Simulación de actos

El SAT puede acudir a instancia judicial a solicitar la nulidad de los actos jurídicos, pero no es condición previa para desconocer efectos fiscales a CFDI’s

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SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES INEXISTENTES. Los artículos 2180 a 2183 del Código Civil Federal, disponen que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas; que dicha simulación puede ser absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, caso en el cual no produce efectos jurídicos y relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter; asimismo, que pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando esta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Ahora, si bien conforme a los dispositivos legales mencionados, la autoridad fiscal puede acudir a la instancia jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de los actos jurídicos que considera simulados, esa posibilidad no es una condición previa para desconocer los efectos fiscales de las operaciones inexistentes que advirtió en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues la determinación en que se pronuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para efectos generales de dichos actos.

Precedentes:

VIII-P-1aS-218
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4351/16-07-01-4-OT/1124/17-S1-04-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe. Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel. (Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2017).
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 318

VIII-P-1aS-437
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/17-04-01-3/2703/17-S1-04-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de septiembre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano. Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2018).
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 386

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-508
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15271/15-17-07-6/1977/16-S1-05-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de noviembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2018).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, Numero 30, p. 630, Tesis VIII-P-1aS-508, Precedente, enero de 2019.

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