Periodos afectados por simulación de operaciones

Cuántos son los ejercicios afectados por la presunción de operaciones inexistentes

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Uno de los temores más grandes de los contribuyentes es que la autoridad fiscal les inicie una revisión para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, ese temor no se compara con el procedimiento de una presunción de operaciones inexistentes, referida en el artículo 69- B del CFF.

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El precepto mencionado hace alusión a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o la capacidad material de forma  directa o indirecta, para llevar a cabo su actividad.

En caso de que algún particular se ubique de forma definitiva dentro del listado del SAT como un contribuyente que lleva a cabo operaciones simuladas, una de las consecuencias es que los CFDI pierdan los efectos fiscales, tales como: 

  • deducción (ISR)
  • acreditamiento (IVA)
  • generación de saldos a favor
  • PTU, y
  • pérdidas fiscales

La problemática existente es que la legislación fiscal no se específica, cuál es el periodo en el que los comprobantes fiscales pierden sus efectos; por lo que el fisco al iniciar un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones debe precisar el periodo o periodos a los que les aplica, y esa forma evitar que la publicación trascienda a ejercicios distintos.

Así, fue sugerido por la Prodecon al SAT, en esta liga.