En el 2014 se hizo evidente la compraventa de facturas y los beneficios indebidos que aplican cierto tipo de contribuyentes en menoscabo del erario y desde entonces se han tomada ciertas acciones para tratar de inhibir esa práctica como la inclusión de la presuntiva de operaciones inexistentes en el artículo 69-B del CFF.
Desde entonces a la fecha la autoridad hacendaria ha instaurado varios procedimientos de ese tipo para desincentivar la comercialización de CFDI’s; sin embargo, con poco éxito, pues a la fecha se siguen presentando ese tipo de conductas.
Bajo ese contexto, los legisladores desde su posición han tratado de recrudecer la punibilidad para frenar de manera eficaz la proliferación de la simulación de actos.
En esta ocasión se trata de las iniciativas para reformar el artículo 113, primer párrafo y fracción III y la adición del 113-Bis del CFF presentadas por las senadoras Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), al Congreso respectivamente, cuya finalidad es aumentar la punibilidad por la comercialización de facturas, pero ¿qué ha pasado con ellas?
A continuación, se detalla sobre qué versan y la opinión al respecto del maestro Juvenal Lobato Díaz, socio fundador de Lobato Díaz Abogados y coordinador de la comisión de Derecho Constitucional y Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A. C.
Justificación
En atención a la exposición de motivos de cada planteamiento, en seguida, se resumen los motivos que lo originaron:
Morena |
PAN |
El uso de los comprobantes que amparan operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados por parte de las personas físicas y morales provoca un gran daño al fisco. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estimó que el perjuicio causado al erario es aproximadamente de dos billones de pesos, esto equivalió al 70 % de la recaudación prevista para 2018. A pesar de la inclusión del procedimiento para determinar la presuntiva de operaciones inexistentes se observa la no disminución de la comercialización de facturas, porque la publicación de las listas negras de los contribuyentes generadores de comprobantes fiscales para amparar actos que en realidad no se efectuaron no ha sido suficiente para detener esa práctica. En virtud de que, entre otros aspectos, cuando una empresa es expuesta por el SAT por emitir facturas que simulan actos, en lugar, de aclarar su situación, deciden abrir otra corporación para continuar defraudando al fisco federal. En el ámbito penal tributario esa conducta ya está tipificada como un delito, pero su incidencia ha ido en aumento, razón por la cual se sugiere incrementarse la sanción privativa a fin de lograr eficacia en el combate a la compraventa de CFDI’s. Por lo tanto, al elevar la penalidad del delito, esto es, pasar a una mínima de dos años y un máxima de nueve, el término medio aritmético será mayor a cinco años, lo que lo sitúa en una calificación de urgente para efectos del numeral 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese orden de ideas, ya no será el común denominador que quienes incurran en dicho ilícito se liberen de la prisión |
El tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se sustenta en que quien adquiere dichos comprobantes (EDO), es el que daña la estructura del fisco federal, pues al darle efectos fiscales a tales comprobantes es cuando obtiene beneficios en perjuicio de la hacienda pública, es decir, deduce para efectos del ISR, acredita para efectos del IVA, compensa para efectos de ambos impuestos, solicita la devolución de dichas contribuciones, acredita pérdida fiscales para el ISR y disminuye la base de PTU. Los EDOS son los que deducen operaciones simuladas, siendo los grandes beneficiarios del uso de los CFDI’s que amparan operaciones simuladas. En tal virtud, la punibilidad asociada a la conducta realizada por el EDO debe ser mayor a la realizada por el EFO, que es quien solamente expide y enajena los comprobantes que utilizará el EDOS para defraudar al Fisco federal. En este sentido, es la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, la que merece una sanción mayor. En todo caso, la conducta ilícita relacionada con la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, mínimamente debería de sancionarse con la misma punibilidad que en el supuesto de la expedición o enajenación de comprobantes fiscales falsos o inexistentes |
En qué consiste la reforma
Las diversas iniciativas versan sobre:
Morena |
PAN |
Artículo 113. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que: I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello. III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Es de mencionar que en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se propuso la siguiente modificación: Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados |
Artículo 113. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que: I a II. …. III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados |
Las iniciativas se encuentran en comisiones en espera de ser aprobadas por la cámara revisora.
Crítica a la iniciativa
El maestro Juvenal Lobato responde a las siguientes dudas:
¿Es acertada la propuesta de reformar el artículo 113, fracción III e incluir el 113-Bis del CFF?
Es adecuada en su intención, respecto del objeto que se busca, es decir, sancionar estas prácticas que operan en nuestro país, pero en la práctica debe ponerse mayor énfasis en detectar a quienes las realiza.
¿Será efectiva su ejecución?
Es difícil porque tendrá muchos obstáculos para que se pueda dar de manera atinada, es decir, el tema no es aumentar la pena, sino acabar con la impunidad y que esas prácticas se castiguen de manera efectiva, son prácticas que deben combatirse con lo administrativo y lo penal, si esto se aplica, se hace innecesaria la reforma.
Tal como quedó será complicado, ya que solo se aumentó la pena, ojalá logren su aplicación y no únicamente se quede en un intento por parte del poder legislativo de inhibir la compraventa de facturas.
¿Cuál sería el cambio pertinente para combatir la comercialización de facturas?
No se necesitaba un cambio, pues la autoridad hacendaria ya cuenta con los elementos, vía sus facultades administrativas y de comprobación para vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y frenar ese tipo de conductas, en eso se debe poner énfasis.
Es decir, poner atención en el actuar de las autoridades y conocer a detalle las potestades que cuentan previstas en la legislación, siendo bien aplicadas.