Abandono de la opción del flujo de efectivo

Determinación el impuesto provisional cuando el contribuyente supere el tope de los ingresos de cinco millones de pesos

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los beneficios de los que gozan desde el 2017, las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, es determinar su ISR bajo la modalidad de acumulación de ingresos por flujo de efectivo,  siempre que no hubiesen excedido sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de cinco millones.

Esta facilidad que aun se encuentra vigente, y aplica para las empresas de nueva creación, que consideren no obtener ingresos mayores a la cantidad mencionada.

Una vez que el contribuyente supere los ingresos citados para aplicar dicha facilidad, a partir del ejercicio inmediato siguiente, debe cubrir el impuesto bajo el régimen en el que le corresponda tributar.

Según el artículo 201, segundo párrafo de la LISR, el coeficiente de utilidad aplicable es el que le corresponda, de acuerdo al numeral 58 del CFF, el cual indica que el coeficiente será de acuerdo con la actividad económica del contribuyente, quién de no ubicar su actividad dentro de las fracciones listadas en dicho numeral, debe considerar de forma genérica el coeficiente del 20%.

Los porcentajes del coeficiente a aplicar que prevé el artículo 58 del CFF van del 6% hasta el 50% dependiendo de la actividad llevada a cabo.