¿Venta de sal, a qué tasa del IVA?

Ese producto al no ser un alimento no le aplica la tasa del 0 %

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VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que la enajenación de medicinas de patente y los productos destinados a la alimentación, se encuentran sujetos a la tasa del 0% de tal impuesto, salvo las excepciones que en el mismo dispositivo se señalan. Ahora, conforme a la Real Academia Española, se entiende por sal al cloruro sódico, de sabor propio, muy soluble en agua, que se emplea para sazonar y conservar alimentos, que puede extraerse del agua de mar y también de la corteza terrestre. En esa tesitura, de la interpretación de lo establecido en el precepto legal, así como en la definición de la sal, se tiene que no se trata de un alimento, sino de un insumo que se utiliza en la producción de alimentos; en consecuencia, no está sujeta a la aplicación de la tasa del 0%. Además de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no ha considerado a la sal como un alimento, pues desde la Ley de referencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, en el artículo 9, establecía en forma genérica que no se pagaría el impuesto en la enajenación de los bienes, entre los que se mencionaba la sal, en la fracción VII, siendo que en reformas posteriores se eliminó a la sal para ser sujeta a dicha tasa. Asimismo, de las Normas Oficiales Mexicanas, se tiene que si bien la sal genéricamente es para consumo humano, las Normas distinguen entre, si es para uso industrial, para utilización animal o bien para consumo humano, y atendiendo a la exposición de motivos y al espíritu de la Ley de la materia, los productos que tienden a ser comercializados se gravan con la tasa general del 16%, y los que están exceptuados en el artículo 2-A en cita, son los que tiene como destino el consumo humano y por ende la tasa del 0%.


PRECEDENTES:

VIII-P-SS-278
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2056/15-16-01-1/1845/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2018, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018).

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 144.

VIII-P-SS-301
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-16-01-4/2613/17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2018, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018).

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 115.


REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:


VIII-P-SS-328
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2308/15-16-01-2/2152/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2019, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.


(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2019).


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 32, p. 177, Tesis VIII-P-SS-328, Precedente, marzo 2019.


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