MAR 13/05
TDC 19.6162
JUE 10/04
INPC 139.6200
MAR 01/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La fusión de empresas es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola
En el mundo de los negocios la fusión de empresa puede resultar en una figura beneficiosa para el contribuyente, ya que permite la unificación de actividades productivas para aumentar la capacidad de las empresas, así como la reducción de costos y gastos.
La fusión de empresas es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, para dar paso a la creación de una nueva sociedad o la subsistencia de una de las fusionadas.
Esta figura es regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); sin embargo, tiene implicaciones fiscales, como la de presentar los avisos respectivos por las siguientes circunstancias:
Trámite | Motivo | Forma anexo 1-A RMISC 2018 |
Cancelación en el RFC | Por la sociedad que desaparece | 86/CFF |
Cambio de denominación o razón social | Cuando por motivo de la fusión se cambie la razón social | 76/CFF |
Cambio de domicilio | Si existe un cambio de domicilio derivado de la fusión | 77/CFF |
Inscripción al RFC | En caso de que surja una nueva sociedad | 43/CFF |
El CFF contempla a la fusióncomo un acto de enajenaciónde bienes; no obstante, el mismo código en su artículo 14- B, considera que no existe enajenación cuando:
Este último supuesto no es aplicable cuando:
-
l
os ingresos de la actividad preponderante de la fusionada de ejercicio inmediato anterior, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante
- la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión
Resulta importante conocer esta figura y sus alcances en materia jurídica; no obstante,no se debe perder de vista la parte fiscal, ya que una fusión puede encuadrar como enajenación de bienes lo que ocasiona un pago de impuestos