Comisión cobrada por banco extranjero

Si obtuviera el comprobante del banco extranjero que ampare la comisión cobrada podría deducirla

Una empresa nacional realizó una venta al extranjero por 311 dólares ya con el IVA, al verificar el depósito en su cuenta se percató que solamente recibió 300 dólares. Se comunicó con el extranjero y este indicó que realizó la transferencia por el monto acordado. Después acudió con su banco y le comentaron que la diferencia es por una comisión que le cobró la otra institución por percibir pagos del extranjero. No cuenta con los datos del banco ni el comprobante de la comisión. Por qué cantidad tendría que emitir el CFDI para efectos del IVA, y en su caso, qué importe debería de considerar como ingreso para determinar el impuesto

El contribuyente debe expedir el CFDI por los 311 dólares ya con el IVA y acumular el importe respectivo para efectos del ISR, si bien no es acorde con la realidad, es un hecho que no se previó la comisión al momento de pactar con el extranjero para incluir ese valor como parte del precio (arts. 1o., LIVA; 29 y 29-A, CFF).

Por otro lado, si obtuviera el comprobante del banco extranjero que ampare la comisión cobrada podría deducirla. Para ello ese documento tendría que cumplir con los siguientes requisitos (regla 2.7.1.16., RMISC 2018):

  • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, del emisor
  • lugar y fecha de expedición
  • clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
  • los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, y
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra