Deducción del predial y deducción ciega

Considerando el importe que de esta corresponda al periodo del pago provisional

Obtengo ingresos por arrendamiento de locales comerciales, y para efectos de los pagos provisionales del ISR apliqué la deducción ciega del 35 % sobre el total de mis ingresos; en febrero de 2019 realicé el pago anual del impuesto predial. Procede la deducción del predial en los pagos provisionales en caso afirmativo, esto será de manera proporcional en cada uno de los meses

Es posible que deduzca el predial pagado, pero considerando el importe que de este corresponda al periodo del pago provisional (art. 115, segundo párrafo, LISR).

Si el impuesto predial del ejercicio se pagó de forma anual en febrero, para el entero provisional de ese mes solo se puede tomar una doceava parte del gasto. Quienes los realicen de forma trimestral, tomaran una cuarta parte del gasto anual para calcular sus pagos provisionales (art. 197, segundo párrafo, RLISR).