Desde el año pasado, surgieron algunas iniciativas para reformar la LFT; sin embargo, fue hasta el 11 de abril de 2019, cuando el pleno de la cámara baja aprobó el decreto de reforma laboral, mismo que fue entregado al Senado de la República, con fecha 22 de abril del mismo año.
Después de tantas especulaciones respecto a su aprobación, de forma irónica, el 1o. de mayo de 2019, se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”.
Dicha publicación contiene modificaciones que tiene implicaciones fiscales, por lo que, de forma enunciativa más no limitativa, se dan a conocer los siguientes:
- el artículo 5o. de la LFT establece las distintas cláusulas que aun cuando se acuerden en los contratos laborales, no surten efectos legales ni impiden el ejercicio de derechos laborales. Las fracciones XIV y XV añadidas a este precepto indican que no tendrán efectos aquellas cláusulas que pretendan:
- encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y
- registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe
Esto busca evitar erradicar la simulación que realizan algunos patrones con la finalidad de evitar el cumplimiento de obligaciones.
Lo anterior repercute en el ámbito fiscal, ya que es una práctica común que los patrones registren a sus trabajadores con sueldo inferior al que perciben en realidad; esto para disminuir la cantidad que se debe retener por concepto de ISR.
Por otra parte, también es práctica cotidiana utilizar la figura de asimilables a salarios para encubrir verdaderas relaciones laborales, por lo que la empresa deberá tener cuidado de no incurrir en la misma
- se agrega el numeral 101 de la LFT, con ello la obligación a cumplir por el patrón de dar acceso a los trabajadores a la información de los conceptos y deducciones de pago, además de entregar en forma impresa o por cualquier otro medio los recibos de pago.
La parte fiscal de esta modificación es que los recibos de pago pueden ser sustituidos por los CFDI de nómina, el contenido de dicho comprobante hará prueba si se verifica en el portal del SAT.
Por otro lado, en caso de un juicio laboral, si se ofrece el CFDI como medio de prueba de recibo electrónico de pago, el tribunal designará a un fedatario para que consulte las ligas proporcionadas por el oferente de la prueba, en donde se encuentran los comprobantes, para compulsar su contenido, y en el caso de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario
- producto de la modificación al artículo 374 de LFT se indica que los sindicatos, no solo tienen capacidad para: adquirir inmuebles, comprar bienes muebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución y defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, sino que pueden establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga.
Para efectos fiscales, establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro, puede derivar en una actividad lucrativa, lo cual va en contra del tratamiento fiscal que la LISR aplica a los sindicatos, toda vez que estos son considerados dentro del Título III, de la LISR: “DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”