Reformas que podrían ser una realidad

El Congreso podría avalar cambios a la compensación universal y presuntiva de operaciones

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 .  (Foto: Getty)

Dentro de las iniciativas que fueron presentadas ante el Congreso de la Unión en materia tributaria destacan dos: la primera respecto de la modificación a la figura de la compensación universal, y la segunda, vinculada con reformar el procedimiento de presuntiva de operaciones inexistentes.

A continuación, se describe en qué consisten los cambios que se encuentran pendientes de análisis y aprobación.

Compensación universal

El 14 de marzo de 2019 los senadores Miguel Ángel Mancera Espinosa con aval del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Eva Eugenia Galaz Caletti y Ricardo Ahued Bardahuil, ambos del grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentaron la iniciativa de Decreto para reformar y adicionar el artículo 23 del CFF.

Finalidad de la propuesta

Que los contribuyentes puedan demostrar que no recurren a prácticas abusivas e ilegales y cuentan con un buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales; y

permitir la compensación universal para no castigar a pagadores de impuestos que han cumplido de manera sistemática con
sus deberes tributarios

Sobre qué versa el planteamiento

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrían optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; siempre que:

  • cuenten con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales; y
  • tengan acceso al buzón tributario
  • No se podría solicitar la compensación, si:
  • los datos de los contribuyentes (nombre y RFC) están publicados por:
  • tener créditos fiscales firmes
  • contar con adeudos tributarios determinados que siendo exigibles no estén pagados o garantizados
  • tengan una sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisión de un delito fiscal
  • estar como no localizados, o
  • detentar créditos fiscales que hubiesen sido cancelados según el artículo 146-A del CFF
  • los pagadores de impuestos se ubican en la presuntiva de operaciones inexistentes, o tengan un socio o accionista en esa situación. Tampoco para quienes no hubiesen demostrado efectivamente haber adquirido el bien o servicio amparado en los CFDI’s, o
  • los causantes se encuentran en la presunción de aplicación indebida de pérdidas fiscales

En todo momento se atendería al historial de cumplimiento de los particulares para la procedencia de la compensación, mediante la RMISC.

Por otro lado, también se podría utilizar la compensación respecto de las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y hasta agotarlas, incluso contra retenciones de impuestos efectuados a terceros, sin tener que dar cumplimiento a los requisitos indicados.

Operaciones inexistentes

El 20 de marzo de 2019 Lilly Téllez, senadora de la República en la LXIV Legislatura integrante del grupo parlamentario de Morena presentó la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 69-B del CFF.

Objetivos del planteamiento

Dotar de certeza jurídica el caudal probatorio para demostrar la materialidad

instituir parámetros en la actuación del SAT al valorar las pruebas en concreto, ya que no existe independencia probatoria entre el emisor y el adquirente de los CFDI’s

eliminar la hipótesis normativa de la no localización para caer en una presuntiva de operaciones inexistentes, y

otorgar certidumbre al contribuyente que le da un efecto fiscal al CFDI que ampara operaciones inexistentes

En qué consistiría la reforma

Se presumiría la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales por falta de sustancia económica.

Para comprobarla se realizaría un análisis de los factores objetivos y subjetivos para dilucidar la existencia de un fin lucrativo que no sea únicamente el ahorro de impuestos, o si hay algún cambio significativo en la posición económica del contribuyente

  • si el SAT no notifica la resolución de haber desvirtuado o no la presuntiva dentro de un plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción y solo si se comprueban hechos diferentes podrá volver a revisar los mismos comprobantes fiscales
  • a las personas físicas o morales que hubiesen dado efecto a los CFDI’s expedidos por un contribuyente incluido en el listado de operaciones inexistentes, se les notificaría esa situación mediante buzón tributario, la página de Internet del SAT y en el DOF, para que dentro de 30 días hábiles contados a partir de la última notificación para que acrediten que efectivamente adquirieron o recibieron el bien o servicio, o corrijan su situación fiscal; y
  • si el contribuyente acude a acreditar la adquisición o recepción del bien o servicio, el SAT tendría 50 días para resolver, y de no emitir la respuesta en ese plazo, la presunción quedaría sin efectos solo respecto del contribuyente que hubiese ejercicio su derecho respecto de los CFDI’s observados

Conclusión

Las propuestas descritas fueron exhibidas ante el Senado de la República y están pendientes de ser dictaminadas en comisiones. IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral informará sobre su avance legislativo.

Aunque se estima pudieran tener éxito por su origen y ante la presión que los sectores afectados por la limitación a la compensación universal y la presunción de operaciones inexistentes han hecho en distintos foros, incluso algunos en presencia del SAT a fin de exponer la afectación, aunado a la conformación del Congreso de la Unión.