En ocasiones las operaciones entre particulares no culminan bien, es decir, puede darse el caso de que el deudor no le pague al acreedor ante su insolvencia, y este último haga valer un incumplimiento de contrato vía judicial y derivado de esa acción exista la adjudicación de un inmueble a su favor.
La adjudicación, como acto de autoridad judicial, se refiere al imperio para atribuir la propiedad a una persona, si legalmente procede.
El juez transmite la propiedad de un bien en favor de un beneficiario, mediante la declaración judicial de adjudicación dentro de un procedimiento de ejecución.
En materia fiscal federal la adjudicación de un inmueble tiene la connotación de una enajenación, aún cuando se realicen a favor del acreedor, en atención al artículo 14, fracción II del CFF.
Bajo ese orden de ideas, tratándose de personas físicas el notario será el encargado de retener y enterar el ISR causado por la venta o adquisición del inmueble, pero no respecto de empresas o individuos dedicados a actividades empresariales.
Para efectos del IVA la enajenación de bienes es un acto gravado a la tasa 16 %, salvo tratándose del suelo y construcciones destinadas a casa habitación (arts. 1o., fracc. I y 9o. fraccs. I y II, LIVA).
Están obligadas a efectuar la retención, las (art. 1-A, fraccs. I y III, LIVA):
- instituciones de crédito que adquieran
- bienes mediante adjudicación judicial personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
Por otro lado, a nivel local en la mayoría de las entidades federativas se causa el impuesto por adquisición de inmuebles (ISAI), así se sugiere revisar la legislación local para verificar si procede o no el gravamen, por ejemplo, en la CDMX, el Estado de México y en Guadalajara.
Para más información se sugiere revisar la edición impresa 437, en la Sección de Fiscal, en el apartado “De trascendencia” en el tema “Adjudicación judicial de inmueble, ¿causa impuestos?”