Desde el 1o. de enero de 2014, las personas físicas que perciban ingresos por de dividendos o utilidades distribuidas por personas morales residentes en México, deben pagar un ISR adicional equivalente al 10% del monto recibido, tributo que debe ser retenido por la sociedad que realice tal distribución.
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Cuando los dividendos sean distribuidos en acciones de la misma persona moral, o sean reinvertidos en la suscripción y el pago de aumento de capital de la misma sociedad dentro los 30 días naturales posteriores a su distribución, se entenderá que el dividendo o la utilidad son percibidos por el accionista, cuando este reciba el reembolso de dichas acciones, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
- reducción de capital, o
- liquidación de la persona moral
En tal sentido, el ISR adicional del 10 % se causará solo si se dan alguno de los supuestos mencionados, tal y como lo sostiene el propio SAT en el criterio normativo 63/ISR/N (anexo 7, RMISC 2019), en los siguientes términos: