1.0032

Igual:

Avalúo del inmueble actualizado

$17,493.00

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

99.4921

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2018)

99.1713

Igual:

Factor de actualización

1.0032

 

Comisión por enajenación actualizada

 

Concepto

Importe

 

Comisión por enajenación

$151,374.00

Por:

Factor de actualización (1)

1

Igual:

Comisión por enajenación actualizada

$151,374.00

 

Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación

Ganancia por enajenación

A la contraprestación por la enajenación del inmueble se le restan las deducciones autorizadas para conocer la ganancia o pérdida por la operación.

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$2,865,400.00

Menos:

Costo comprobado de adquisición actualizado

1,475,190.38

Menos:

Gastos notariales por escrituración actualizados

117,880.31

Menos:

Derechos por escrituración actualizados

16,041.34

Menos:

Avalúo del inmueble actualizado

17,493.00

Menos:

Comisión por enajenación actualizada

151,374.00

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

$1,087,420.97

 

.
 .  (Foto: IDC)

ISR del ejercicio

La ganancia por la enajenación del inmueble se divide en una acumulable y otra no acumulable:

Acumulable

No acumulable

La ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y

la de enajenación sin que en ningún caso excedan de 20 años.

El resultado se suma a los demás ingresos por salarios acumulables; al resultado se le disminuyen las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR del ejercicio sobre los ingresos acumulables

Al total de la ganancia por la enajenación del inmueble se le resta la ganancia acumulable.

La diferencia se multiplica por la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:

al total de los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuyen las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos) y al resultado se le aplica la tarifa del numeral 151 de la LISR. El ISR que resulte se divide entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa

se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, siguiendo el procedimiento del punto anterior. La suma de las tasas se divide entre cinco y el resultado es una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2018

 

Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ganancia

$1,087,420.97

Entre:

Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación

10

Igual:

Ganancia acumulable

$108,742.10

 

Ganancia no acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ganancia

$1,087,420.97

Menos:

Ganancia acumulable

108,742.10

Igual:

Ganancia no acumulable

$978,678.87

 

Los ingresos gravados por salarios se adicionan a la ganancia acumulable por la enajenación del inmueble y se les aplican las deducciones personales del contribuyente.

 

Ingresos acumulables del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$833,269.00

Más:

Ganancia acumulable

108,742.10

Igual:

Ingresos acumulables del ejercicio

$942,011.10

 

Para calcular la tasa del ISR para aplicarse a los ingresos acumulables, se disminuyen solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA anual.

 

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos por sueldos y salarios

$1,121,122.00

 Más:

Ingresos por enajenación del bien

2,865,400.00

Igual: 

Total de ingresos del ejercicio

$3,986,522.00

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$597,978.30

 

El total de las deducciones personales son:

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$28,645.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Gastos funerales

16,480.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

21,654.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

13,650.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$82,929.00

 

Debido a que estas están por debajo de los topes de cinco veces la UMA anual de $147,014.40 y del 15 % del total de los ingresos, puede deducirse el total de las mismas.

El contribuyente también cuanta con pagos de colegiaturas por las que se determina el monto que puede deducir y el importe que excede del límite permitido.

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel preescolar pagadas

$43,200.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Igual:

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

$29,000.00

 

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel primaria pagadas

$51,600.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria

12,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

$38,700.00

 

Base para determinar la tasa de ISR de 2018

  

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$942,011.10

Menos:

Intereses reales por créditos hipotecarios

21,654.00

Menos:

Primas por seguros de gastos médicos

13,650.00

Igual:

Base para determinar la tasa de ISR de 2018

$906,707.10

 

ISR

 

Concepto

Total

 

Base para determinar la tasa de ISR de 2018

$906,707.10

Menos:

Límite inferior de la tarifa del artículo 152

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$32,057.09

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32 %

Igual:

Impuesto marginal

$10,258.27

Más:

Cuota fija

210,908.23

Igual:

ISR

$221,166.50

 

Tasa 2018

 

Concepto

Importe

 

ISR

$221,166.50

Entre:

Base gravable para determinar tasa

$906,707.10

Igual:

Tasa 2018

0.2439

 

Siguiendo la misma mecánica se obtiene la tasa promedio de los últimos cuatro ejercicios.

De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2018 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.

 

Tasa promedio

 

Concepto

Importe

 

Tasa 2018

0.2439

Más:

Tasa 2017

0.2360

Más:

Tasa 2016

0.2298

Más:

Tasa 2015

0.2398

Más:

Tasa 2014

0.2410

Igual:

Suma

1.1905

Entre:

Cinco

5

Igual:

Tasa promedio

0.2381

 

Como la tasa promedio de los cinco ejercicios es menor a la que se obtiene tomando solo los ingresos y el ISR de 2018, se toma esa para calcular el ISR sobre la ganancia no acumulable.

ISR sobre ganancia no acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ganancia no acumulable

$978,678.87

Por:

Tasa promedio

0.2381

Igual:

ISR sobre ganancia no acumulable

$233,023.44

 

Impuesto sobre ingresos acumulables

Para conocer el ISR sobre los ingresos acumulables se consideran las deducciones personales y las colegiaturas, que se encuentren dentro de los límites deducibles.

 Base gravable por ingresos acumulables

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$942,011.10

Menos:

Deducciones personales

82,929.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

14,200.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

12,900.00

Igual:

Base gravable por ingresos acumulables

$831,982.10

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables 

 

Concepto

Total

 

Base gravable por ingresos acumulables

$831,982.10

Menos:

Límite inferior de la tarifa del artículo 177

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$373,849.80

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$112,154.94

Más:

Cuota fija

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$198,107.86

 

El total del ISR del ejercicio es la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Total del ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$198,107.86

Más:

ISR sobre ganancia no acumulable

233,023.44

Igual:

Total del ISR a cargo del ejercicio

$431,131.30

 

Contra el ISR del ejercicio se acredita; el retenido por la empresa por los pagos de salarios, los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo al momento de la venta.

ISR a pagar del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total del ISR a cargo del ejercicio

$431,131.30

Menos:

ISR retenido por salarios

198,494.00

Menos:

Pago provisional a la entidad federativa

54,371.05

Menos:

Pago provisional a la federación

37,091.25

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$141,175.00

 

Como el impuesto anual es mayor a las retenciones del ejercicio, el contribuyente debe cubrir el saldo a pagar en su declaración del ejercicio 2018.

ISR en parcialidades

Cuando el contribuyente determine un saldo a enterar en su declaración del ejercicio, cuenta con dos opciones para ello:

  • en una sola exhibición a más tardar el día en que vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2018 (31 de marzo de 2019)
  • en términos de la regla 3.17.4. de la RMISC 2018, efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que se realice el pago de la primera parcialidad y se presente la declaración dentro del lapso mencionado

La primera parcialidad es el resultado de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades elegidas, sin exceder de seis.

Por ejemplo, supóngase que se obtiene un ISR a pagar en la declaración anual 2018 de $84,870.00.

Importe a pagar en la primera parcialidad

 

Concepto

Importe

 

ISR a pagar del ejercicio

$84,870.00

Entre:

Número de parcialidades elegidas

6

Igual:

Importe a pagar en la primera parcialidad

$14,145.00

 

Las siguientes parcialidades se enterarán durante cada uno de los meses de calendario siguientes utilizando el formato para pago de contribuciones federales (FCF), el cual se genera al momento de que se presente la declaración anual, y debe contener: el número de parcialidad que corresponde y el día de la vigencia de cada formato de pago.

Para calcular la segunda y siguientes parcialidades, se considera lo siguiente:

El remanente a cargo, se disminuye con la primera parcialidad pagada, y el resultado se divide entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Parcialidades solicitadas

Valor

2

0.98750

3

1.96280

4

2.92590

5

3.87710

6

4.81640

 

Resultado

 

Concepto

Importe

 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$84,870.00

Menos:

Pago de la primera parcialidad

14,145.00

Igual:

Resultado

$70,725.00

 

Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes

 

Concepto

Importe

 

Resultado

$70,725.00

Entre:

Valor que corresponde según el número de parcialidades elegidas

4.81640

Igual:

Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes

$14,684.20

 

El monto de las parcialidades incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago, que para este ejemplo sería el siguiente:

ISR pagado en parcialidades

 

Concepto

Importe

 

Pago de la primera parcialidad

$14,145.00

Más:

Total a pagar en las siguientes cinco parcialidades

73,421.00

Igual:

ISR pagado en parcialidades

$87,566.00

 

Monto del financiamiento pagado

 

Concepto

Importe

 

ISR pagado en parcialidades

$87,566.00

Menos:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

84,870.00

Igual:

Monto del financiamiento pagado

$2,696.00

 

Cuando no se realice el pago de las parcialidades en las fechas correspondientes, deben pagarse recargos por falta de pago oportuno.

Suponiendo que el pago de la segunda a la sexta parcialidad se hace el 30 de septiembre de 2019, los recargos a cubrir se determinan como sigue:

Importe a pagar (pago extemporáneo)

 

Concepto

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Total

 

Número de meses de atraso

4

3

2

1

N/A

 

Por:

Factor de recargos por pago extemporáneo (0.0147 mensual)

0.0147

0.0147

0.0147

0.0147

N/A

 

Igual:

Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo

0.0588

0.0441

0.0294

0.0147

N/A

 

Más:

La unidad

1

1

1

1

N/A

 

Igual:

Factor de recargos

1.0588

1.0441

1.0294

1.0147

N/A

 

Por:

Importe a pagar (pago oportuno)

$14,684.20

$14,684.20

$14,684.20

$14,684.20

$14,684.20

$73,421.00

Igual:

Importe a pagar (pago extemporáneo)

$15,547.63

$15,331.77

$15,115.92

$14,900.06

$14,684.20

$75,579.58

 

.
 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Es indispensable conocer si se está obligado a presentar declaración del ejercicio 2018 para evitar ser sujeto de alguna sanción por incumplimiento; y en caso de estarlo, deben alistar las deducciones personales o estímulos fiscales que puedan aplicar contra sus ingresos acumulables para así cubrir el ISR correspondiente.