Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarlas contras las que están compelidos a pagar por adeudo propio aun cuando sean de distinta naturaleza (regla 2.3.19., RMISC 2018).
La opción es clara, pero ¿si existieran remanente no compensados anteriores al ejercicio de 2019 estos podrían compensarse?
Sí procede la compensación del remanente del saldo a favor 2018, pues la disposición en comento no refiere limitación alguna, y en atención al principio de interpretación “donde la ley no distingue no debemos distinguir” es incuestionable su procedencia.
Sin ser óbice que la regla de mérito contemple que la compensación no es viable respecto de saldos que se hubiesen compensado o solicitado en devolución, pues se trata de un remanente y este no ha sido recuperado todavía bajo esas figuras, además la intención es no darle un doble efecto benéfico, situación que en la especie no acontece.
Por otro lado, de optar por compensar es indispensable presentar el aviso respectivo, pero no se contará con el número de control del informe inicial, porque hasta antes de 2019 no se estaba constreñido a reportar al SAT, así es factible poner este dígito AV2009XXXXXXXX en atención a la ficha de trámite 23/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2018, como se muestra a continuación.
Lo anterior, también se aprecia en el portal del SAT en el apartado de “Devoluciones y compensaciones”, luego en “Compensación” en la sección “Presenta tu formato electrónico de compensación” y “Presenta tu formato electrónico de compensación (amparada)”, en lo referente al ISR e IVA, numerales 3 y 4, respectivamente:
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
Sin embargo, la regla 2.3.10., fracción I, último párrafo de la RMISC 2018 refiere que tratándose de remanentes no se deben acompañar al aviso los Anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A.
En consecuencia, de una interpretación a esa disposición se podría inferir que en el supuesto planteado no existe la obligación en estricto derecho de presentar los Anexos descritos, por ende, tampoco el aviso de compensación.