CFDI para servicios prestados por plataformas tecnológicas

Conoce las características del complemento que deben anexar a los CFDI quienes realicen retenciones a las personas físicas que presten servicios por esos medios

.
 .  (Foto: iStock)

Desde abril 2019, está en vigor la opción para efectuar las retenciones del ISR e IVA a las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas (regla 3.11.12. de la RMISC 2018).

Dichas retenciones deben efectuarlas quienes proporcionen el uso de plataformas como son: personas morales residentes en México, personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras.

Para tales efectos, deben presentar un caso de aclaración en el portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones (regla 3.11.13. RMISC 2019).

Las retenciones se realizan sobre los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier tipo.

Los retenedores deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral, será el que conste en dicho CDFI (regla 3.11.12. RMISC 2019).

No obstante, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, sin incorporarle el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en vigor el mismo.

El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (art. Noveno Transitorio, RMISC 2019).

Dicha publicación se dio el 30 de abril de 2019, en la dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/consulta/52846/complemento-servicios-de-plataformas-tecnologicas, por lo que debe comenzar a utilizarse el 12 de junio de 2019.

La estructura de dicho complemento es la siguiente:

Servicios plataformas tecnológicas

Complemento a incorporar el CFDI de Retenciones e información de pagos, para incluir la información de los servicios prestados por personas físicas que utilicen plataformas tecnológicas, cuyos atributos son los siguientes:

Atributo

Dato a ingresar

Requerido

Versión

Se trata de su primer versión 1.0

Periodicidad

Especificar el periodo de retención

NumServ

Número de servicios realizados en el periodo

MonTotServSIVA

Monto total de los servicios realizados en el periodo sin IVA

TotalIVATrasladado

Total del IVA trasladado por los servicios

TotalIVARetenido

IVA que se retuvo en el periodo a la persona física

TotalISRRetenido

Suma de las retenciones del ISR del periodo

DifIVAEntregadoPrestServ

IVA efectivamente pagado a la persona física (Diferencia entre el trasladado y retenido)

MonTotalporUsoPlataforma

 

Monto total cobrado al prestador del servicio por el uso de la plataforma en el periodo (contraprestación por el uso de la plataforma)

MonTotalContribucionGubernamental

Es un atributo condicional para expresar la suma de los atributos “ImpContrib“ del nodo hijo “ContribucionGubernamental” del periodo que corresponda

Opcional

 

Los elementos hijos son:

  • Servicios
  • ImpuestosTrasladadosdelServicio
  • ContribucionGubernamental
  • ComisionDelServicio


Servicios

Sus atributos son:

Atributo

Dato a ingresar

Requerido

FormaPagoServ

Clave de la forma de pago con la que se liquida el servicio

TipoDeServ

Clave del tipo de servicio prestado

SubTipServ

Condicional para identificar el subtipo del servicio prestado

Opcional

RFCTerceroAutorizado

Opcional para registrar el RFC del tercero autorizado como personal de apoyo, por quien está registrado en la plataforma tecnológica para prestar servicios

Opcional

FechaServ

Fecha en la que se prestó el servicio

PrecioServSinIVA

Precio del servicio sin IVA

 

El catálogo de claves son las contenidas en el CatPlataformasTecnologicas que se integra de la siguiente forma:

c_FormaPagoServ

Descripción

01

Efectivo

02

Transferencia electrónica de fondos

03

Tarjeta de crédito

04

Monedero electrónico

05

Dinero electrónico

06

Tarjeta de débito

07

Tarjeta de servicios

08

Intermediario pagos

 

Acorde a la tabla prevista en la regla 3.11.12. de la RMISC 2019, la cual prevé se efectúen las retenciones en forma mensual a cada persona física, sobre el total de ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física, por el total de los viajes realizados en el mes, con la opción de que las retenciones puedan hacerse por periodos de siete días; para lo que la tabla de retención será la que resulte de dividir el monto del ingreso mensual de la contenida en dicha regla entre 30.4 y multiplicar el resultado por siete, las c_RangoMenRet y c_RangoSemRet, del catálogo son las siguientes:

 

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

c_RangoMenRet

Valor mínimo

Valor máximo

ISR

IVA

01

 $0.01

 $25,000.00

0.030000

0.080000

02

 $25,000.01

35,000.00

0.040000

0.080000

03

35,000.01

50,000.00

0.050000

0.080000

04

50,000.01

 En adelante

0.090000

0.080000

 

 

Monto del ingreso semanal

Tasa de retención (%)

c_RangoSemRet

Valor mínimo

Valor máximo

ISR

IVA

01

 $0.01

 $5,756.58

0.030000

0.080000

02

5,756.59

8,059.21

0.040000

0.080000

03

8,059.22

11,513.16

0.050000

0.080000

04

11,513.17

 En adelante

0.090000

0.080000

 

c_SubTipoServ

Descripción

Tipo de Servicio

01

Personal

01

02

Compartido

01

03

Plus

01

04

Cancelación

01

 

c_TasaCuota

Valor

Impuesto

0.160000

IVA

0.080000

IVA Crédito aplicado del 50%

 

c_TipoDeServ

Descripción

01

Servicio de transporte terrestre de pasajeros

02

Entrega de alimentos preparados

 

Impuestos Trasladados del Servicio

Se compone de la siguiente manera:

Atributo

Dato a ingresar

Requerido

Base

Base para el cálculo del impuesto (IVA)

Impuesto

Clave del tipo de impuesto trasladado

TipoFactor

Clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto

TasaCuota

Valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada

Importe

Importe del impuesto trasladado

 

ContribucionGubernamental

Mediante este nodo se manifestará la información de las contribuciones gubernamentales pagadas por los servicios realizados por personas físicas utilizando plataformas tecnológicas, cuando dichas contribuciones sean publicadas. Es un nodo opcional.

Consta de los siguientes atributos:

Atributo

Dato a ingresar

Requerido

ImpContrib

Importe de la contribución gubernamental pagada por los servicios

EntidadDondePagaLaContribucion

Clave de la entidad federativa donde se efectúa el pago de la contribución gubernamental

 

ComisionDelServicio

Sus atributos son:

Atributo

Dato a ingresar

Requerido

Base

Base de la comisión del servicio de la plataforma, pagada por la persona física

Opcional

Porcentaje

Detallar el valor del porcentaje cobrado por la comisión del uso del servicio de las plataformas tecnológicas

Opcional

Importe

Cantidad cobrada por la comisión

 



.
 .  (Foto: IDC)

Obligaciones adicionales

Las personas físicas que presten de forma independiente los servicios, están relevadas de presentar el aviso referido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC, siempre y cuando, quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan con lo siguiente:

  • manifiesten que opta por retener el ISR e IVA
  • entere las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio
  • emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”

Las personas fiscas pueden manifestar a quienes les proporcionen el uso de dichas plataformas, por escrito o a través de la misma plataforma, que optan porque les efectúen las retenciones del ISR e IVA. Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento en que el retenedor entere al SAT la primera retención realizada a las personas físicas.

Las personas físicas considerarán las retenciones como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; y se entenderá que dejaron de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF para la exención de pago del ISR e IVA para los contribuyentes del RIF (regla 3.11.15. RMISC 2019).

Con ello se actualizarán las obligaciones de las personas físcas, asignándoles como actividad económica de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, según corresponda.

Quien no esté de acuerdo con la actualización, podrán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones prevista en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a partir del 1o. de junio de 2019 (regla 3.11.14. RMISC 2019).

Quienes dejen de prestar de forma independiente el servicio, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a partir del 1o de junio de 2019 (regla 3.11.16. y art. Cuadragésimo Primero Transitorio, RMISC 2019).

 

Ejemplo

En el supuesto en que la empresa “Transportes Plus, SA” efectúa el pago por medio de transferencia electrónica de fondos por los servicios prestados durante junio 2019, a través de su plataforma electrónica, al señor Héctor González Martínez por $42,354.00 (IVA incluido); aquella debe emitir el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de “Servicios Plataformas Tecnológicas”, manifestando los siguientes datos:

Atributo

Dato a ingresar

Versión

1.0

Periodicidad

Mensual

NumServ

34

MonTotServSIVA

36,512.07

TotalIVATrasladado

5,841.93

TotalIVARetenido

2,920.97

TotalISRRetenido

1,825.60

DifIVAEntregadoPrestServ

2,920.97

MonTotalporUsoPlataforma

9,128.00

 

Por cuestiones prácticas solo se muestran la información de uno de los servicios pagados en el periodo.

Servicios

Atributo

Dato a ingresar

FormaPagoServ

02

TipoDeServ

01

SubTipServ

 

RFCTerceroAutorizado

 

FechaServ

2019/06/02

PrecioServSinIVA

425.45

 

Impuestos Trasladados del Servicio

Atributo

Dato a ingresar

Base

425.45

Impuesto

02

TipoFactor

Tasa

TasaCuota

0.1600

Importe

68.07

 

Comision Del Servicio

Atributo

Dato a ingresar

Base

425.45

Porcentaje

0.2500

Importe

106.36

 

Conclusión

Es indispensable que las personas involucradas en este tipo de operaciones cumplan con las obligaciones señaladas en la RMISC 2019 cuando quieran optar por el régimen de retenciones de ISR e IVA, pues en caso de no hacerlo podrían perder el derecho a ello, así como hacerse acreedores a las sanciones que para el caso de cada obligación no cumplida corresponda.