El 29 de abril de 2019, se publicó en el DOF la RMISC 2019, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Cabe mencionar que su publicación se esperaba desde finales del año pasado; sin embargo, debido a la prórroga prevista en la tercera modificación a la miscelánea fiscal de 2018, en su artículo sexto resolutivo publicada en el DOF el 19 de octubre de 2018, se difirió su vigencia hasta en tanto la autoridad hacendaria emitiera la de 2019.
La RMISC 2019 contempla pocas novedades respecto de la 2018; no obstante, se identifican cambios significativos que cambiarán la manera de operar de los contribuyentes, por ejemplo, la eliminación de la devolución automática de saldos a favor del IVA, la emisión del complemento para pago dentro del mismo mes con la clave pago en un exhibición (PUE), la prórroga para que los contribuyentes dedicados a compraventa de hidrocarburos emitan un CFDI por cada venta con el público en general.
Enseguida, se resume lo más destacado.
Actualización de listas negras
El SAT publica en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, adeudos determinados que siendo exigibles no están pagados o garantizados, estén como no localizados, cuenten con sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal, créditos fiscales cancelados por cobro incosteables o se les hubiese condonado algún adeudo.
En ese tenor, el fisco federal actualizará en su portal de manera trimestral los datos divulgados de los pagadores de impuestos de la llamada “lista negra” (regla 1.2).
Compensación
Los contribuyentes que opten por compensar el IVA generado en 2018 deberán presentar la DIOT, salvo que por disposición expresa estuvieran relevados de hacerlo (regla 2.3.11.).
Por otro lado, se precisa que los contribuyentes que presenten sus declaraciones en el sistema de pago referenciado y que opten por compensar, estarán relevados de presentar los avisos de compensación, siempre cuando se trate del mismo impuesto (regla 2.3.13.).
Aviso de compensación
La restricción a la compensación universal prevista en el artículo 25, fracción VI de la LIF que sustituyó al 23, primer párrafo del CFF y 6o. de la LIVA ha causado varias dudas, entre ellas, si se perdía la posibilidad de compensar cantidades a favor generadas antes del 2019.
Posteriormente, en la regla 2.3.19. de la Sexta modificación a la RMISC 2018 se dispuso que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tuvieran cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y fueran declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no hubieran compensado o solicitado su devolución, podrían compensarlas contras las que estuvieran compelidos a pagar por adeudo propio. También se disponía que, de aplicar el beneficio descrito, era indispensable presentar el aviso respectivo.
En la RMISC 2019 se eliminó la regla 2.3.19. de la RMISC 2018 pero existe la 2.3.11. la cual permite la compensación en los términos apuntados, pero no obliga a exhibir el aviso, así pareciera que en ningún caso se tendría que enviar.
No obstante, en la regla 2.3.13. de la RMISC 2019 se contempla el beneficio de no presentar el aviso, siempre y cuando se compense contra un adeudo propio del mismo impuesto.
En ese tenor, si se pretende compensar un saldo a favor del ISR de 2018 contra el IVA por adeudo propio sí debe exhibir el aviso.
Hidrocarburos
Los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general hasta el 31 de diciembre de 2019, si emiten comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a 100 pesos, es decir, el deber de expedir un CFDI por cada venta se prorroga hasta 2020 (art. cuadragésimo transitorio).
El Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” las reglas 2.7.1.46. y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III, las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF del Anexo 1-A, así como los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de 2019 (art. décimo cuarto transitorio).
Opinión de cumplimiento de obligaciones
La solicitud de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales podrá realizarse también por buzón tributario. De igual forma, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar, vía el portal, a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales la consulta de su opinión (2.1.39., fraccs. I y IV).
El SAT para generar la opinión de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente:
- esté al corriente de la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados. Ese deber estuvo vigente del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 en términos del artículo noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014.
Tratándose de causantes que tributen en el Título II de la LISR, excepto los coordinados, dedicados al sector primario o las personas morales que tributen por flujo de efectivo; observará que las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluso extemporáneas y del ejercicio no se hubiese declarado cero en los ingresos nominales y haber emitido los CFDI’s de vigentes durante el mismo periodo (regla 2.1.39., inciso a, numerales 2 y 3).
Ahora bien, tratándose de las personas físicas y morales que tributen en el esquema de coordinados o en el sector primario no hubiese presentado en el ejercicio más de dos declaraciones consecutivas en cero en los ingresos percibidos o efectivamente cobrados del periodo, además se hubiese expedido el CFDI durante esos meses y estén vigentes.
Para esos efectos se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años; y
- no esté publicado en el listado definitivo de operaciones inexistentes
Como se puede observar se recrudecen los requisitos para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones en sentido positivo, pero se deja de lado que pudieran existir algunos casos en los cuales se declaró en cero, pero se olvidó cancelar el CFDI al no llevarse a cabo la operación, de ser este el supuesto se tendría que aclarar lo conducente a fin de no tener esa inconsistencia.
Pago por cuenta de tercero
Tratándose de terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes, si previamente reciben dinero para cubrir la operación se estará a lo siguiente:
- deberá recibir el monto mediante transferencia a sus cuentas o en cheque nominativo a su favor
- el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones y solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación
- de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido (transferencia o cheque).
El dinero entregado debe utilizarse o devolverse a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a que se reciba.
De lo contrario, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual se lo dieron (regla 2.7.1.13., fracc. II).
Además, el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente deberá emitir un CFDI por los ingresos percibidos como resultado de sus honorarios y le incorporará el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero”, esto se aplicará una vez que sea publicado en el portal del SAT (art. vigésimo cuarto transitorio).
Las modificaciones descritas implican una mayor carga para los contribuyentes (tercero que realice el pago a nombre de otro) en
dos vertientes, a saber:
- administrativa. Porque deberá estar al pendiente de que en 60 días efectúe el pago o regrese el dinero, siendo este un plazo arbitrario por parte del fisco, transgrediendo el principio de libertad contractual, que consiste en la autonomía de la voluntad, es decir, la facultad de las partes para convenir en cuanto a la forma y contenido del contrato, incluso la manera en la cual se harán los pagos y sus condiciones.
Bajo ese contexto, el restringir la posibilidad de acción a ese plazo resulta ilógico, y entorpece las relaciones comerciales, además no debe olvidarse que el SAT no puede llegar a impactar el acuerdo de voluntades en un afán de fiscalización.
Por otro lado, pudiera no observarse ese lapso por la naturaleza de la operación o el servicio. Por ejemplo, tratándose de arquitectos que son contratados para realizar una obra y reciben dinero de su cliente para llevarla a cabo, están supeditados a terceros para terminar los trabajos –albañiles, electricistas, carpinteros, etc.– y a veces es complicado utilizar los recursos en ese plazo, además puede influir el tamaño de la obra y un sinfín de factores
- económica. Al indicar que el tercero debe identificar una cuenta independiente y exclusiva para ese fin el dinero recibidos para realizar las erogaciones, pudiera interpretarse que se abriría una cuenta bancaria solo para percibir eso montos y mantener otra para las demás cuestiones de su vida diaria. De ser así el impacto económico se tiene en la comisión que cobran las instituciones financieras por mantener las cuentas.
Es de mencionar que tampoco está claro si sería una cuenta por cliente o bastaría una exclusiva para recibir importes para hacer pagos a nombre de otro
De nueva cuenta, con ese tipo de disposiciones se expone la intención del SAT de crear normas cuyo fin es el facilitar su labor de fiscalización, pero sin observar las particularidades que se presentan en las relaciones comerciales y trasladando mayor carga administrativa y económica a los contribuyentes para que sean ellos quienes deben ajustar sus procesos para hacerle la vida sencilla a la autoridad.
Menores de edad en el RFC
Atendiendo a lo mencionado en la ficha de trámite 160/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2018 se incorpora a la regla 2.4.6. que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC, siempre que presten un servicio personal subordinado desde su inscripción y hasta los 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumpla la mayoría de edad. Dicha regla de conformidad con el artículo trigésimo segundo transitorio entrará en vigor el 1o. de julio 2019.
Esta disposición parece no contemplar que puede darse el supuesto de que los menores de edad estén inscritos en el RFC en otro tipo de régimen, por ejemplo, actividad empresarial, o por percibir recursos por concepto de becas, en este último sin actividad económica (art. 22, fracc. VIII, RCFF).
Complemento de pagos
A partir del 30 de abril de 2019 solamente se podrá incorporar en el CFDI la clave pago en una sola exhibición (PUE), si se estima que el monto total del pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI (en la RMISC 2018 el día 17 del mes inmediato posterior).
Si el pago no se recibe el último día del mes se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir y como método de pago la clave pago diferido “PPD” (regla 2.7.1.44).
De modo que si se expide un CFDI el 30 de abril de 2019 con clave PUE y no se paga en esa fecha, deberá cancelarse y emitir otro comprobante con la forma de pago “99” y la clave “PPD”. Esto en virtud de la entrada en vigor de la RMISC 2019, y tal como está redactada, a diferencia de si se elaboró el CFDI antes del 29 de abril de 2019, se tiene hasta el 17 de mayo 2019 para obtener el pago sin necesidad de cancelación, pues se hizo bajo la vigencia de la RMISC 2018.
Este cambio es significativo, pues los contribuyentes deben estar al pendiente y seguros de que el pago se hará dentro del mismo mes, esto implica, problemas operativos, además de un control minucioso y dar seguimiento de las facturas, así como de los proveedores a fin de no poner en riesgo la deducción o el acreditamiento. Con este ajuste se retrocedió en cuanto a la facilidad antes concedida.
Reducción de multas
La solicitud de reducción de multas ante la improcedencia de alguna compensación se hará por buzón tributario y manifestando bajo protesta de decir verdad que se cumplen con los requisitos previstos en la ficha 199/CFF del Anexo 1-A (regla 2.17.4).
El cambio consistió en eliminar las exigencias del texto de la regla y pasarlas a la ficha de trámite indicada.
Mi contabilidad
Las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a partir de abril 2019, deberán presentar sus pagos provisionales del ISR
o definitivos del IVA, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” (regla 2.8.1.26.).
Mis cuentas
Se elimina la opción para las personas físicas con ingresos por arrendamiento de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” (regla 2.8.1.8).
Flujo de efectivo
El aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo podrá presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMISC 2019 (regla 3.21.6.1 y art. trigésimo sexto).
Enajenación de acciones
La autoridad puede autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en caso de reestruccturación de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, en atención a la ficha de trámite 78/ISR del Anexo 1-A. Esta podrá aplicar a partir del siguiente al que surta efectos la autorización y hasta que se vendan las acciones.
Para ello, se necestia presentar el aviso de protocolización del acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago del capital (reglas 3.2.26., 3.2.27 y 3.2.28.).
Cancelación del RFC
Las personas morales que administren condominios de casa habitación, podrán solicitar su cancelación en el RFC de manera retroactiva por los últimos cinco ejercicios, cuando estén ubicadas en entidades federativas cuyas legislaciones locales no les reconozcan personalidad jurídica (regla 3.1.21.).
Servicios de tecnologías
Es posible seguir incorporando en los CFDI’s el complemento “Leyendas fiscales” con el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, hasta que el fisco publique el complemento respectivo (art. sexto transitorio).
CFDI por estímulo fiscal del IVA
Los contribuyentes beneficiarios de los estímulos de la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI’s aplicando el crédito derivado del estímulo en materia del IVA, por el período comprendido del 1o. de enero al 31 de mayo de 2019, si a más tardar al 1o. de junio de 2019 emiten todos los comprobantes por los que se hubiese tomado la opción de diferimiento (art. trigésimo transitorio).
Aviso por reducción de tasa del IVA
Prórroga para presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a más tardar el 30 de junio de 2019 (art. trigésimo primero transitorio).
Asociaciones religiosas
El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 por asociaciones religiosas referido en la regla 2.8.1.19. de la RMISC 2016, 2017 y 2018, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para 2019 (art. vigésimo primero).
Conclusión
Derivado de los cambios y novedades descritos los Anexos 1 “Formas oficiales” y 1-A “Trámites fiscales” sufrieron algunos ajustes para incluir fichas que no contemplaban.