Tratamiento fiscal de un tesoro

Aspectos a considerar cuando se adquiere un tesoro

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes personas físicas, pueden obtener ingresos de diversas fuentes; por tal situación la LISR contempla diversos capítulos dentro de su título IV “Personas físicas”. Todos encaminados a cumplir el objeto de la ley, que es gravar el aumento del haber patrimonial.

Uno de estos capítulos es el de ingresos por adquisición de bienes, como pueden ser siguientes:

  • donación
  • tesoros
  • adquisición por prescripción
  • diferencia entre el valor de avalúo y el de enajenación cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación
  • construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles arrendados que quedan a beneficio del propietario

En esta ocasión se abordarán los ingresos por tesoros, que según el artículo 875 del CCF un tesoro es el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore.

De acuerdo con el CCF, estas son algunas consideraciones del tesoro:

  • un tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en un sitio de su propiedad
  • si el tesoro se descubre en un lugar de  dominio del poder público o perteneciente a alguna persona distinta al descubridor, se aplicará a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario, y
  • cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio

¿Qué deducciones se pueden considerar para el cálculo del ISR anual?

Las personas físicas pueden considerar en su declaración anual:

  • las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición
  • los demás gastos efectuados con motivo de juicios, en los que se les reconozca el derecho a adquirir
  • los pagos efectuados con motivo del avalúo, y
  • las comisiones y mediaciones pagadas por los adquirentes

Los contribuyentes que obtengan ingresos por tesoros deben cubrir como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.  El pago provisional debe enterarse dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

Lo anterior resulta transcendente porque en caso de encontrar un tesoro, este será sujeto al pago del tributo, ya que para la autoridad fiscal, cualquier aumento en el haber patrimonial es considerado ingreso.