Noveno y Décimo cambio a la RMISC 2018

Los ajustes impactan en la aplicación del estímulo en región fronteriza norte, devolución automática y CFDI de nómina con errores

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 .  (Foto: iStock)

El 9 de abril de 2019, se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. El 1o. de abril de 2019, el SAT en su portal dio a conocer lo que pretende ser décimo cambio.

Los ajustes se vinculan con nuevas disposiciones para aplicar los estímulos en la región fronteriza norte.

A continuación, la reseña de lo más importante.

Región fronteriza norte

El aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019 (cuarto resolutivo).

Las personas físicas y morales que estén incluidas en la lista publicada por el SAT en su sitio web por habérseles condonado multas, podrán aplicar la reducción del IVA a la tasa del 8 %, si señalan esto al presentar el aviso para utilizar el estímulo (regla 11.11.14., Adición).

Quienes hubiesen dado efectos fiscales a los CFDI’s expedidos por un contribuyente incluido en la lista del 69-B del CFF (operaciones inexistentes) podrán aplicar los estímulos para efectos del ISR e IVA si corrigen su situación fiscal (regla 11.11.15. Adición).

En términos de la regla 11.11.16., se aclara que sí se puede utilizar el estímulo para efectos del ISR en la región fronteriza norte de forma conjunta con otros a saber:

  • disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales de mayo
  • a diciembre (art. 16, fracc. VIII, LIF)
  • deducción adicional de 5 % del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles (art. 16, Apartado A, fracc. IX, LIF)
  • deducción extra del 25 % del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad (art. 16, Apartado A, fracc. X, LIF)
  • contratación de personas que padezcan discapacidad, así como de adultos mayores
  • estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de siete UMAS (Decreto que compila diversos beneficios fiscales
  • y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013)
  • estímulos fiscales para acreditar la retención de IVA para IMMEX, similares, industria automotriz y otros regímenes de importación temporal, publicados en el DOF el 26 de diciembre de 2013
  • acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación (Beneficios fiscales en materia de vivienda, DOF el 22 del enero de 2015)
  • acreditamiento del 100 % del IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (DOF 26 de marzo de 2015)
  • estímulos para el IESPS aplicables a los combustibles (Decreto, DOF del 27 de diciembre de 2016)
  • medidas de simplificación administrativa (arts. 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3., Decreto DOF del 26 de diciembre de 2013):
  • acreditamiento del 80 % sobre la retención del ISR por arrendamiento de aeronaves a RE
  • deducción de colegiaturas para persona físicas
  • estímulo a la importación o enajenación de jugos, néctares
  • y otras bebidas
  • crédito del 100 % de IVA a servicios de hotelería y conexos y centros de convenciones, exposiciones o ferias
  • acreditamiento del 100 % del IESPS sobre turbosina y de chicles o gomas de mascar

Devolución automática

El mecanismo para solicitar la devolución automática de los saldos a favor de personas físicas se podrá ejercer, si se opta por él hasta el 31 de julio del ejercicio.

Se incrementa el rango del saldo por el cual procede la devolución automática, es decir, es viable hasta por un monto de 150 mil pesos (regla 2.3.2., Reforma).

No se requiere el uso de la e.firma o e.firma portable y se permitirá emplear la contraseña tratándose de saldos:

  • hasta 10 mil pesos, o
  • mayores a 10 mil pesos, pero sin exceder de 150 mil pesos, si la CLABE de la cuenta bancaria del contribuyente ya está precargada en el aplicativo de la declaración anual
  • No procederá la facilidad tratándose de las personas físicas que:
  • hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a 150 mil pesos
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
  • presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable
  • exhiban la solicitud de devolución vía el FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado
  • presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal inmediato anterior: no habiendo elegido opción de devolución; o posterior al 31 de julio del presente año
  • estén como no localizadas cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración, así como a los que se les hubiese aplicado la presunción de operaciones inexistentes
  • soliciten la devolución con base en CFDI’s expedidos por los contribuyentes que se ubiquen en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF
  • a quienes se les hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo previsto en el numeral 17-H, fracción X del CFF

CFDI de nómina con errores

Los contribuyentes que durante 2018 hubiesen emitido CFDI’s de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los que sustituyen. Esto no libera del pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos procedentes (regla 2.7.5.7., Reforma).

El CFDI emitido en los términos descritos se considerará emitido en 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Dictamen de estados financieros

Los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional (regla 2.8.5.7., Adición).

Para ello, se estará a lo siguiente, la referencia a el:

  • “domicilio del residente en el extranjero” del Anexo 9, se entenderá hecha al del contribuyente mexicano con quien celebró la operación
  • “número de identificación fiscal”, se estimará hecha a la clave del RFC del pagador de impuestos nacional con quien celebró la transacción

Marbetes

Se dan a conocer las características de seguridad de los marbetes y precintos, el procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para imprimir marbetes, y las causales por la cuales se pierde la opción para la impresión (reglas 5.2.6., Reforma, 5.2.47. y 5.2.48, Adición).

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de estos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.

Aquellos que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para su impresión digital para ello deberán cumplir con lo dispuesto en las fichas de trámite:

  • 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”
  • 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”; o
  • 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”

En términos de la regla 1.1.47. los contribuyentes que deban adherir marbetes, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital:

  • cuando se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF
  • se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT
  • la autoridad competente detecte que:
  • no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron
  • los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto

Días inhábiles

Se levanta la suspensión de plazos respecto de los asuntos en proceso a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado (regla 2.1.6., fracc. IV).

Los plazos reiniciarán a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF del décimo cambio a la RMISC 2018 (art. segundo transitorio).

Servicio de transporte y alimentos

La retención del ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos en términos de la regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT (antes a partir del 1o. de abril de 2019). En términos del artículo cuarto resolutivo del anteproyecto del décimo cambio a la RMISC 2018.

Conclusión

El noveno y décimo cambio a la RMISC 2018, si bien no ha sido publicado en el DOF, a la fecha de cierre de esta edición, los beneficios concedidas se pueden aplicar en términos de la regla 1.8., último párrafo a partir de que se dieron a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.