Soy una persona física perteneciente al RIF, en el mes de septiembre de 2018 mis ingresos rebasaron la limitante de dos millones de peso; sin embargo, en la declaración del cuarto bimestre tengo deducciones superiores a mis ingresos, lo cual me permite una deducción en el siguiente bimestre. Qué sucede con esa deducción Ya que no puedo permanecer en el RIF en el 5to. bimestre de 2018.
A fin de responder la pregunta es preciso realizar los siguientes comentarios.
Para calcular el ISR y presentar las declaraciones por la salida del régimen, se deberá aplicar el procedimiento siguiente:
los ingresos percibidos hasta dos millones de pesos serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de RIF, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
Aquellos contribuyentes que hubiesen optado por aplicar el coeficiente de utilidad conforme al artículo 111, último párrafo de la LISR, declararán los ingresos percibidos hasta dos millones
de pesos, en el bimestre que corresponda al mes en que se superó la cantidad citada, el cual tendrá el carácter de pago provisional, a cuenta del impuesto del ejercicio (regla 3.13.16, RMISC 2018)
- los ingresos que excedan de los dos millones de pesos, serán declarados conjuntamente con los que correspondan al mes por el cual el contribuyente deba realizar el primer pago provisional del ISR, en términos del régimen de actividad empresarial, aplicando el procedimiento de determinación del artículo 106 de la LISR en donde:
- procederán las deducciones de las erogaciones efectuadas desde el momento en que se rebasaron los dos millones de pesos, y
- no procederá como acreditamiento lo que haya pagado el contribuyente como pagos provisionales o definitivos de ISR en el RIF, según se hubiese optado o no por aplicar el cálculo con coeficiente, en los pagos
- provisionales subsecuentes se acreditarán los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en la sección de actividad empresarial (regla 3.13.9., RMISC 2018)
Por otro lado, la regla 3.13.20 de la RMISC 2018 precisa que para los efectos del artículo 111, séptimo y último párrafos, y 112, segundo y tercer párrafos de la LISR, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción; la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aun y cuando cambien al régimen de actividades empresariales.
Como puede apreciarse no es posible aplicar los excesos de deducciones como una pérdida en el capítulo de actividad empresarial, aunque esa restriccción prevista en la miscelánea fiscal va más allá de lo previsto en ley y valdría la pena ponderar aplicar la pérdida y en caso de ser observada esa actuación por el fisco hacer valer en un medio de defensa la improcedencia de la limitación.