Reducción de capital

Es necesario aplicar el procedimiento previsto en el artículo 78 de la LISR para conocer si conlleva una distribución de utilidades

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 .  (Foto: iStock)

La sobre capitalización de la empresa, la separación de socios, la disminución de pérdidas contables, son algunos de los motivos por los que los accionistas acuerdan realizar una reducción de capital.

Si bien al constituirse una sociedad su capital contable solo se integra por las aportaciones de los accionistas, al comenzar a operar pueden darse movimientos que generen un incremento en dicho capital, lo cual implica una “utilidad” a favor de los accionistas.

Por lo tanto, el numeral 78 de la LISR prácticamente establece que en el caso de reembolso, amortización o reducción de capital, independientemente de que se cancelen o no acciones, debe compararse el saldo que se tenga en la cuenta de capital de aportación (CUCA) al momento de la reducción, y si el reembolso excede de su saldo, se causará el impuesto.

Por tal motivo es indispensable llevar un correcto registro de la CUCA como se muestra enseguida:

Se adiciona con

Se disminuye con

Aportaciones de capital

Reducción de capital

Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR (después de haberle disminuido la de la fracción I)

 

Actualización de la propia CUCA

 

  Para tales efectos no se considera capital de aportación el correspondiente a la reinversión, capitalización de utilidades o cualquier otro concepto que conforme el capital contable, ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Asimismo, el saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se hagan aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se hizó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Toda vez que el cálculo contemplado en el ordenamiento 78 de la LISR prevé en uno de sus puntos, tomar el capital contable que arroje los estados financieros de la empresa, es necesario recordar que la NIF C-11, establece las siguientes reglas para los movimientos del mismo:

Operación

Consideraciones

Reducción del capital amortizando de acciones por importes superiores a su valor nominal o teórico, expresado en pesos de poder adquisitivo a la fecha de la amortización

El exceso es una disminución del capital ganado. Si este no fuera suficiente, la diferencia disminuirá el capital contribuido (párrafo 14)

Amortización de acciones contra utilidades retenidas

La amortización se iguala a una reducción al capital ganado (párrafo 15)

Parte del capital ganado se utiliza para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones

El movimiento implica una disminución del capital ganado y un incremento del capital suscrito y pagado (párrafo 16)

El importe del capital contribuido actualizado, será la base para calificar contablemente las distribuciones que constituyan reembolsos de capital

Cualquier distribución con cargo al capital contable, que origine su disminución por debajo del capital contribuido, se considera contablemente como reembolso de capital (párrafo 18)

Los accionistas reembolsan pérdidas a la entidad

Los importes correspondientes se identifican como una reducción de las pérdidas acumuladas (párrafo 20)

Los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas

La diferencia entre el importe entregado y el pendiente de pago se iguala a capital suscrito no pagado, restando el renglón de capital social. No se presenta como un pasivo (párrafos 23 y 24)

 

Caso práctico

Para una mejor comprensión de la aplicación del artículo 78 de la LISR, se presenta el ejemplo de la empresa “Construcciones Residenciales, SA”, consituida el 15 de febrero de 2016, según lo siguiente:

Accionista

Capital

Valor nominal de las acciones

Número de acciones emitidas

Abril Torres Velázquez

$789,000.00

150

5,260

Amelia López Pérez

1,050,000.00

150

7,000

Luis Martínez Ponce

1,099,950.00

150

7,333

Antonio Fernández Contreras

1,099,950.00

150

7,333

Angélica Palacios Gama

1,099,950.00

150

7,333

Diana Graciano Núñez

1,350,000.00

150

9,000

Total

$6,488,850.00

 

43,259

 

Bajo este cuadro accionario se constituyó la CUCA en febrero 2016.

CUCA a febrero 2016

 

Concepto

Importe

 

Aportación inicial de capital social

$6,488,850.00

Igual:

CUCA a febrero 2016

$6,488,850.00

 

Al cierre de su primer ejercicio se obtiene el siguiente resultado.

ISR del ejercicio 2016

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$80,532,992.00

Menos:

Deducciones autorizadas

42,129,130.00

Igual:

Utilidad fiscal

$38,403,862.00

Menos:

Pérdidas por amortizar

0.00

Igual:

Resultado fiscal

$38,403,862.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio 2016

$11,521,158.60

 

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal

$38,403,862.00

Menos:

ISR del ejercicio 2016

11,521,158.60

Menos:

Partidas no deducibles conforme al artículo 28 de la LISR

36,937.00

Menos:

Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$26,845,766.40

 

CUFIN a diciembre 2016

 

Concepto

Importe

 

Saldo de la CUFIN

$0.00

Más:

UFIN del ejercicio

26,845,766.40

Igual:

CUFIN a diciembre 2016

$26,845,766.40

 

El saldo de la CUCA se actualiza al cierre del ejercicio.

CUCA a diciembre 2016

 

Concepto

Importe

 

CUCA a febrero 2016

$6,488,850.00

Por:

Factor de actualización

1.0251

Igual:

CUCA a diciembre 2016

$6,651,720.14


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del periodo (diciembre 2016)

92.0390

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (febrero 2016)

89.7777

Igual:

Factor de actualización

1.0251

 

Cabe recordar que en términos del artículo 20 de la LGSM, debe constituirse el fondo de reserva a partir de las utilidades netas de la sociedad, debiendo ser separadas de forma anual un mínimo del 5 %, hasta que conformen la quinta parte del capital social.

Concepto

Subtotal

Total

Capital contable

 

$33,409,324.22

Capital social

$6,488,850.00

 

Utilidad contable del ejercicio (después de disminuirle al reserva legal)

$25,638,546.88

 

Reserva legal

$1,281,927.34

 

 

2017

En julio de 2017, se incorpora un accionista a la empresa. Este paga una prima por suscripción de acciones de $90,000.00, quedando el cuadro accionario como sigue:

Accionista

Capital

Valor nominal de las acciones

Número de acciones emitidas

Abril Torres Velázquez

$789,000.00

150

5,260

Amelia López Pérez

1,050,000.00

150

7,000

Luis Martínez Ponce

1,099,950.00

150

7,333

Antonio Fernández Contreras

1,099,950.00

150

7,333

Angélica Palacios Gama

1,099,950.00

150

7,333

Diana Graciano Núñez

1,350,000.00

150

9,000

Erika Acosta Pacheco

1,200,000.00

150

8,000

Total

$7,688,850.00

 

51,259

 

Al incrementar el capital social es necesario considerarlo dentro de la CUCA, para lo que esta se debe actualizar a la fecha en que se realiza la aportación.

CUCA a julio 2017

 

Concepto

Importe

 

CUCA a diciembre 2016

$6,651,720.14

Por:

Factor de actualización

1.0356

Igual:

CUCA actualizada

$6,888,521.38

Más:

Aportación de capital

1,200,000.00

Más:

Prima pagada por suscripción de acciones

90,000.00

Igual:

CUCA a julio 2017

$8,178,521.38

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes del incremento al capital (julio 2017)

95.3227

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016)

92.0390

Igual:

Factor de actualización

1.0356

 

En este ejercicio se genera el resultado fiscal siguiente:

ISR del ejercicio 2017

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$101,564,840.00

Menos:

Deducciones autorizadas

53,658,401.00

Igual:

Utilidad fiscal

$47,906,439.00

Menos:

Pérdidas por amortizar

0.00

Igual:

Resultado fiscal

$47,906,439.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio 2017

$14,371,931.70

 

La CUFIN al cierre del ejercicio es:

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal

$47,906,439.00

Menos:

ISR del ejercicio 2017

14,371,931.70

Menos:

Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR

40,548.00

Menos:

Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$33,493,959.30

 

CUFIN a diciembre 2017

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre 2016

$26,845,766.40

Por:

Factor de actualización

1.0677

Igual:

CUFIN actualizada

$28,663,224.79

Más:

UFIN del ejercicio

33,493,959.30

Igual:

CUFIN a diciembre 2017

$62,157,184.09

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2017)

98.2728

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016)

92.0390

Igual:

Factor de actualización

1.0677

 

Del mismo modo debe actualizarse la CUCA desde el mes de su último ajuste al cierre del ejercicio.

CUCA a diciembre 2017

 

Concepto

Importe

 

CUCA a julio 2017

$8,178,521.38

Por:

Factor de actualización

1.0309

Igual:

CUCA a diciembre 2017

$8,431,237.69

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2017)

98.2728

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (julio 2017)

95.3227

Igual:

Factor de actualización

1.0309

 

Toda vez que el saldo de la reserva legal de $1,281,927.34 aún no constituye una quinta parte del capital, por lo que es necesario tomar de las utilidades del ejercicio, el importe necesario para cumplir este requisito. Así, el capital contable queda de la siguiente forma:

Concepto

Subtotal

Total

Capital contable

 

$68,274,379.52

Capital social

$7,688,850.00

 

Prima por suscripción de acciones

90,000.00

 

Utilidad del ejercicio (una vez disminuidos $319,707.98 para la reserva legal)

33,319,212.64

 

Utilidades anteriores

25,638,546.88

 

Reserva legal

$1,537,770.00

 

Por el ejercicio de 2018 se obtiene el siguiente resultado fiscal.

ISR del ejercicio 2018

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$114,568,404.00

Menos:

Deducciones autorizadas

65,489,400.00

Igual:

Utilidad fiscal

$49,079,004.00

Menos:

Pérdidas por amortizar

0.00

Igual:

Resultado fiscal

$49,079,004.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio 2018

$14,723,701.20

 

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal

$49,079,004.00

Menos:

ISR del ejercicio 2018

14,723,701.20

Menos:

Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR

36,548.00

Menos:

Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$34,318,754.80

 

CUFIN a diciembre 2018

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre 2017

$62,157,184.09

Por:

Factor de actualización

1.0483

Igual:

CUFIN actualizada

65,159,376.08

Más:

UFIN del ejercicio

34,318,754.80

Igual:

CUFIN a diciembre 2018

$99,478,130.88

 

CUCA a diciembre 2018

 

Concepto

Importe

 

CUCA a diciembre 2017

$8,431,237.69

Por:

Factor de actualización

1.0483

Igual:

CUCA a diciembre 2018

$8,838,466.47

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2018)

103.0200

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de actualización

1.0483

 

Concepto

Subtotal

Total

Capital contable

 

$102,666,230.32

Capital social

$7,688,850.00

 

Prima por suscripción de acciones

90,000.00

 

Utilidad del ejercicio

34,391,850.80

 

Utilidades anteriores

58,957,759.52

 

Reserva legal

$1,537,770.00

 

 



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 .  (Foto: IDC)

Salida de accionistas

En marzo 2019 tres de los accionistas deciden separarse de la empresa, por lo que se acuerda efectuarles un reembolso por acción de $2,200.00, por lo que desean conocer si por esta operación debe pagarse ISR.

Reembolso contra CUCA

En términos de la fracción I, del artículo 78 de la LISR, primeramente se actualiza la CUCA a la fecha del reembolso.

CUCA a marzo 2019

 

Concepto

Importe

 

CUCA a diciembre 2018

$8,838,466.47

Por:

Factor de actualización

1.0044

Igual:

CUCA a marzo 2019

$8,877,355.72

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes del reembolso (marzo 2019)

103.4760

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2018)

103.0200

Igual:

Factor de actualización

1.0044

 

CUCA por acción

 

Concepto

Importe

 

CUCA a marzo 2019

$8,877,355.72

Entre:

Número total de acciones a la fecha del reembolso

51,259

Igual:

CUCA por acción

$173.19

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

Total

 

Reembolso por acción

$2,200.00

$2,200.00

$2,200.00

 

Menos:

CUCA por acción

173.19

173.19

173.19

 

Igual:

Excedente

$2,026.81

$2,026.81

$2,026.81

 

Por:

Acciones a reembolsar

5,260

7,000

7,333

19,593

Igual:

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$10,661,040.15

$14,187,696.01

$14,862,624.98

$39,711,361.14

 

Como la empresa cuenta con saldo en su CUFIN, la utilidad distribuida puede tomarse de esta; por lo que se actualiza a la fecha del reembolso.

CUFIN a marzo 2019

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre 2018

$99,478,130.88

Por:

Factor de actualización

1.0044

Igual:

CUFIN a marzo 2019

$99,915,834.66

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes del reembolso (marzo 2019)

103.4760

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2018)

103.0200

Igual:

Factor de actualización

1.0044

   

CUFIN por acción

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a marzo 2019

$99,915,834.66

Entre:

Número total de acciones a la fecha del reembolso

51,259

Igual:

CUFIN por acción

$1,949.23

 

CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

Total

 

CUFIN por acción

$1,949.23

$1,949.23

$1,949.23

 

Por:

Acciones a reembolsar

5,260

7,000

7,333

 

Igual:

CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

$10,252,949.80

$13,644,610.00

$14,293,703.59

$38,191,263.39

 

Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

Total

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$10,661,040.15

$14,187,696.01

$14,862,624.98

$39,711,361.14

Menos:

CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

10,252,949.80

13,644,610.00

14,293,703.59

38,191,263.39

 

Igual:

Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$408,090.35

$543,086.01

$568,921.39

$1,520,097.75

 

El saldo de la CUFIN se disminuye con la utilidad calculada en términos de la fracción I del artículo 78 de la LISR.

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a marzo 2019

$99,915,834.66

Menos:

CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción I

38,191,263.39

Igual:

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

$61,724,571.27

 

Fracción II, del artículo 78, LISR

Adicionalmente a la utilidad distribuida que pueda determinarse conforme a la fracción I del numeral 78 de la LISR; la fracción II de dicho ordenamiento establece que la reducción se considera como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha de la reducción cuando este sea menor.

Para tales efectos, se establece que el capital contable debe actualizarse conforme a las NIF cuando la persona moral utilice dichas normas para integrar su utilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT, las cuales no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición, por lo que la única opción con que cuentan los contribuyentes es la de actualizar su capital conforme a los principios contables.

En este supuesto la empresa reporta su capital contable actualizado conforme a las NIF de $114,626,846.16.

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Capital contable actualizado conforme a las NIF

$114,626,846.16

Menos:

CUCA a marzo 2019

8,877,355.72

Igual:

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

$105,749,490.44

 

La diferencia es mayor al reembolso de $43,104,600.00, por lo que solo se considera como utilidad distribuida de acuerdo con la fracción II, del precepto 78, de la LISR, el propio reembolso; y a la cual se le disminuye la que se obtuvo en términos de la fracción I.

Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78, que no proviene de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción

$2,200.00

Por:

Número total de acciones a reembolsar

19,593.00

Igual:

Reembolso

$43,104,600.00

Menos:

Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del numeral 78 de la LISR

39,711,361.14

Igual:

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo

78 de la LISR

$3,393,238.86

Menos:

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

3,393,238.86

Igual:

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo

78 de la LISR que no proviene de CUFIN

$0.00

 

La CUFIN cubre la utilidad de la fracción II del artículo 78, por lo que la empresa no pagará ISR por la utilidad distribuida según dicha fracción. Sin embargo, el contribuyente debe disminuir la CUFIN por el monto correspondiente.

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

$61,724,571.27

Menos:

CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción II

3,393,238.86

Igual:

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

$58,331,332.41

 

Cabe recordar que la utilidad determinada conforme a la fracción II, se considera para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital. Es decir, solo para estos efectos se tomará que el saldo de la CUCA después del reembolso queda de la siguiente forma:

CUCA a marzo 2019, solo para efectos de una reducción de capital posterior

 

Concepto

Importe

 

CUCA a marzo 2019

$8,877,355.72

Más:

Utilidad determinada conforme a la fracción II del precepto 78

3,393,238.86

Igual:

CUCA a marzo 2019, solo para efectos de una reducción de capital posterior

$12,270,594.58

 

ISR corporativo

Así, la empresa solo está obligada a pagar el ISR por la utilidad distribuida gravada determinada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR, para lo cual se aplica el procedimiento del numeral 10 de dicha ley.

ISR correspondiente a la utilidad

 

Concepto

Importe

 

Total de la utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$1,520,097.75

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Utilidad con ISR

$2,171,611.65

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR correspondiente a la utilidad

$651,483.50

 

ISR a cargo por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Total de la utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$1,520,097.75

Más:

ISR correspondiente a la utilidad

651,483.50

Igual:

Utilidad distribuida gravada con el ISR conforme a la fracción I,del artículo 78

de la LISR

$2,171,581.25

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR a cargo por reducción de capital

$651,474.38

 

Este impuesto que la empresa debe enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la reducción del capital, puede acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio en el que se pague o contra el de los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes (art. 10, fracc. I, LISR).

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$123,654,050.00

Menos:

Deducciones autorizadas

75,648,900.00

Igual:

Utilidad fiscal

$48,005,150.00

Menos:

Pérdidas por amortizar

0.00

Igual:

Resultado fiscal

$48,005,150.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio 2019

$14,401,545.00

Menos:

ISR pagado por la reducción de capital (1)

651,474.38

Igual:

ISR a cargo

$13,750,070.62

Menos:

Pagos provisionales

14,054,680.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($304,609.38)

Nota: (1) Según el criterio SAT, “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento” (anexo 7, RMISC 2018) el ISR acreditable por reparto de dividendos se aplica antes de los pagos provisionales

De conformidad con la fracción II del ordenamiento 10 de la LISR, el ISR acreditado debe disminuirse de la UFIN en el ejercicio de su aplicación.

Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR pagado por la reducción de capital

$651,474.38

Entre:

Factor

0.4286

Igual:

Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

$1,520,005.55

 

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal

$48,005,150.00

Menos:

ISR del ejercicio 2019

14,401,545.00

Menos:

Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR

38,987.00

Menos:

Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$33,564,618.00

 

UFIN neta del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

UFIN del ejercicio

$33,564,618.00

Menos:

Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

1,520,005.55

Igual:

UFIN neta del ejercicio

$32,044,612.45

 

CUFIN a diciembre 2019

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

$58,331,332.41

Por:

Factor de actualización

1.0300

Igual:

CUFIN actualizada

$60,081,272.38

Más:

UFIN neta del ejercicio

32,044,612.45

Igual:

CUFIN a diciembre 2019

$92,125,884.83

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2019) (1)

106.5895

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (marzo 2019)

103.4760

Igual:

Factor de actualización

1.0300

Nota: (1) Dato estimado 



.
 .  (Foto: IDC)


ISR a cargo del accionista

Como se menciona, el artículo 78 de la LISR prevé que el resultado obtenido al aplicar sus fracciones I y II es utilidad distribuida, por lo que si los accionistas son personas físicas, deben considerarla como un ingreso acumulable en términos del numeral 140 de la LISR.

Así, la empresa debe retener un 10 % sobre el monto de la utilidad distribuida, como pago definitivo.

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$10,661,040.15

$14,187,696.01

$14,862,624.98

Por:

Tasa de retención

10 %

10 %

10 %

Igual:

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR

$1,066,104.02

$1,418,769.60

$1,486,262.50

 

Para obtener la retención de cada accionista respecto de la utilidad de la fracción II del artículo 78 de la LISR, primero debe conocerse el monto que de ella le corresponde a cada uno.

Utilidad por acción

 

Concepto

Importe

 

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR

$3,393,238.86

Entre:

Número de acciones reembolsadas

19,593

Igual:

Utilidad por acción

$173.19

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

Utilidad por acción

$173.19

$173.19

$173.19

Por:

Acciones a reembolsar

5,260

7,000

7,333

Igual:

Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR

$910,979.40

$1,212,330.00

$1,270,002.27

 

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR

$910,979.40

$1,212,330.00

$1,270,002.27

Por:

Tasa de retención

10 %

10 %

10 %

Igual:

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

$91,097.94

$121,233.00

$127,000.23

 

Total del ISR a retener al accionista

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR

$1,066,104.02

$1,418,769.60

$1,486,262.50

Más:

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

91,097.94

121,233.00

127,000.23

Igual:

Total del ISR a retener al accionista

$1,157,201.96

$1,540,002.60

$1,613,262.73

 

Reembolso neto a pagar a cada accionista

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

Reembolso por acción

$2,200.00

$2,200.00

$2,200.00

Por:

Acciones a reembolsar

5,260

7,000

7,333

Igual:

Reembolso para cada accionista

$11,572,000.00

$15,400,000.00

$16,132,600.00

Menos:

Total del ISR a retener al accionista

1,157,201.96

1,540,002.60

1,613,262.73

Igual:

Reembolso neto a pagar a cada accionista

$10,414,798.04

$13,859,997.40

$14,519,337.27

 

Por su parte, en su declaración anual cada accionista debe acumular la utilidad distribuida que les corresponde. Suponiendo que esta sea su único ingreso, su ISR del ejercicio 2019 sería el siguiente:

ISR correspondiente a la utilidad

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$10,661,040.15

$14,187,696.01

$14,862,624.98

Más:

Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR

910,979.40

1,212,330.00

1,270,002.27

Igual:

Base

$11,572,019.55

$15,400,026.01

$16,132,627.25

Por:

Factor

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:

Utilidad con ISR

$16,531,787.13

$22,000,477.16

$23,047,071.29

Por:

Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR correspondiente a la utilidad

$4,959,536.14

$6,600,143.15

$6,914,121.39

 

ISR a pagar en la declaración anual

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$10,661,040.15

$14,187,696.01

$14,862,624.98

Más:

Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR

910,979.40

1,212,330.00

1,270,002.27

Más:

ISR correspondiente a la utilidad

4,959,536.14

6,600,143.15

6,914,121.39

Igual:

Base gravable

$16,531,555.69

$22,000,169.16

$23,046,748.64

Menos:

Límite inferior

3,498,600.01

3,498,600.01

3,498,600.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$13,032,955.68

$18,501,569.15

$19,548,148.63

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35 %

35 %

35 %

Igual:

Impuesto marginal

$4,561,534.49

$6,475,549.20

$6,841,852.02

Más:

Cuota fija

1,097,220.21

1,097,220.21

1,097,220.21

Igual:

ISR del ejercicio

$5,658,754.70

$7,572,769.41

$7,939,072.23

Menos:

ISR correspondiente a la utilidad

4959536.14

6600143.15

6914121.39

Igual:

ISR a pagar en la declaración anual

$699,218.56

$972,626.26

$1,024,950.84

Así, la carga fiscal para los accionistas es:

Total del ISR a cargo del accionista

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

 

ISR a pagar en la declaración anual

$699,218.56

$972,626.26

$1,024,950.84

Más:

Total del ISR a retener al accionista

1157201.96

1540002.6

1613262.73

Igual:

Total del ISR a cargo del accionista

$1,856,420.52

$2,512,628.86

$2,638,213.57

 

Utilidad solo conforme a una fracción del numeral 78

Cuando el reembolso por acción sea menor o igual a la CUCA por acción, y el capital contable actualizado sea igual o menor a la CUCA a la fecha del reembolso, no hay utilidad distribuida conforme a ninguna de las fracciones del artículo 78 de la LISR; pero también pueden presentarse supuestos en los que solo se determine que se distribuyen utilidades conforme a una de las fracciones del artículo 78 de la LISR.

Fracción II

Retomando las cifras del caso anterior, supóngase que no se da una salida de los accionistas, sino solamente se realiza un reembolso por acción a cada uno de los accionistas por el equivalente al monto del valor nominal de sus acciones de $150.00. Así, al aplicar la fracción I del artículo 78 se obtiene:

Excedente del reembolso sobre la CUCA, por acción

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción

$150.00

Menos:

CUCA por acción

173.19

Igual:

Excedente del reembolso sobre la CUCA, por acción

$0.00

 

En este caso no hay utilidad distribuida en términos de la citada fracción I. No obstante, al aplicar la fracción II se determina la siguiente:

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Capital contable actualizado conforme a las NIF

$114,626,846.16

Menos:

CUCA a marzo 2019

8,877,355.72

Igual:

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

$105,749,490.44

 

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción

$150.00

Por:

Número total de acciones a reembolsar

51,259.00

Igual:

Reembolso

$7,688,850.00

Menos:

Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR

0.00

Igual:

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo

78 de la LISR

$7,688,850.00

 

En este caso la empresa también puede tomar su CUFIN para no pagar ISR por la utilidad distribuida.

Utilidad de la fracción II del artículo 78 de la LISR que no proviene de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR

$7,688,850.00

Menos:

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

7,688,850.00

Igual:

Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo

78 de la LISR que no proviene de CUFIN

$0.00

 

Quedando el saldo de la CUFIN de la siguiente forma:

  CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a marzo 2019

$99,915,834.66

Menos:

CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción II

7,688,850.00

Igual:

CUFIN a marzo 2019 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

$92,226,984.66

 

Así, la sociedad no paga impuesto por la utilidad distribuida que solo se obtiene por la fracción II del artículo 78; sin embargo, debe efectuar la retención del 10 % del ISR a los accionistas y estos acumular a sus demás ingresos del ejercicio el monto que le corresponda a cada uno por la utilidad.

 

Accionista

Reembolso por acción

Acciones reembolsadas

Utilidad repartida

Abril Torres Velázquez

$150.00

5,260

$789,000.00

Amelia López Pérez

150.00

7,000

1,050,000.00

Luis Martínez Ponce

150.00

7,333

1,099,950.00

Antonio Fernández Contreras

150.00

7,333

1,099,950.00

Angélica Palacios Gama

150.00

7,333

1,099,950.00

Diana Graciano Núñez

150.00

9,000

1,350,000.00

Erika Acosta Pacheco

150.00

8,000

1,200,000.00

Total

$1,050.00

 

$7,688,850.00

 

Fracción I

Puede darse el caso que la utilidad distribuida solo se determine al aplicar la fracción I. Por ejemplo, retomando la salida de los accionistas, esta se realiza con un reembolso de $180.00 por acción, y el capital de la empresa sea solo de $8,564,450.00; esto puede deberse a que la empresa no ha generado utilidades o las generadas se repartieron antes del reembolso y el capital contable actualizado, conforme a las NIF, ya se integra prácticamente por las aportaciones de capital y la reserva legal.

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Abril Torres Velázquez

Amelia López Pérez

Luis Martínez Ponce

Total

 

Reembolso por acción

$180.00

$180.00

$180.00

 

Menos:

CUCA por acción

173.186

173.19

173.19

 

Igual:

Excedente

$6.81

$6.81

$6.81

 

Por:

Acciones a reembolsar

5,260

7,000

7,333

19,593

Igual:

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$35,840.15

$47,696.01

$49,964.98

$133,501.14

Bajo la premisa que la empresa no tenga saldo en su cuenta de CUFIN, tendría que pagar el ISR por la utilidad distribuida de $133,501.14.

Aplicando la fracción II del artículo 78 se obtiene:

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Capital contable actualizado conforme a las NIF

$8,564,450.00

Menos:

CUCA a marzo 2019

8,877,355.72

Igual:

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida

$0.00

 

Como la CUCA es mayor que el capital contable se considera que no hay distribución de utilidades conforme a este procedimiento.

Al igual que los casos anteriores se retendrá el 10 % del ISR a cada accionista por el monto de la utilidad distribuida; la que debe acumular cada uno en su declaración anual 2019.

Conclusión

Hay que tener en cuenta que si una sociedad cuenta con utilidades pendientes por repartir y realiza un reembolso de acciones, en la mayoría de los casos resultará que se están distribuyendo utilidades en términos del artículo 78 de la LISR, por lo que si el fin que se persigue al efectuar un reembolso es retirar ganancias sin causar un impuesto, no se logrará, y generará más cargas administrativas y corporativas que si se decreta el pago de dividendos.