Efectos fiscales de la fusión de sociedades
La fusión de empresas es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola
Fiscal Contable
En el mundo de los negocios la fusión de empresa puede resultar en una figura beneficiosa para el contribuyente, ya que permite la unificación de actividades productivas para aumentar la capacidad de las empresas, así como la reducción de costos y gastos.
La fusión de empresas es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, para dar paso a la creación de una nueva sociedad o la subsistencia de una de las fusionadas.
Esta figura es regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); sin embargo, tiene implicaciones fiscales, como la de presentar los avisos respectivos por las siguientes circunstancias:
Trámite |
Motivo |
Forma anexo 1-A RMISC 2018 |
Cancelación en el RFC |
Por la sociedad que desaparece |
86/CFF |
Cambio de denominación o razón social |
Cuando por motivo de la fusión se cambie la razón social |
76/CFF |
Cambio de domicilio |
Si existe un cambio de domicilio derivado de la fusión |
77/CFF |
Inscripción al RFC |
En caso de que surja una nueva sociedad |
43/CFF |
El CFF contempla a la fusióncomo un acto de enajenaciónde bienes; no obstante, el mismo código en su artículo 14- B, considera que no existe enajenación cuando:
- se presente el aviso de fusión (inscripción y cancelación del RFC, art. 24, RCFF), y
- posterior a la fusión, la sociedad fusionante siga llevando a cabo las actividades que realizaban esta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión
Este último supuesto no es aplicable cuando:
- los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada de ejercicio inmediato anterior, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante
- en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada hubiese percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última hubiese percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada (esto no será exigible si la sociedad que subsista se liquide antes de un año), o
- la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión
Resulta importante conocer esta figura y sus alcances en materia jurídica; no obstante,no se debe perder de vista la parte fiscal, ya que una fusión puede encuadrar como enajenación de bienes lo que ocasiona un pago de impuestos