Oficial, la RMISC 2019
Existen algunas sorpresas que no deben pasarse por alto en materia de comprobación y del ISR
Fiscal Contable
El 29 de abril de 2019, se publicó en el DOF la RMISC 2019.
Este documento contempla en materia del ISR especificaciones respecto de los servicios de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados que se prestan por plataformas tecnológicas, la indicación que los contribuyentes dedicados al arrendamiento a partir de abril 2019 deberán presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.
En cuanto a las exigencias del CFF, los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos utilizarán la factura global hasta 31 de diciembre de 2019, es decir, expedir un CFDI por cada venta se prorroga (art. cuadragésimo transitorio).
La solicitud de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales podrá realizarse también por buzón tributario. De igual forma, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar, vía el portal, a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales la consulta de su opinión (2.1.39., fraccs. I y IV).
Tratándose de terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes, si previamente reciben dinero para cubrir la operación se estará a lo siguiente: deberá recibir el monto mediante transferencia a sus cuentas o en cheque nominativo a su favor; el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones y solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido.
El dinero entregado debe utilizarse o devolverse a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a que se recibió.
De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual se lo dieron (regla 2.7.1.13., fracc. II).
Por otro lado, se modifica la facilidad para la emisión del complemento de pagos. A partir del 30 de abril de 2019 solamente se podrá incorporar en el CFDI “PUE” (pago en una sola exhibición) si se estima que el monto total del pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI (en la RMISC 2018 el día 17 del mes inmediato posterior).
Si el pago no se recibe el último día del mes se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir (regla 2.7.1.44, fracc. I y segundo párrafo)
Las modificaciones descritas y otras más fueron dadas a conocer en su oportunidad por IDC en las siguientes notas, cuyo contenido es el mismo, así se sugiere su consulta: