El 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF la reforma al CFF, cuya justificación se encuentra en gran medida en tratar de inhibir las malas prácticas en materia de robo de hidrocarburos en todas las cadenas de consumo.
Derivado de ello las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deben de contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, tal como lo dispone el Capítulo 2.6. de la RMISC 2019, dada a conocer en el portal del SAT el 22 de abril de 2019. Ese capítulo en vigor a partir del 1o. de agosto de 2019 (décimo cuarto transitorio).
En consecuencia, a partir de 2020 los contribuyentes que enajenen hidrocarburos y petrolíferos deberán cumplir con nuevos requisitos tanto para los controles volumétricos como en su facturación (arts. décimo primero y cuadragésimo transitorio, RMISC 2019).
A continuación, grosso modo se resumen las disposiciones aplicables:
Tema |
Comentario |
Qué se entiende por hidrocarburos y petrolíferos |
Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano (regla 2.6.1.1.) |
Sujetos obligados a llevar controles volumétricos |
Personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos (regla 2.6.1.2.) |
Características de los equipos y programas informáticos para llevar dichos controles |
Generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo la información sobre la determinación del tipo de cada uno, así como de los CFDI’s o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, según las especificaciones técnicas del Anexo 30 (regla 2.6.1.3., Adición). Esta información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al cual correspondan los datos, por cada uno de los meses del ejercicio (2.8.1.7., fracc. III) |
Obligaciones |
Dar aviso al SAT en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos o se hubiese requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento, para ello se observará lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF. De igual forma, es menester contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos y los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de estos con los proveedores autorizados por el SAT. Además, se deberán obtener dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero y enviar reportes a la autoridad fiscal de forma mensual (regla 2.6.1.4.) |
Infracciones |
Se considera como infracción y que existen inconsistencia en los controles volumétricos cuando: los equipos no se contraten con los proveedores autorizados por el fisco federal o no efectúen la generación, recopilación, almacenamiento y procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburo o petrolífero; no envíen reportes mensuales al SAT; el tipo de hidrocarburo o petrolífero, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por la autoridad hacendaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente; no se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no vigente, contadas a partir de que estas se presenten; se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o existan inconsistencias en el registro de la información de conformidad con el Anexo 30 (regla 2.6.1.5.) |
Proveedores autorizados |
Es factible ser proveedores de: equipos y programas informáticos; verificación de la correcta operación y funcionamiento; y emisión de dictámenes para determinar la clase de hidrocarburos o petrolífero. Para ello, deberán obtener validación y opinión técnica favorable respectiva en atención a la ficha de trámite 277/CFF o 279/CFF. Después solicitar la autorización correspondiente según la ficha 278/CFF o 280/CFF. En el portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados (regla 2.6.2.1.). Las autorizaciones de los proveedores concluirán si transcurren los 12 meses de vigencia sin que se hubiese solicitado y obtenido su renovación, de existir revocación, por disolución de la sociedad o inicio de concurso mercantil (regla 2.6.2.3.). Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos expedidos por los proveedores autorizados por el SAT deberán cumplir con los anexos 30, 31 y 32 de la RMISC 2019 (adición regla 2.6.2.2.) |
Comprobación fiscal |
Deberá incorporarse en los CFDI’s que amparen esa clase de operaciones el complemento denominado “Hidrocarburos y Petrolíferos”, al que se le incorporará (regla 2.7.1.46.): el tipo de hidrocarburo o petrolífero la clave del RFC del proveedor del servicio de emisión de dictámenes autorizado que hubiese emitido el dictamen de laboratorio respectivo, y el número de folio y fecha de emisión del dictamen De modo que cada compra de hidrocarburo deberá facturarse de manera individual, es decir, expedir por cada venta realizada con el público en general un CFDI, ya que la facilidad prevista en la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2019 para la emisión de las facturas globales se elimina para las gasolineras y gaseras. A la fecha de cierre de esta edición, el complemento de referencia no ha sido dado a conocer en el portal del SAT |
Multa |
No cumplir con llevar la contabilidad en los términos del artículo 28, fracción I del CFF. Se considerará un agravante cuando se dé cualquiera de estos supuestos, no: contar con el dictamen o el certificado en materia de hidrocarburos tener los controles volumétricos en operación o contando con ellos, se lleven en contravención del numeral 28, fracción I, apartado B del CFF La sanción será de $35,000 a $61,500 pesos. De darse alguna de las agravantes mencionadas, se aumentará desde $1,000,000 hasta 3,000,000 (arts. 81, fracc. XXV y 82, fracc. XXV, CFF) |
Delito |
Se consideran delitos y se castigarán con una pena de tres meses a ocho años de prisión: no llevar los controles volumétricos, o contando con estos, se lleven en contravención a lo dispuesto por el numeral 28, fracción I, apartado B del CFF. (art. 111, fraccs. I, II y III, CFF) carecer, alterar, inutilizar o destruir los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos, y realizar, permitir o entregar a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos o inexactos en los citados controles |
En suma los contribuyentes dedicados a la enajenación de hidrocarburos podrán utilizar la facilidad de la factura global por las ventas que hagan con el público en general hasta el 31 de diciembre de 2019 y en 2020 deberán facturar cada venta individual que realicen, esto sin duda es un cambio radical en la manera en la cual vienen operando y que representará una carga económica para acoplar sus sistemas a los requerimientos del SAT, incluso un problema administrativo en las operaciones en las cuales sus clientes acumulan sus notas de venta y a fin de mes solicitan la factura.
Estos cambios generan problemas administrativos tanto para los enajenantes de combustibles como para los adquirentes, por lo que se deberán evaluar los procedimientos más eficientes para cumplir con estas obligaciones.