Enajenación de sal
La venta de ese producto para efectos del IVA está afecta a la tasa general pues su destino no es el consumo humano
Fiscal Contable
La enajenación de la sal causa el IVA a la tasa general porque no se trata de un alimento, sino de un producto utilizado para fabricarlo.
LEE: PRINCIPALES ACTOS EXENTOS DEL IVA E IESPS
El artículo 2-A de la LIVA dispone que la venta de productos destinados a la alimentación, se encuentran sujetos a la tasa del 0 % de, salvo las excepciones que en el mismo dispositivo se señalan.
Conforme a la Real Academia Española, se entiende por sal al cloruro sódico, de sabor propio, muy soluble en agua, que se emplea para sazonar y conservar alimentos, que puede extraerse del agua de mar y también de la corteza terrestre.
Además, la LIVA no ha considerado a la sal como un alimento, pues desde la Ley de publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978, en su numeral 9, indicaba en forma genérica que no se pagaría el tributo en la enajenación de los bienes, entre ellos se mencionaba a ese producto en la fracción VII, siendo que en reformas posteriores se eliminó.
Asimismo, de las Normas Oficiales Mexicanas, se tiene que si bien la sal genéricamente es para consumo humano, se distingue entre, si es para uso industrial, para utilización animal o bien para consumo humano, y atendiendo a la exposición de motivos y al espíritu de la LIVA, los productos que tienden a ser comercializados se gravan con la tasa general del 16 %, y los que están exceptuados en el artículo 2-A, son los que tiene como destino el consumo humano, por ende, la tasa del 0 %.
En consecuencia, la sal no es un alimento, más bien un insumo que se utiliza en la producción de alimentos, por lo tanto, su venta no está sujeta a la aplicación de la tasa del 0 %.
Así lo dispuso el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio del que derivó el criterio titulado: VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año IV, número 32, p. 177, Tesis VIII-P-SS-328, Precedente, marzo 2019.