Asesoro a una persona moral que quiere realizar una compensación, en términos de la regla 2.3.19. de la RMISC 2018 de un saldo a favor de impuestos distintos, generado antes del 31 de diciembre de 2018. Derivado de ello, es necesario presentar el aviso correspondiente, pero de la lectura a la regla 2.3.10., fracción I de la miscelánea fiscal indica que los grandes contribuyentes exhibirán ciertos Anexos en el programa electrónico F3241. Quiénes se consideran grandes causantes, y en su caso, cuáles son los requisitos para presentar el trámite
Si un pagador de impuestos hubiese consignado en su declaración normal ingresos acumulables para el ISR iguales o superiores a 1,250 millones de pesos se estima grande contribuyente en términos del precepto 28, inciso B, fracción III del Reglamento de Ley del SAT.
La cuantía indicada se renovará cada ejercicio para verificar a partir de cuándo serán competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La actualización se realiza en enero de cada año con el factor correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año a diciembre del último ejercicio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe el cálculo de conformidad con el artículo 17-A del CFF.
En cuanto al aviso de compensación se exhibirá en el portal del SAT, dentro de los cinco días siguientes a la compensación, o bien de acuerdo con el número del RFC según el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Día hábil posterior a la compensación |
1 y 2 |
Sexto y Séptimo |
3 y 4 |
Octavo y Noveno |
5 y 6 |
Décimo y Décimo Primer |
7 y 8 |
Décimo Segundo y Décimo Tercer |
9 y 0 |
Décimo Cuarto y Décimo Quinto |
El llenado de los anexos se llevará a cabo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el portal del SAT (trámites).