Aspecto impositivo de los activos virtuales

Existe mucha incertidumbre respecto de su tratamiento fiscal, aquí se disipan las dudas

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 .  (Foto: Getty)

Los activos virtuales han ganado popularidad importante en los últimos años, tan es así, que en la reciente visita a un sitio de Internet en el cual se listan todos los proyectos (coinmarketcap.com); se encontraron 2,107; su exponencial crecimiento ha provocado un interés general y cada vez son más los usuarios que deciden invertir en ellos, muchas empresas también los han adoptado como método de pago, sin duda esta vorágine novedosa, ha alertado a los gobiernos de muchos países, para efectos de su regulación, comenta el contador público Alberto Alfonso Romero Quezada, consultor independiente.

México no fue la excepción, en 2018 fue publicada la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera, (Ley Fintech), que regula varios esquemas novedosos, operados todos de manera electrónica y altamente revolucionarios del sistema financiero tradicional; por obvias razones, los activos virtuales para ese ordenamiento son un ingrediente más al cual regular, ¿pero qué son?

La Ley Fintech en su artículo 30 los define como:

… se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas ….

¿Y esa representación de valor que sirve como medio de pago qué efectos fiscales tendría? Hasta ahora la SHCP, no tiene muy claro el camino para normar los activos virtuales, aunado a esto; sin una lista de los regulados por el Banco de México (Banxico), puede que sea aún más complejo saberlo.

Desde la óptica del suscrito son un activo intangible, como pueden ser las marcas, un derecho de explotación, la compraventa de un dominio web, etc. Lo interesante es ver el alcance tributario con dos variantes, la primera cuando se utiliza el activo virtual como método de pago y la segunda cuando el referido se utiliza como trading.

Por ejemplo, cuando se emplea como método de pago: Muchas personas toman café, ¿no?, bueno, pues existe en nuestro país una empresa en la cual se pueden liquidar esas bebidas en sus diferentes puntos de venta mediante un activo virtual; entonces, si se pide un expreso cortado todos los días, solo que en vez de pagarlo con tarjeta de crédito o en efectivo, se decide utilizar un teléfono móvil, que tiene ligada la cartera de activos virtuales, con esto; se perfecciona la operación, el usuario obtiene el café y el establecimiento los activos virtuales.

IVA

Por dicha mecánica se causa el IVA en términos del artículo 1-B de la LIVA porque la contraprestación fue efectivamente cobrada al momento de trasferir los activos virtuales y entregado el bien, quedando satisfecho el interés del acreedor (el pago por la bebida y la necesidad de cafeína), de igual forma sirve de apoyo el numeral 11 del mismo ordenamiento, toda vez que la enajenación de bienes (venta del café) fue cobrada efectivamente.

ISR

Para efectos de ese tributo la venta encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, al cumplir con los siguiente:

  • se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada (la cafetería emite una nota, pudiendo solicitar el CFDI)
  • se envié o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio (se detonó justo cuando el barista entregó la bebida)
  • se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pactada (solo que no se pagó con dinero de curso legal, sino mediante un activo virtual que la tienda acepta como medio de extinción de la obligación)

Como se puede observar no parece tan complejo usar los activos virtuales como medio para liquidar deudas para uso diario; sin embargo, algo más complicado, es lo que a continuación se comparte.

¿Qué pasa cuando los activos virtuales son utilizados como trading (compraventa)?

Este tipo de movimientos se hace para obtener una ganancia o también para no perder, pues una característica de los activos virtuales es que, al no estar centralizados a un banco, son productos altamente volátiles y especulativos.

Empero para poder tenerlos se deben conseguir de algún modo ¿no
es cierto? Si se tiene moneda FIAT o, en otras palabras, de curso legal, es factible convertirla en activos virtuales, o viceversa mediante alguna plataforma o compañía dedicada a eso.

Ahora bien, la teoría del ISR indica que el impuesto se detona al existir una modificación positiva al patrimonio.

Por lo tanto, si se tienen 100 pesos y se compra la misma cantidad en activos virtuales, el patrimonio sigue sin cambio alguno.

No obstante, si en días futuros ese activo aumenta su demanda y su precio incrementa un 400 % (parece irrisorio, pero es cierto), en el momento que se convierta a la moneda de curso de legal, es decir, a pesos mexicanos en automático el haber patrimonial cambió y de una manera muy positiva, con ello la persona física tendría que declarar ante la autoridad fiscal en la anual en términos del artículo 143 de la LSIR.

Aunque el tema de los activos virtuales es sumamente novedoso e interesante, si bien es cierto no está encuadrado de manera tácita en alguna ley fiscal, sí existe una analogía que nos guíe en el actuar a fin de no tener algún conflicto con el fisco, aunque en los próximos años los gobiernos decidan incluir reglas especificas para el cumplimiento de este tema.

Caso práctico

Para mayor comprensión del tema se realiza un ejercicio en números para observar la mecánica. En ese tenor, se considera este supuesto: La compra de un bitcoin, se realizó en abril de 2017, el cual se utilizó de la siguiente manera:

  • el 15 de enero de 2018, se emplearon 0.300000 bitcoins para convertirlos a pesos
  • el 17 de diciembre de 2018, se utilizaron 0.5000 bitcoins para cambiarlos a pesos

Activo virtual

Unidades

Fecha de compra

Valor en dólares americanos

Valor en pesos

Utilidad

Pérdida

Bitcoin

1

24-04-2017

1,302.99

24,550.02




(0.300000)

15-01-2018

4075.77

76,458.99

69,093.84



(0.500000)

17-12-2018

1770.10

35,992.68

23,717.67


Como se observa en el cuadro anterior, cuando se realizó la adquisición del activo virtual, su costo fue muy bajo, apreciándose significativamente en el periodo de las conversiones.

Motivo por el cual en las dos ocasiones en que fue necesario convertir a dinero corriente ese activo virtual, detonó una utilidad acumulable para efectos del ISR, con el tratamiento de utilidad o pérdida cambiaria, pues primero se hizo la conversión a dólares americanos y después a pesos mexicanos.

Concepto
Importe
Ingresos anuales

$1'000,000.00

Utilidad por la conversión de activos virtuales

$92,812.00

Tasa del ISR PM

30 %

ISR

$327,844.00

Lo anterior, con fundamento en los preceptos 8o., 16, 17, 18, fracción IX de la LISR y 12 del RLISR.

Concepto
Importe
Ingresos anuales

$1´000,000.00

Utilidad por la conversión de activos virtuales

$92,812.00

ISR Tarifa anual

$280,720.00

Ello, en términos de los numerales 90, 133 y 134 de la LISR y 12 del RLISR.

Conclusión

Los activos virtuales pueden utilizarse como método de pago o como trading (compraventa), en el último supuesto se causa el ISR, siempre y cuando exista una modificación positiva al patrimonio y el IVA, si se emplea como una forma de extinguir la obligación.

Sin embargo, la SHCP aún no tiene claro cómo regular ese tipo de activos.