Notificación por estrados es ilegal si no encuadra en algún caso del CFF

No haber atendido un citatorio no está contemplado en el artículo 134 del CFF

RESULTA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De los artículos 134, fracción III y 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las notificaciones por estrados solo podrán realizarse en tres casos a saber: 1.- Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; 2.- Cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación; y 3.- Cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes. Ahora bien, si del acta de notificación por estrados, se desprende que la hoy actora no se colocó en ninguno de los tres supuestos antes mencionados, sino que el motivo por el cual se realizó la notificación del oficio respectivo por estrados, fue porque la contribuyente no atendió el citatorio correspondiente como se asienta en el acta de resistencia, resulta ilegal la notificación del citado oficio, ya que no puede considerarse que en el caso haya habido oposición o resistencia a la notificación, en virtud de que por oposición se entiende de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, como la acción y efecto de oponer u oponerse, y por oponer a su vez es: poner una cosa contra otra para estorbarle o impedirle su efecto; y por resistencia la acción y efecto de resistir o resistirse, y por resistir: oponerse un cuerpo o una fuerza a la acción o violencia de otra; por lo que si la actora lo único que hizo fue no atender el citatorio, no puede considerarse que hubo oposición, máxime si la notificación del oficio pudo realizarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.

PRECEDENTE:

IV-P-1aS-107

Juicio No. 884/98-08-01-1/266/00-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación en sesión de 2 de marzo del 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Cesar E. Sánchez Vázquez

(Tesis aprobada en sesión privada de 2 de marzo del 2000)

R.T.F.F. Cuarta Epoca. Año III. No. 24. Julio 2000. p. 127

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-530

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1553/17-25-01-8/1575/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de diciembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de diciembre de 2018)

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, pp. 63, Tesis VIII-P-1aS-530, Precedente, febrero de 2019.