Desde abril 2019, está en vigor la opción para efectuar las retenciones del ISR e IVA a las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas (regla 3.11.12. de la RMISC 2018).
Dichas retenciones deben efectuarlas quienes proporcionen el uso de plataformas como son: personas morales residentes en México, personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras.
Para tales efectos, deben presentar un caso de aclaración en el portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones (regla 3.11.13. RMISC 2019).
Las retenciones se realizan sobre los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier tipo.
Los retenedores deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral, será el que conste en dicho CDFI (regla 3.11.12. RMISC 2019).
No obstante, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, sin incorporarle el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en vigor el mismo.
El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (art. Noveno Transitorio, RMISC 2019).
Dicha publicación se dio el 30 de abril de 2019, en la dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/consulta/52846/complemento-servicios-de-plataformas-tecnologicas, por lo que debe comenzar a utilizarse el 12 de junio de 2019.
La estructura de dicho complemento es la siguiente:
Servicios plataformas tecnológicas
Complemento a incorporar el CFDI de Retenciones e información de pagos, para incluir la información de los servicios prestados por personas físicas que utilicen plataformas tecnológicas, cuyos atributos son los siguientes:
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Requerido
|
Versión
|
Se trata de su primer versión 1.0
|
Sí
|
Periodicidad
|
Especificar el periodo de retención
|
Sí
|
NumServ
|
Número de servicios realizados en el periodo
|
Sí
|
MonTotServSIVA
|
Monto total de los servicios realizados en el periodo sin IVA
|
Sí
|
TotalIVATrasladado
|
Total del IVA trasladado por los servicios
|
Sí
|
TotalIVARetenido
|
IVA que se retuvo en el periodo a la persona física
|
Sí
|
TotalISRRetenido
|
Suma de las retenciones del ISR del periodo
|
Sí
|
DifIVAEntregadoPrestServ
|
IVA efectivamente pagado a la persona física (Diferencia entre el trasladado y retenido)
|
Sí
|
MonTotalporUsoPlataforma
|
Monto total cobrado al prestador del servicio por el uso de la plataforma en el periodo (contraprestación por el uso de la plataforma)
|
Sí
|
MonTotalContribucionGubernamental
|
Es un atributo condicional para expresar la suma de los atributos “ImpContrib“ del nodo hijo “ContribucionGubernamental” del periodo que corresponda
|
Opcional
|
Los elementos hijos son:
- Servicios
- ImpuestosTrasladadosdelServicio
- ContribucionGubernamental
- ComisionDelServicio
Servicios
Sus atributos son:
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Requerido
|
FormaPagoServ
|
Clave de la forma de pago con la que se liquida el servicio
|
Sí
|
TipoDeServ
|
Clave del tipo de servicio prestado
|
Sí
|
SubTipServ
|
Condicional para identificar el subtipo del servicio prestado
|
Opcional
|
RFCTerceroAutorizado
|
Opcional para registrar el RFC del tercero autorizado como personal de apoyo, por quien está registrado en la plataforma tecnológica para prestar servicios
|
Opcional
|
FechaServ
|
Fecha en la que se prestó el servicio
|
Sí
|
PrecioServSinIVA
|
Precio del servicio sin IVA
|
Sí
|
El catálogo de claves son las contenidas en el CatPlataformasTecnologicas que se integra de la siguiente forma:
c_FormaPagoServ
|
Descripción
|
01
|
Efectivo
|
02
|
Transferencia electrónica de fondos
|
03
|
Tarjeta de crédito
|
04
|
Monedero electrónico
|
05
|
Dinero electrónico
|
06
|
Tarjeta de débito
|
07
|
Tarjeta de servicios
|
08
|
Intermediario pagos
|
Acorde a la tabla prevista en la regla 3.11.12. de la RMISC 2019, la cual prevé se efectúen las retenciones en forma mensual a cada persona física, sobre el total de ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física, por el total de los viajes realizados en el mes, con la opción de que las retenciones puedan hacerse por periodos de siete días; para lo que la tabla de retención será la que resulte de dividir el monto del ingreso mensual de la contenida en dicha regla entre 30.4 y multiplicar el resultado por siete, las c_RangoMenRet y c_RangoSemRet, del catálogo son las siguientes:
|
Monto del ingreso mensual
|
Tasa de retención (%)
|
||
c_RangoMenRet
|
Valor mínimo
|
Valor máximo
|
ISR
|
IVA
|
01
|
$0.01
|
$25,000.00
|
0.030000
|
0.080000
|
02
|
$25,000.01
|
35,000.00
|
0.040000
|
0.080000
|
03
|
35,000.01
|
50,000.00
|
0.050000
|
0.080000
|
04
|
50,000.01
|
En adelante
|
0.090000
|
0.080000
|
|
Monto del ingreso semanal
|
Tasa de retención (%)
|
||
c_RangoSemRet
|
Valor mínimo
|
Valor máximo
|
ISR
|
IVA
|
01
|
$0.01
|
$5,756.58
|
0.030000
|
0.080000
|
02
|
5,756.59
|
8,059.21
|
0.040000
|
0.080000
|
03
|
8,059.22
|
11,513.16
|
0.050000
|
0.080000
|
04
|
11,513.17
|
En adelante
|
0.090000
|
0.080000
|
c_SubTipoServ
|
Descripción
|
Tipo de Servicio
|
01
|
Personal
|
01
|
02
|
Compartido
|
01
|
03
|
Plus
|
01
|
04
|
Cancelación
|
01
|
c_TasaCuota
|
|
Valor
|
Impuesto
|
0.160000
|
IVA
|
0.080000
|
IVA Crédito aplicado del 50%
|
c_TipoDeServ
|
Descripción
|
01
|
Servicio de transporte terrestre de pasajeros
|
02
|
Entrega de alimentos preparados
|
Impuestos Trasladados del Servicio
Se compone de la siguiente manera:
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Requerido
|
Base
|
Base para el cálculo del impuesto (IVA)
|
Sí
|
Impuesto
|
Clave del tipo de impuesto trasladado
|
Sí
|
TipoFactor
|
Clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto
|
Sí
|
TasaCuota
|
Valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada
|
Sí
|
Importe
|
Importe del impuesto trasladado
|
Sí
|
ContribucionGubernamental
Mediante este nodo se manifestará la información de las contribuciones gubernamentales pagadas por los servicios realizados por personas físicas utilizando plataformas tecnológicas, cuando dichas contribuciones sean publicadas. Es un nodo opcional.
Consta de los siguientes atributos:
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Requerido
|
ImpContrib
|
Importe de la contribución gubernamental pagada por los servicios
|
Sí
|
EntidadDondePagaLaContribucion
|
Clave de la entidad federativa donde se efectúa el pago de la contribución gubernamental
|
Sí
|
ComisionDelServicio
Sus atributos son:
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Requerido
|
Base
|
Base de la comisión del servicio de la plataforma, pagada por la persona física
|
Opcional
|
Porcentaje
|
Detallar el valor del porcentaje cobrado por la comisión del uso del servicio de las plataformas tecnológicas
|
Opcional
|
Importe
|
Cantidad cobrada por la comisión
|
Sí
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Obligaciones adicionales
Las personas físicas que presten de forma independiente los servicios, están relevadas de presentar el aviso referido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC, siempre y cuando, quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan con lo siguiente:
- manifiesten que opta por retener el ISR e IVA
- entere las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio
- emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”
Las personas fiscas pueden manifestar a quienes les proporcionen el uso de dichas plataformas, por escrito o a través de la misma plataforma, que optan porque les efectúen las retenciones del ISR e IVA. Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento en que el retenedor entere al SAT la primera retención realizada a las personas físicas.
Las personas físicas considerarán las retenciones como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; y se entenderá que dejaron de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF para la exención de pago del ISR e IVA para los contribuyentes del RIF (regla 3.11.15. RMISC 2019).
Con ello se actualizarán las obligaciones de las personas físcas, asignándoles como actividad económica de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, según corresponda.
Quien no esté de acuerdo con la actualización, podrán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones prevista en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a partir del 1o. de junio de 2019 (regla 3.11.14. RMISC 2019).
Quienes dejen de prestar de forma independiente el servicio, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a partir del 1o de junio de 2019 (regla 3.11.16. y art. Cuadragésimo Primero Transitorio, RMISC 2019).
Ejemplo
En el supuesto en que la empresa “Transportes Plus, SA” efectúa el pago por medio de transferencia electrónica de fondos por los servicios prestados durante junio 2019, a través de su plataforma electrónica, al señor Héctor González Martínez por $42,354.00 (IVA incluido); aquella debe emitir el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de “Servicios Plataformas Tecnológicas”, manifestando los siguientes datos:
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Versión
|
1.0
|
Periodicidad
|
Mensual
|
NumServ
|
34
|
MonTotServSIVA
|
36,512.07
|
TotalIVATrasladado
|
5,841.93
|
TotalIVARetenido
|
2,920.97
|
TotalISRRetenido
|
1,825.60
|
DifIVAEntregadoPrestServ
|
2,920.97
|
MonTotalporUsoPlataforma
|
9,128.00
|
Por cuestiones prácticas solo se muestran la información de uno de los servicios pagados en el periodo.
Servicios
Atributo
|
Dato a ingresar
|
FormaPagoServ
|
02
|
TipoDeServ
|
01
|
SubTipServ
|
|
RFCTerceroAutorizado
|
|
FechaServ
|
2019/06/02
|
PrecioServSinIVA
|
425.45
|
Impuestos Trasladados del Servicio
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Base
|
425.45
|
Impuesto
|
02
|
TipoFactor
|
Tasa
|
TasaCuota
|
0.1600
|
Importe
|
68.07
|
Comision Del Servicio
Atributo
|
Dato a ingresar
|
Base
|
425.45
|
Porcentaje
|
0.2500
|
Importe
|
106.36
|
Conclusión
Es indispensable que las personas involucradas en este tipo de operaciones cumplan con las obligaciones señaladas en la RMISC 2019 cuando quieran optar por el régimen de retenciones de ISR e IVA, pues en caso de no hacerlo podrían perder el derecho a ello, así como hacerse acreedores a las sanciones que para el caso de cada obligación no cumplida corresponda.