Contrarreloj presentación de la declaración anual
¿Quiénes están obligados y quiénes exentos de esta obligación?
Fiscal Contable
“El 30 de abril vence el plazo para que todos los mexicanos que obtuvimos un ingreso en 2018 cumplamos con nuestra obligación constitucional de contribuir al gasto público mediante la presentación de nuestra declaración anual”, afirmó el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Mario Morales López.
Detalló que los contribuyentes obligados son quienes prestaron servicios a dos o más patrones dentro del mismo ejercicio de forma simultánea, recibieron salarios por más de 400,000 pesos anuales o percibieron ingresos adicionales del extranjero.
Asimismo, aquellos que obtuvieron ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no haya obligación del pago de impuestos o por los que se pagó un impuesto definitivo, superiores a 500,000, deberán declararlos en su totalidad.
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Además, las personas físicas que hubiesen enajenado casa habitación y cumplieron requisitos para considerarse como exentos, herencias o legados, viáticos o por premios, deben presentar declaración anual por estos conceptos, aunque se encuentren exentos.
Igualmente, cuando los donativos, préstamos y premios obtenidos, en forma individual o en su conjunto, sobrepasen 600,000 pesos deberán ser declarados.
Mientras que los que ingresaron por salarios e intereses hasta por 400,000 pesos siempre que el importe de los intereses reales no exceda 100,000 pesos, pueden optar por no presentar declaración anual.
Aunque sí pueden optar por presentar su declaración anual para aplicar sus deducciones personales, como son intereses reales pagados sobre un crédito hipotecario relacionado con su casa habitación, gastos médicos y dentales, incluso psicólogo y nutricionista, gastos de funeral, primas por seguros de gastos médicos y transporte escolar obligatorio.
También los donativos otorgados en el ejercicio fiscal correspondiente pueden ser deducibles hasta el 7% de los ingresos acumulables declarados en el ejercicio inmediato anterior, señaló Morales.
De igual manera, las aportaciones complementarias al retiro pueden ser deducibles hasta por 10% de los ingresos acumulable del ejercicio, sin que sobrepasen 147,014.40 pesos, añadió el vicepresidente Fiscal del IMCP.